Sección 2.ª Del ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust
Artículo 11. Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust
1. El miembro nacional de España, a petición de las autoridades competentes españolas, por propia iniciativa o a petición de la Fiscalía Europea, dentro de los límites señalados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1727, estará facultado para ejercer las competencias enumeradas en el artículo 8.1 del citado Reglamento. 2. El miembro nacional de España podrá, previo acuerdo con la autoridad nacional competente, expedir y ejecutar una solicitud de asistencia mutua o un instrumento de reconocimiento mutuo, y ordenar, solicitar o ejecutar la orden europea de investigación prevista en el Título X de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. 3. En casos urgentes, siempre que quede acreditado, por cualquier medio que permita dejar constancia, que no ha sido posible determinar o contactar con la autoridad nacional competente de forma oportuna, el miembro nacional podrá, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1727, adoptar las medidas contempladas en el apartado 2 de este artículo, siempre que no sean limitativas de derechos fundamentales, informando a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez días. 4. Cuando las medidas mencionadas en el apartado 2 impliquen limitación de derechos fundamentales o cuando se refieran a actuaciones reservadas por la Constitución Española a la autoridad judicial española, el miembro nacional deberá remitir una propuesta a la autoridad judicial que sea competente para adoptarlas. 5. Cuando se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Unión Europea, tanto por el miembro nacional, adjunto y asistente como por eventuales adjuntos y asistentes adicionales españoles en Eurojust en el ejercicio de las funciones atribuidas por la presente ley, el miembro nacional informará de ello al Ministerio de Justicia, con pleno respeto a la confidencialidad de la información relativa al caso concreto. En el caso de que se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Unión Europea por parte del propio Colegio de Eurojust en el ejercicio de sus competencias, el miembro nacional informará de ello al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 6. En el ámbito de sus competencias, el miembro nacional podrá corregir errores detectados en las solicitudes de auxilio judicial, dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para su rápida y correcta tramitación. Con carácter previo, deberán consultar al respecto con la autoridad competente o, en caso de no ser posible hacerlo oportunamente, informarle a la mayor brevedad.
Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional
El miembro nacional de España, su adjunto o el asistente, para el eficaz ejercicio de sus competencias, podrán: b) Acceder al Punto Neutro Judicial. c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de policía judicial, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal. d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria. e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas. f) Acceder a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea.