Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos dependientes
Artículo 31. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con esta ley. 2. En el ejercicio de sus funciones, la AECID tendrá autonomía operativa y de gestión. 3. La AECID participará activamente en la planificación estratégica de la cooperación española en el marco del artículo 6, en la definición de sus prioridades y en la elaboración de los instrumentos mencionados en dicho artículo, bajo la dirección política de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. La AECID establecerá mecanismos de gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones. 4. La AECID, en el marco del Plan Director, ejerce la coordinación operativa de la cooperación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, complementariedad y coherencia. 5. La AECID promoverá la generación de alianzas entre actores de cooperación. Para ello podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras, actores de la cooperación descentralizada, ONGD, universidades, centros de investigación, y sector privado. 6. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la AECID se establecerán en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso asumirán los principios y objetivos de la cooperación española para el desarrollo sostenible definidos en esta ley. En su funcionamiento, la AECID velará por la ejecución ágil y eficaz de sus proyectos, atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley.
Artículo 32. Las Oficinas de la cooperación española
1. Las Oficinas de la cooperación española (en lo sucesivo, OCE) son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección superior de su Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la AECID. 2. Las Oficinas de la cooperación española aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, conforme a los establecido en el artículo 31.4. Para dicha coordinación se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada. 3. En los asuntos de su competencia, las OCE también representarán a dicho sistema ante las delegaciones de la Unión Europea, la representación de otros organismos multilaterales con presencia en el país socio, y otros donantes. 4. En los países donde hayan sido creadas OCE, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a las personas que ostenten la coordinación general de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por esta ley. 5. En todos aquellos países en los que hayan sido creadas OCE, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a un empleado o empleada público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación. 6. Entre estas OCE, la cooperación española contará, en determinados países socios, con Centros de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID. Los Centros de Formación estarán especializados en acciones de capacitación y formación, de generación, intercambio y difusión de conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales. Los Centros Culturales desarrollarán acciones de cooperación cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias de la AECID sobre estas materias.
Artículo 33. Otras instituciones ejecutoras
Son también parte del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P. (en adelante, FIIAPP, F.S.P.) y la Fundación Carolina. La FIIAPP, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, de las recogidas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializada en la promoción y gestión de la participación de las Administraciones públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación española y europea, orientando estas actuaciones hacia resultados de desarrollo sostenible. Sus fines, funciones, organización y funcionamiento se establecen en su Estatuto. La Fundación Carolina, fundación docente de Derecho privado que se rige por sus propios estatutos y constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, es la entidad especializada en cooperación en educación superior y generación de conocimiento experto de la cooperación española en el ámbito iberoamericano, con aquellos países con especiales vínculos históricos y culturales con España y en otros que puedan establecerse.
Artículo 34. Otros ministerios
Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias. En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo, seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.