Sección 2.ª El Gobierno
Artículo 24. El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. A propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Gobierno aprueba el Plan Director.
Artículo 25. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de la persona titular de la Presidencia del Gobierno, es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales. Fomentará también el trabajo conjunto y colaborativo con el resto de Administraciones públicas que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia con observancia de los principios de lealtad institucional y colaboración entre administraciones. 2. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el Departamento. Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos. Su titular ostenta, además, la presidencia de la AECID.
Artículo 26. Otros departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado
Los otros departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que realicen, en el ámbito de sus competencias, programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible actuarán con observancia de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y de unidad de acción del Estado en el exterior. En virtud de ello, sus actividades deberán responder a las líneas de actuación marcadas por el Plan Director, en cuya elaboración participan a través del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y los demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.