Sección 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente

Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust

El miembro nacional de España en Eurojust es el representante de España en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegación española en Eurojust, que está integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, así como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto estén adscritos a la delegación. El miembro nacional ejercerá las competencias que le atribuye el Derecho de la Unión Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeción a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.

Artículo 3. Adjunto del miembro nacional

1. El adjunto del miembro nacional de España tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust. 2. Mediante real decreto se podrán designar adjuntos adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

Artículo 4. Asistente del miembro nacional

1. El miembro nacional de España contará también con un asistente que tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust. 2. Mediante real decreto se podrán designar asistentes adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

Artículo 5. Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del asistente

1. Para participar en el proceso de selección para el cargo de miembro nacional y de adjunto será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés. 2. Para participar en el proceso de selección para el cargo de asistente será preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, diez años de antigüedad en la misma, así como poseer acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés.

Artículo 6. Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente

1. La selección para los puestos de miembro nacional, de adjunto y de asistente se llevará a cabo previa convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y que incluirá la forma de acreditar los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentación, así como los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos. 2. Se constituirá una Comisión de Selección, que presidirá la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya Secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. En los casos de selección de los puestos de adjunto y asistente del miembro nacional de España en Eurojust integrará también la Comisión quien ocupe el puesto de miembro nacional. 3. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido cuatro o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria o la totalidad de las que los cumplan si el número fuera inferior. La terna deberá elaborarse teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad. Se deberá atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, ello no resulte posible. 4. El nombramiento se realizará por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, quien notificará el nombramiento a Eurojust y a la Comisión.

Artículo 7. Situación administrativa, independencia funcional y adscripción orgánica del miembro nacional, del adjunto y del asistente

1. El miembro nacional de España en Eurojust, el adjunto y el asistente pasarán a la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la condición que ostenten. 2. Quedarán adscritos al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la independencia funcional del miembro nacional, de conformidad con el artículo 2 de esta ley, así como del adjunto y el asistente, cuando actúen en su nombre o lo sustituyan de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

Artículo 8. Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente

Se aplicará al miembro nacional, al adjunto y al asistente el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.

Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente

1. El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesarán en sus funciones: b) Por renuncia. c) Por separación de la carrera judicial o fiscal según su procedencia. d) Por jubilación, incapacidad o fallecimiento. e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros. 2. El cese se acordará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia. 3. La persona titular del Ministerio de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Comisión.

Artículo 10. Memoria de actividades

1. El miembro nacional remitirá al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado una memoria anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de las Cortes Generales de participar en la reunión interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en los términos previstos en el artículo 67.3 del Reglamento (UE) 2018/1727, el miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada, sin que pueda hacerse referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relación con casos operativos específicos.