Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible

Artículo 14. Objeto

El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.

Artículo 15. Principios rectores y objetivos

1. La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que combinen distintos recursos financieros ( 2. La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles. 3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales en estas materias. 4. La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y, en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española. Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas. 5. En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16. El Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.)

1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica propia: Fondo Español de Desarrollo Sostenible (en adelante, FEDES, F.C.P.J.), como instrumento de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible. 2. El FEDES, F.C.P.J. servirá a los objetivos de esta ley y de la cooperación financiera, enunciados en los artículos 4 y 15. 3. El FEDES, F.C.P.J. quedará adscrito a la Administración General del Estado, a través de la AECID.

Artículo 17. Modalidades de Financiación

1. Podrán financiarse con cargo al FEDES, F.C.P.J. las operaciones, programas y proyectos, tanto en el sector privado como en el sector público, que contribuyan a la promoción del desarrollo sostenible en los países y regiones destinatarios, conforme se establecen en el artículo 18, así como las acciones de diálogo de políticas y de cooperación técnica, de carácter no reembolsable, que requieran estas operaciones, programas y proyectos. Estas operaciones no estarán ligadas a la compra de bienes y servicios y a la contratación de obras con empresas españolas. Asimismo, con cargo al FEDES, F.C.P.J., y en apoyo a su gestión, se podrán financiar acciones de asistencia técnica y consultoría destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad, factibilidad y prefactibilidad, estudios de preparación de estrategias, programas, formulación y diseños de proyectos de interés especial para la cooperación española, así como al análisis de riesgos, al seguimiento de la ejecución de las operaciones, programas y proyectos financiados y sus correspondientes evaluaciones 2. El apoyo financiero reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, incluidos préstamos o créditos de ayuda programática, programas por resultados, así como contribuciones reembolsables, adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital, entre otros. En los casos en que el FEDES, F.C.P.J. realice participaciones en capital y ello le otorgue el derecho a nominar representantes en los órganos de gobierno de la entidad participada, se proveerán los medios necesarios para desempeñar de forma efectiva dicha participación. Con cargo al FEDES, F.C.P.J., también podrán constituirse fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la emisión de garantías y avales en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. El apoyo financiero no reembolsable del FEDES, F.C.P.J. adoptará principalmente la forma de donaciones y contribuciones no reembolsables en los términos que se determinen reglamentariamente. 4. Las condiciones aplicables a la financiación del FEDES, F.C.P.J., conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo, se determinarán reglamentariamente. 5. Dado el objeto del Fondo, la financiación del FEDES, F.C.P.J. se otorgará en términos concesionales, contribuyendo, cuando proceda, al cómputo de la AOD, y responderá también, en su caso, a la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, AOTDS) de la OCDE.

Artículo 18. Países destinatarios

1. El FEDES, F.C.P.J. podrá financiar operaciones, tanto de carácter público como privado, que contribuyan al desarrollo de los países menos adelantados, los países de renta baja o de renta media-baja y media conforme a la clasificación del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, teniendo una consideración especial aquellos países que estén próximos a su graduación, así como aquellos ya graduados que por sus características de desarrollo en transición hayan sido contemplados en los documentos de planificación de la cooperación española. Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). 2. Podrán ser beneficiarios del FEDES, F.C.P.J., Estados, Administraciones públicas regionales, provinciales y locales y entes del sector público de los países susceptibles de recibir la financiación del mismo, y organismos internacionales, conforme al apartado 1, así como las entidades de Derecho privado en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Las operaciones crediticias deberán asegurarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de crédito o préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Artículo 19. Comité Ejecutivo y gestión

1. El estudio y valoración de todas las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. corresponderá a un Comité Ejecutivo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación presidido por la persona que ocupe la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Su constitución, composición y funciones se fijarán reglamentariamente. 2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones de aprobación de las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J., incluyendo las circunstancias que exigirán, en su caso, su elevación al Consejo de Ministros. 3. La gestión del FEDES, F.C.P.J. corresponde a la AECID, en los términos que se desarrollen reglamentariamente para la adecuada gestión del ciclo de proyecto y utilización de sus recursos. Dicho desarrollo reglamentario podrá definir la participación de otras entidades en la gestión del FEDES, F.C.P.J. en apoyo de la AECID.

Artículo 20. Control parlamentario

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, sobre las operaciones financiadas con cargo al FEDES, F.C.P.J., de sus objetivos, países de destino, sectores de intervención y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. Se indicará asimismo en qué medida se contribuye al cómputo de la AOD y supone otras contribuciones cubiertas por la métrica AOTDS. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional pondrá dicha documentación a disposición de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas. 2. Con periodicidad anual, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comparecerá ante las Comisiones de Cooperación para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria, dar cuenta de la ejecución anual del FEDES, F.C.P.J., y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y su adecuación a su objeto, principios y objetivos. Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Senado emitirán un dictamen que incluya las recomendaciones de los distintos grupos parlamentarios. Dicha Memoria anual, junto a los dictámenes correspondientes, serán publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 21. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

1. Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, de los previstos en el artículo 2.2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FEDES, F.C.P.J. se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FEDES, F.C.P.J.

Artículo 22. Recursos del FEDES, F.C.P.J

1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. 2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente.