Sección 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust

Artículo 13. Corresponsales nacionales de Eurojust

1. La persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscalía General del Estado, según el cuerpo de procedencia de la persona propuesta, designará mediante orden a los corresponsales nacionales de Eurojust, entre magistrados o fiscales. 2. Se nombrará, al menos, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevará a cabo por el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional. 3. Estas designaciones se realizarán por un periodo de cinco años, renovable, y se notificarán al Colegio de Eurojust por parte del Ministerio de Justicia. 4. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que viniera desempeñando. 5. Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, éste asumirá las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministerio de Justicia determinará, mediante orden, cuál de ellos ostentará la condición de coordinador nacional. 6. Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirirán la condición de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condición que perderán cuando cesen en el desempeño de su cargo.

Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust

1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas. 2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.

Artículo 15. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo

El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a: b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas. c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo. d) Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.

Artículo 16. Sistema de coordinación nacional de Eurojust

El sistema de coordinación nacional de Eurojust estará integrado por: b) El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo. c) En su caso, los demás corresponsales nacionales de Eurojust. d) El coordinador nacional de la Red Judicial Europea, así como dos puntos de contacto de dicha Red pertenecientes a las dos instituciones que no desempeñen las funciones de coordinador nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 29. e) Un punto de contacto que designará cada una de las redes de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas de conformidad con la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción.

Artículo 17. Funcionamiento del Sistema de coordinación nacional de Eurojust

1. El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust regulado en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1727. 2. Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del coordinador nacional. Además de las reuniones plenarias, podrán ser convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes representadas en el sistema. 3. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de policía judicial. Asimismo, podrá convocar a otras autoridades con competencias sobre las materias a coordinar. 4. El funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperación jurídica internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.

Artículo 18. Funciones del coordinador nacional de Eurojust

1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes. 2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el artículo 20.7 del Reglamento (UE) 2018/1727.