Sección primera. Régimen general

Artículo once

Las inversiones españolas en el extranjero para la exploración e investigación mineras, el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y el tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales, estarán sujetas, en todo caso, al régimen legal sobre inversiones directas en el extranjero vigente en cada momento.

Artículo doce

Uno. La ejecución de los Programas de acción en el exterior se llevará a cabo: b) Directamente por cualquier Empresa española cuya acción minera en el extranjero se ajuste a las directrices de los expresados Programas.