CAPÍTULO I · Solicitud de registro y fecha de presentación

Artículo 20. Presentación de la solicitud

1. La solicitud de registro de diseño se presentará en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. 2. Los solicitantes domiciliados en las ciudades de Ceuta y Melilla presentarán su solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 3. Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 4. También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva. 5. Podrán también presentarse las solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante o su representante lo solicitaran a través de un esta blecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviera carácter territorial. 6. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar, en el momento de su recepción, el número de la solicitud y el día, la hora y el minuto de su presentación, en la forma que reglamentariamente se determine. 7. El órgano competente de la comunidad autónoma que reciba la solicitud remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, los datos de la solicitud en la forma y con el contenido que reglamentariamente se determinen. 8. La solicitud de registro del diseño también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud. 9. Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua.

Artículo 21. Requisitos de la solicitud

1. La solicitud de registro del diseño deberá contener: b) La identificación del solicitante. c) Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida. d) La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño. e) La identificación del agente o representante, en su caso. b) La petición de que se aplace la publicación del diseño de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta ley. c) La clasificación de los productos a los que vaya a aplicarse el diseño conforme a la última versión de la clasificación de dibujos y modelos prevista en el anexo al Acuerdo por el que se establece una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales, firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968, denominado en lo sucesivo Arreglo de Locarno. d) La reivindicación de prioridad, con las indicaciones que se determinarán reglamentariamente. e) La mención del autor o del equipo de autores o la declaración, hecha por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o el equipo de autores ha renunciado a su derecho a ser mencionado. 4. La solicitud de registro deberá cumplir los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente. 5. La información a la que se refieren los apartados 1, párrafo d), y 2, párrafos a) y c), no condicionará el alcance de la protección reconocida al diseño como tal.

Artículo 22. Solicitudes múltiples

1. La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales. 2. Además de la tasa de solicitud de registro, mencionada en el apartado 3 del artículo precedente, la solicitud múltiple dará lugar al pago de las tasas suplementarias por los diseños adicionales incluidos en ella, establecidas en el anexo de esta ley. 3. La solicitud múltiple deberá cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. En particular, deberá incluirse una representación de cada uno de los diseños, con indicación de los productos a los que se apliquen, conforme a lo dispuesto en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 21. 4. Los derechos derivados de los diseños comprendidos en una solicitud o en un registro múltiple serán independientes unos de otros y podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente. También podrán ser objeto de licencias, opciones de compra, embargos u otras medidas que resulten del procedimiento de ejecución. Cuando por transferencia u otro título se produzca un cambio total en la titularidad de alguno o algunos de los diseños solicitados o registrados, cualquiera de las partes podrá solicitar la división de la solicitud o del registro múltiple, desglosándose del mismo los diseños o variantes afectadas en una solicitud o registro independiente a nombre del nuevo titular.

Artículo 23. Fecha de presentación de la solicitud

1. La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el órgano competente para recibir la solicitud, conforme a lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20, reciba la documentación que contenga los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 21. 2. La fecha de presentación de las solicitudes depositadas en una oficina de correos será la del momento en que dicha oficina reciba la documentación que contenga los elementos mencionados en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 21, siempre que sean presentadas en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo, dirigido al órgano competente para recibir la solicitud. La oficina de correos hará constar el día, hora y minuto de su presentación. 3. Si alguno de los órganos o unidades administrativas a que se refieren los apartados anteriores no hubieran hecho constar, en el momento de la recepción de la solicitud, la hora de su presentación se le asignará la última hora del día. Si no se hubiese hecho constar el minuto se le asignará el último minuto de la hora.

Artículo 24. Derecho de Prioridad Unionista

1. Quienes hayan presentado regularmente una primera solicitud de registro del diseño en o para alguno de los Estados miembros del Convenio de París o del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, o sus causahabientes, gozarán, para la presentación en España de una solicitud de registro del mismo diseño, de un derecho de prioridad de seis meses en las condiciones establecidas en el artículo 4 del Convenio de París. El mismo plazo regirá cuando se invoque un derecho de prioridad basado en una solicitud de modelo de utilidad anterior. 2. Tendrán el mismo derecho de prioridad quienes hubieren presentado una primera solicitud de protección del mismo diseño en un Estado u organización internacional no mencionado en el apartado 1, que reconozca a las solicitudes de registro de diseños presentadas en España un derecho de prioridad en condiciones y con efectos equivalentes a los previstos en el Convenio de París. 3. El solicitante que reivindique la prioridad de una solicitud anterior deberá presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan, una declaración de prioridad y una copia, certificada por la oficina de origen, de la solicitud anterior, acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma. La reivindicación de prioridad implicará el pago de la tasa correspondiente. 4. No será sin embargo necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni de la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.

Artículo 25. Prioridad de exposición

1. El solicitante del registro de un diseño que hubiera exhibido productos que incorporen el diseño en una exposición oficial o reconocida oficialmente podrá reivindicar la prioridad de la fecha de la primera presentación de dichos productos en la exposición, siempre que la solicitud de registro del diseño se presente en el plazo de seis meses a partir de aquella fecha. 2. El solicitante que desee reivindicar la prioridad prevista en el apartado 1 deberá justificar, en el plazo reglamentariamente establecido, que los productos que incorporen el diseño se presentaron en la exposición en la fecha invocada. La reivindicación de prioridad implica el pago de la tasa correspondiente. 3. En ningún caso la prioridad de exposición prolongará el plazo de prioridad previsto en el artículo 4.C.1) del Convenio de París.

Artículo 26. Efectos del derecho de prioridad

En virtud del derecho de prioridad se considerará como fecha de presentación en España de la solicitud de registro, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 ; párrafo d) del artículo 13, apartado 3 del artículo 14 y del apartado 1 del artículo 50, la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad haya sido válidamente reivindicada.