CAPÍTULO IV · De las redes de cooperación jurídica internacional

Artículo 27. Nombramiento y cese de los puntos de contacto

1. Dentro de los términos previstos en sus normas de creación, corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto españoles de las redes de cooperación jurídica internacional. 2. La designación se realizará entre personas con acreditada experiencia en cooperación jurídica internacional y dominio del idioma inglés o francés, en su caso, y asegurará como mínimo la representación del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer a la persona titular del Ministerio de Justicia la designación y cese de los puntos de contacto pertenecientes a sus respectivas carreras. En todo caso, se procurará garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. 3. Cuando así lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podrá dirigirse al Ministerio del Interior para que proponga el nombramiento de puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proponga el nombramiento de un punto de contacto perteneciente al Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria. 4. La condición de punto de contacto cesará a partir del momento en que la persona deje de desempeñar sus funciones al servicio de la institución que propuso su designación. Este extremo será comunicado al Ministerio de Justicia, que deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría de la Red.

Artículo 28. Funciones de los puntos de contacto

1. Los puntos de contacto serán intermediarios activos destinados a facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrarán a disposición de las autoridades españolas competentes, así como de todos los demás puntos de contacto, proporcionando la información jurídica y práctica dirigida a preparar o ejecutar de forma eficaz una solicitud de cooperación judicial. 2. Con carácter anual, los puntos de contacto remitirán a la institución de la que dependan los datos estadísticos relativos a su actividad. Cada institución remitirá los datos estadísticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la obligación contenida en la letra c) del artículo 30.

Artículo 29. Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación

El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia ejercerán de manera rotatoria por períodos de dos años las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación a través de sus puntos de contacto y en los términos que acuerden conjuntamente.

Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación

Además de las funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 28 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial Europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia: b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red. c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red, cuando no exista un mecanismo específico establecido por la propia Red. d) Asistirán en representación de España a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.

Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea

1. La persona titular del Ministerio de Justicia designará al corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado. 2. El corresponsal de herramientas facilitará y mantendrá actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea, previa consulta en su caso con los puntos de contacto de las instituciones relevantes.