CAPÍTULO VII · Toxicómanos
Artículo veinticinco
La Dirección General de Sanidad, a través del Patronato Nacional de Asistencia Psiquiátrica, establecerá los Centros de asistencia especializados que sean necesarios para el tratamiento médico, aislamiento curativo y rehabilitación de aquellos enfermos que hayan de someterse a tratamiento de desintoxicación.
Artículo veintiséis
El Servicio de Control de Estupefacientes está obligado en este aspecto: b) A promover estudios, encargar investigaciones y gestionar el otorgamiento de becas y premios, con objeto de fomentar la mayor eficacia en la lucha contra el mal social de la toxicomanía y en especial la sustitución de medicamentos que la producen por otros sin efectos secundarios, y asimismo el descubrimiento de nuevos métodos de desintoxicación y cura de las personas afectadas.
Artículo veintisiete
Uno. Solamente los Servicios de la Dirección General de Sanidad podrán autorizar dosis extraterapéuticas de estupefacientes a toxicómanos, dentro de una pauta de deshabituación, la cual se efectuará con carácter de internamiento cuando dicho Centro directivo lo estime procedente. Dos. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, se concede el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para que las personas dependientes o habituadas a los estupefacientes con anterioridad a la promulgación de la misma, que vinieran recibiendo reglamentariamente las indicadas dosis, se sometan a la oportuna pauta aplicada de acuerdo con la presente Ley. Una vez transcurrido dicho plazo, bajo ningún pretexto se podrán prescribir dosis extraterapéuticas al margen de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el párrafo cuatro del artículo diecinueve.
Artículo veintiocho
Los facultativos Médicos y Odontólogos Estomatólogos quedan obligados a dar cuenta oportunamente a la Dirección General de Sanidad, por medio de las Jefaturas Provinciales de Sanidad respectivas, de los casos de toxicomanía que tengan conocimiento o sospecha en el ejercicio de su profesión.
Artículo veintinueve
Para el internamiento gubernativo de los toxicómanos en establecimientos adecuados, a efectos de observación y, en su caso, de tratamiento, regirán las mismas normas que para los enfermos mentales en general. Además de las personas y funcionarios a que se refieren dichas normas, el internamiento podrá ser instado directamente por funcionarios del Servicio de Control de Estupefacientes.