CAPÍTULO II · Organización y funciones
Artículo cuarto
En la Dirección General de Sanidad, y dentro de los servicios farmacéuticos de la misma, se constituirá el Servicio de Control de Estupefacientes, con los cometidos que se especifican en el artículo siguiente, y una Comisión Técnica, de carácter consultivo, cuya composición y funciones se fijarán reglamentariamente.
Artículo quinto
Serán cometidos del Servicio de Control de Estupefacientes: b) La ordenación, la intervención y el control de la importación, exportación y el tránsito de sustancias estupefacientes y el otorgamiento de los permisos sanitarios cuando sean precisos para la realización de las expresadas operaciones. c) La comercialización con el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes. e) El control de toxicómanos. f) La confección de las estadísticas e informes y la formulación de las previsiones necesarias para el abastecimiento nacional, todo ello en cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales contraídos y especialmente de los derivados del Convenio Único de las Naciones Unidas de mil novecientos sesenta y uno. g) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores de las infracciones contrarias a las Órdenes e instrucciones que dicte dentro de su competencia y, en general, de la normativa por la que se rige su ejercicio. h) La promoción de estudios, investigaciones y colaboraciones tendentes a mejorar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, y la asistencia a los Organismos internacionales cuando proceda.
Artículo sexto
Dependiente de la Dirección General de Seguridad, e integrada en la Comisaría General de Investigación Criminal de dicho Centro directivo, funcionará una Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, que en comunicación y coordinación con el citado Servicio de Control de Estupefacientes centralizará cuantos datos e informaciones se refieran al tráfico ilícito de dichas sustancias, a cuyo efecto podrá comunicarse, por conducto de dicha Comisaría General, con las autoridades y unidades policiales, nacionales y extranjeras, y con cualesquiera organismos y entidades públicos o privados, como base para planificar, coordinar y estimular la acción policial, colaborando permanentemente con las organizaciones policiales internacionales y las de los distintos países que desempeñan cometidos análogos.