Sección 3.ª Órganos de coordinación y consulta
Artículo 27. Órganos de coordinación y consulta
Los órganos de coordinación y consulta de la cooperación española para el desarrollo sostenible son: b) La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. c) La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 28. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
1. El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano del Gobierno para la coordinación general de todas las entidades del sistema español de cooperación al desarrollo dentro de la Administración General del Estado que ejecutan programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y vela por la aplicación de los principios contenidos en esta ley por la actuación con enfoque de conjunto del Gobierno. Asimismo, el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global asegura la participación, deliberación y consulta con otros actores del sistema de la cooperación española. En el Consejo Superior participarán los agentes sociales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y de derechos humanos, una representación de la cooperación descentralizada, que, en el caso de la local serán representantes de los fondos de solidaridad o de redes de entes locales que ejecutan AOD, las universidades, y otras instituciones y organismos de carácter privado y de la sociedad civil, el sector público empresarial y de la economía social, así como personas expertas independientes. 2. El Consejo superior estará presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Buscará una representación equilibrada de actores y administración con el fin de reflejar el carácter plural y participativo del organismo y su eficacia. Su composición y estructura serán definidas reglamentariamente. Contará con seis vicepresidencias: b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro. c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la AECID. d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de ONG para el desarrollo Sostenible. e) La vicepresidencia quinta, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030. f) La vicepresidencia sexta, a la persona designada por los actores sociales de manera rotativa. b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la propuesta de Plan Director; conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral y las Estrategias temáticas para el desarrollo sostenible, y, emitir recomendaciones para la mejora para todos ellos, así como de cualquier otro instrumento cuando se considere oportuno. c) Conocer los avances y obstáculos para la aplicación del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora del conjunto de las políticas que desde la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española puedan afectar a los países en desarrollo y al desarrollo sostenible. d) Informar los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración General del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo sostenible. De estos informes se dará conocimiento a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. e) Generar los documentos y análisis sobre aspectos de la cooperación para el desarrollo sostenible que el Consejo considere de utilidad o que le puedan ser requeridos en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas. f) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que el Gobierno someta a su consideración. g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
1. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada. 2. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado. 3. Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción, organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible. 2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán invitadas a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad. 3. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones: b) Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades. c) De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales a la elaboración de las Comunicaciones anuales de Cooperación, a los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en favor de una mayor colaboración, coordinación, complementariedad y coherencia. d) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico e) Promover, desde el respeto a las competencias de cada una de ellas en estas materias, la coherencia y el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de financiación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por las Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos.