Sección 2.ª Personas cooperantes y voluntariado
Artículo 44. De las personas cooperantes
Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local). El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.
Artículo 45. Del voluntariado en la cooperación para el desarrollo sostenible
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, y de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas para regular esta materia, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en este artículo. La persona voluntaria deberá ser informada por la organización a la que esté vinculada de los objetivos y marco de su actuación y sus derechos y deberes legales en el país o territorio en el que ésta se desarrolle. También contará con un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, y un acuerdo de incorporación que contemple, como mínimo, los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino, y un período de formación, si fuera necesario. Se impulsará la participación de personas con discapacidad. 2. Se establecen dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo: b) El voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años. 4. En el marco del registro mencionado en el artículo 38, la AECID establecerá un procedimiento de acreditación de las ONGD que trabajen con voluntariado, que reconozca en dichas entidades: b) Una política bien definida de fomento del voluntariado en los ámbitos objeto de esta ley, con prácticas y procedimientos de seguimiento y evaluación de su actividad rigurosos, efectivos y con elevados estándares éticos, y en particular la existencia de un código de conducta adecuado. c) Un plan de formación para el voluntariado sólido y de calidad.
Artículo 46. Deber de cuidado
La Administración General del Estado, a través de las Misiones y Representaciones de España en los países en los que actúe la cooperación española, y de las Oficinas de la cooperación española, velará por todas las personas que trabajen en la cooperación de España, se trate de profesionales o de personal voluntario, entendiendo como tales a todas aquellas personas que se hayan inscrito, en su calidad de cooperantes, o personas voluntarias en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General o Sección Consular de la Embajada de España en países prioritarios de la cooperación española o en otros países donde desarrollen un programa de acción humanitaria o de cooperación al desarrollo sostenible, que ostenten la ciudadanía española y habiten en la respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí en calidad de transeúntes. Este deber de cuidado incluye obligaciones de información, protección y asistencia consular y, en su caso, la adopción de recomendaciones y otras medidas de apoyo que contribuyan a la seguridad en el terreno de dicho personal, en particular para el personal que actúa en la acción humanitaria.
Disposición adicional primera. La sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.)
A partir de la entrada en vigor de esta ley, y una vez extinguido el FONPRODE conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda, el FEDES, F.C.P.J. asumirá los derechos y obligaciones del FONPRODE. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES, F.C.P.J. todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los activos y pasivos del FONPRODE serán transferidos al Balance del FEDES, F.C.P.J.; el saldo de la cuenta de Tesorería del FONPRODE con el nombre «Fondo de Promoción al Desarrollo», se transferirá a la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FONPRODE a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FEDES, F.C.P.J.
Disposición adicional segunda. Grupo de trabajo para el diseño institucional de la cooperación financiera española
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará un grupo de trabajo encargado de formular una propuesta para el futuro diseño institucional de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible.
Disposición adicional tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo
Las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación en esta materia a sus especificidades. Esta normativa será aprobada reglamentariamente. Estas normas tendrán carácter básico cuando desarrollen o complementen las normas de esta naturaleza de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, como instrumento al servicio de la planificación, coordinación y mejora de la gestión de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, recogerá información sobre las subvenciones y demás ayudas contempladas en esta ley que sean otorgadas por las Administraciones públicas, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local. En el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.
Disposición adicional cuarta. Promoción de la cultura española en el exterior
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, las funciones y competencias atribuidas a la AECID para la promoción de la cultura española en el exterior serán asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estrecha colaboración con los Ministerios de Cultura y Deporte, de Ciencia e Innovación, de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
Disposición transitoria primera. Vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a lo previsto en esta ley hasta que se adopte la reglamentación prevista en la disposición final tercera.
Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.)
Una vez entre en vigor esta ley, y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la que se refiere el artículo 22, los saldos no dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el FONPRODE en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, computarán a efectos de dotaciones y límites de aprobación de operaciones con cargo al FEDES, F.C.P.J.
Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas
Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera. Título competencial
Esta ley se dicta en cumplimiento del principio proclamado en el preámbulo de la Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, en particular lo relativo a: los artículos 14 a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.); la composición, organización y funciones de los órganos de coordinación y consulta del artículo 27; el estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el estatuto de las personas cooperantes al que se refiere el artículo 43.2; y la normativa de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica el segundo apartado de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que pasa a tener el siguiente contenido:
Disposición final quinta. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».