CAPÍTULO V · Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Artículo 32. Creación de plazas, nombramiento y cese
1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, y con respeto al principio de unidad de acción del Estado en materia de acción exterior. Sus nombramientos y ceses se realizarán por la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Respecto del resto de los aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior se estará a lo previsto en la normativa de desarrollo por la que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.
Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional
1. Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace. 2. En el caso de que se destinen magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional adquirirán la condición de punto de contacto de la misma y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 28. Dicha condición cesará cuando cese su condición de magistrados de enlace.
Disposición adicional primera. Régimen retributivo
El miembro nacional de Eurojust, su adjunto o adjuntos y su asistente o asistentes, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior, así como las Magistraturas de enlace del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas aprobadas por el Gobierno sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. No procederá esta última indemnización cuando el lugar de trabajo habitual del adjunto o adjuntos o del asistente o asistentes se encuentre en Madrid.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto
La aprobación de esta ley no supondrá un incremento de gasto en materia de personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.
Disposición final primera. Título competencial
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria
El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».