Sección 3.ª Otras entidades

Artículo 38. Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y sociedad civil

1. Esta ley reconoce el papel diferenciado de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD) como actores fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global. El Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4 de esta ley. 2. A los efectos de esta ley se consideran ONGD aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Las ONGD habrán de gozar de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. A todos los efectos de esta ley, las organizaciones que ostentan la representación en España de organismos multilaterales y están reconocidas como sus comités nacionales, serán reconocidas en sus especificidades según la correspondiente normativa internacional de aplicación. 3. Las ONGD que cumplan los requisitos del apartado anterior podrán inscribirse en el Registro de la AECID que será regulado reglamentariamente o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las comunidades autónomas, condición indispensable para acceder a ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas computables como AOD. 4. El Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y esta ley atendiendo a los principios y objetivos de los artículos 2 y 4. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil. En el ámbito de la Administración General del Estado, se definirá un marco de relación estable con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España en nombre de la sociedad civil organizada que impulse las capacidades y contribución de las ONGD a los objetivos de la cooperación y promueva la simplificación de las cargas burocráticas. Asimismo, se establecerán alianzas entre la AECID y las ONGD con el objetivo de procurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las Oficinas de la cooperación española y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto. 5. A los efectos de esta ley se consideran organizaciones de la sociedad civil (OSC) a las entidades no gubernamentales sin fines de lucro, constituidas legalmente, que estimulan la participación ciudadana y operan bajo los principios del artículo 2 desde una perspectiva de justicia global. Las OSC pueden incluir desde organizaciones comunitarias de base, organizaciones no gubernamentales (ONG), redes y plataformas especializadas entre otras, y realizan actividades especializadas conforme a los objetivos del artículo 4, y de forma especial en el ámbito de la promoción de los derechos humanos y de las mujeres, el medio ambiente, la justicia social, la democracia y la paz. 6. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán la información necesaria y asesorarán a las ONG que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, con el fin de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen fiscal y de incentivos a las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.

Artículo 39. Sector privado empresarial y economía social

1. Se fomentarán los partenariados y las alianzas público-privadas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y el sector privado empresarial y las entidades de la economía social, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios de la cooperación y la difusión de buenas prácticas españolas en materia de sostenibilidad. Entre los ámbitos de estas alianzas se incluirán la mejora de las cadenas de valor, el suministro de bienes y servicios, la asistencia técnica (incluida la realizada por empresas consultoras), la cooperación financiera, la inversión de impacto, la investigación y la innovación para el desarrollo sostenible, la defensa del medio ambiente y los derechos humanos y laborales, y el fomento de la participación social en la cooperación al desarrollo sostenible, sin perjuicio de otros ámbitos de actuación. 2. En las Alianzas Público-Privadas para el desarrollo sostenible y en las actuaciones con empresas, la cooperación española velará por el cumplimiento de las exigencias de diligencia debida en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de infancia, medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas y de la Unión Europea en esta materia. 3. Los concursos y procesos de licitación de obras, suministros o servicios de las actividades de la cooperación española estarán abiertos al sector privado y a otros actores, como las ONGD. En la medida que contemplen objetivos específicos de tipo medioambiental, social u otros, estos incluirán tanto en las especificaciones técnicas como en los criterios de adjudicación y en las condiciones especiales de ejecución los aspectos sociales, medioambientales y de derechos humanos del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Todo ello, se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y europea de aplicación, en particular, el artículo 127.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con especial consideración a la agricultura o ganadería ecológicas, al comercio justo, a la igualdad de género o a las disposiciones que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la normativa aplicable a nivel europeo y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales.

Artículo 40. Los sindicatos

Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos, para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras. Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.

Artículo 41. Universidades y centros de estudios e investigación

Se establecerán mecanismos de colaboración estable con y entre universidades y centros de investigación especializados en los estudios sobre el desarrollo sostenible y la cooperación en educación superior con países socios de la cooperación española, así como se fomentará la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades, programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible. Asimismo, se fomentará la incorporación del desarrollo sostenible global y sus prioridades a los planes de estudio y a los programas de investigación. Igualmente, las universidades y centros de estudios e investigación propiciarán la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.