TÍTULO VIII · Período impositivo y devengo

Artículo 31. Período impositivo

El período impositivo del Impuesto Complementario de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o grupo nacional de gran magnitud coincidirá con el ejercicio económico de la entidad matriz última del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud si elabora estados financieros consolidados o, en su defecto, coincidirá con el año natural.

Artículo 32. Devengo del impuesto

El Impuesto Complementario se devengará el último día del período impositivo.