CAPÍTULO I · Régimen financiero

Artículo dieciocho

Uno. Con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales podrá concederse a las Empresas españolas subvenciones de capital y créditos en la forma prevista en la presente Ley. Dos. Los créditos y subvenciones se otorgarán preferentemente para las inversiones destinadas a los siguientes fines: b) Mejora de las explotaciones y de la concentración o beneficio de las materias primas minerales; c) Aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, de energía geotérmica o de otras fuentes energéticas; d) Localización y puesta en explotación de estructuras subterráneas; e) Ampliación de trabajos de investigación o explotación cuando éstos hayan sido ordenados por la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Minas; f) Trabajos relacionados con la protección del medio ambiente, impuestos por la Administración; g) Reestructuración de las explotaciones; h) Acciones en el exterior en consonancia con las directrices de los Planes Nacionales de Abastecimiento; i) Formación y puesta en explotación de cotos mineros; j) Construcción de nuevas viviendas y otros servicios sociales para los trabajadores. b) Subvenciones para el establecimiento de las compensaciones que se prevén en el artículo sexto y para la compensación de gastos de transporte de materias primas minerales.

Artículo diecinueve

En cada caso se fijará la cuantía, forma y condiciones de los créditos y subvenciones, así como el plazo máximo de realización de las inversiones para las que se otorguen. La entrega de las cantidades correspondientes quedará condicionada a la ejecución de las distintas fases del desarrollo de los trabajos programados.

Artículo veinte

b) Subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras, hasta el límite que corresponda, en el supuesto previsto por el apartado b) del número 3 del artículo 18.

Artículo veintiuno

Uno. Cuando las subvenciones se destinen a actividades de exploración o investigación minera, deberán reintegrarse las cantidades recibidas si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados. Las condiciones del reintegro se establecerán por el Ministerio de Industria con la aprobación del proyecto de explotación, sin que el plazo de devolución pueda en ningún caso ser superior a veinte años ni inferior a cinco años. Dos. Si la exploración o la investigación no alcanzase los resultados previstos, la Empresa podrá saldar la cuenta de subvención, siempre con abono a la de dicha exploración o investigación, cuando cumpla las condiciones siguientes: b) Que la Empresa haya renunciado previamente a los derechos que pudiera ostentar sobre el área explorada o investigada.

Artículo veintidós

El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda e Industria, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, fijará una línea especial de crédito a través de la cual se procederá a la financiación de las actividades objeto de la presente Ley, asignándose anualmente a esta línea la dotación adecuada.

Artículo veintitrés

Con las solicitudes de crédito deberá presentarse el proyecto a desarrollar con el informe favorable del Ministerio de Industria, el cual apreciará, entre otros aspectos, si el proyecto se ajusta, según el caso, a los objetivos señalados en los Planes Nacionales o a lo dispuesto en materia de áreas de expansión industrial, sectores mineros preferentes, zonas mineras de preferente localización industrial o cotos mineros.

Artículo veinticuatro

El Gobierno fijará, a propuesta del Ministerio de Industria, las condiciones que deben reunir los derechos mineros, una vez evaluados los recursos comprendidos en ellos, para que puedan ser tomados como garantía de operaciones de crédito oficial.

Artículo veinticinco

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria podrá, en el supuesto de retraso injustificado en la iniciación de los trabajos o de incumplimiento de las condiciones estipuladas en el otorgamiento, decretar la pérdida o reducción de los créditos y subvenciones concedidos.