Sección 1.ª Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible
Artículo 6. Planificación
1. Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas y otros marcos multilaterales; la política de desarrollo de la Unión Europea; la estrategia española de acción exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y su financiación, y lucha contra el cambio climático conforman el marco general de la planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el desarrollo sostenible. 2. La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos: el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo sostenible; y las Comunicaciones Anuales. 3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e incorporará la contribución del conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación, así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito. 4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Previo debate y dictamen en el Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de Asociación y Alianzas País, que, –observando los estándares internacionales sobre eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas–, estarán guiados particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país; concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición de cuentas mutua y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa de la sociedad civil en España en los países de cooperación y en España, incluidos aquellos con espacio cívico y democrático restringido. 6. Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países socios. El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el país socio y sus instituciones. Estos acuerdos guiarán la cooperación para el desarrollo sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo sostenible. 7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en las estrategias de desarrollo sostenible del país socio. La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario. 8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de planificación estratégica de los organismos socios. 10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director. 11. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual. 12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
Artículo 7. Seguimiento
1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia de los actores que los realicen. 2. El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6.
Artículo 8. Evaluación
1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. 2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. 3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible. 4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. 5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley. 6. Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo.
Artículo 9. Gestión de conocimiento e innovación
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, establecerá y pondrá a disposición de todos los actores un sistema de gestión de conocimiento e innovación, en tanto que elemento indispensable para incorporar los aprendizajes del ciclo de planificación, seguimiento y evaluación de esta materia, que contribuya a generar, organizar, consolidar, difundir e incorporar el conocimiento y la innovación sobre su práctica y resultados. 2. Asimismo, se contribuirá al estudio, al análisis, a la elaboración de propuestas y a la difusión en materia de diseño, fundamentación, innovación y eficacia de las políticas de desarrollo sostenible, en colaboración con universidades y otros actores, mediante el fomento de trabajos de investigación y análisis, la organización de actividades, la creación de redes, y otros instrumentos que contribuyan al avance y la generación de conocimiento en este ámbito. Y se contribuirá a la difusión e intercambio de conocimiento y experiencias de proyectos piloto, buenas prácticas, así como proyectos innovadores, que se podrán poner a disposición no sólo de los actores de la cooperación española, sino también de otros órganos o agentes interesados.