Sección segunda. Actuaciones derivadas de Acuerdos Internacionales en los que participe el Estado Español

Artículo trece

Uno. La participación española de carácter estatal en actividades mineras derivadas de los acuerdos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, podrá llevarse a cabo por el Estado: directamente; a través de sus Organismos autónomos o mediante adjudicación de los derechos estatales a Empresas nacionales o privadas. Dos. Mientras el Estado Español no haya adjudicado los derechos mineros derivados de un determinado Acuerdo, el Gobierno, de conformidad con el mismo, y teniendo en cuenta las actividades realizadas y la naturaleza de las acciones a desarrollar, podrá decidir, a propuesta del Ministerio de Industria y previo informe de los de Hacienda y Asuntos Exteriores, si en lo sucesivo la participación española se verifica: b) Por adjudicación a una Empresa Nacional, si la naturaleza del Acuerdo así lo exige. c) Mediante adjudicación por concurso público entre Empresas españolas y extranjeras o asociaciones de éstas. d) Por consorcio del Estado con otras Entidades.

Artículo catorce

La transmisión de la totalidad o parte de las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, habrá de ser autorizada por el Ministerio de Industria, sin perjuicio de la autorización administrativa que sea necesaria para transmitir participaciones sociales en las Empresas o Asociaciones de Empresas adjudicatarias.

Artículo quince

Las actividades derivadas de los Acuerdos serán supervisadas en todo caso por el Ministerio de Industria, a través de las Direcciones Generales competentes.

Artículo dieciséis

Cuando el Estado desarrolle directamente las actividades mineras, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Industria, y previo informe de los de Hacienda y Comercio, y de conformidad con el Acuerdo existente, podrá contratar la mera ejecución de los trabajos programados, sin que ello implique cesión de los derechos a que se refiere el número dos del artículo trece, de alguna de las formas siguientes: b) Por concurso público entre Empresas o Asociaciones de éstas.

Artículo diecisiete

El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.