CAPÍTULO IV · Entidades constitutivas de propiedad minoritaria

Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria

1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por: b) Entidad matriz última de propiedad minoritaria: aquella entidad constitutiva de propiedad minoritaria que tenga, directa o indirectamente, una participación de control de otra entidad constitutiva de propiedad minoritaria. No tendrá tal consideración aquella sobre la que una entidad constitutiva de propiedad minoritaria tenga, directa o indirectamente, participaciones de control. c) Subgrupo de propiedad minoritaria: una entidad matriz última de propiedad minoritaria y sus filiales de propiedad minoritaria. d) Filial de propiedad minoritaria: aquella entidad constitutiva de propiedad minoritaria sobre la que una entidad matriz última de propiedad minoritaria tenga, directa o indirectamente, las participaciones de control. Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de los miembros de un subgrupo de propiedad minoritaria quedarán excluidos a efectos del cómputo del tipo impositivo efectivo del grupo y de las ganancias admisibles netas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, respectivamente, del artículo 22 de la presente ley. 3. La entidad constitutiva de propiedad minoritaria que no forme parte de un subgrupo de propiedad minoritaria calculará el tipo impositivo efectivo y el impuesto complementario de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, con la especialidad de que los mencionados cálculos se realizarán individualmente para dicha entidad. Los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad constitutiva de propiedad minoritaria quedarán excluidos a efectos del cómputo del tipo impositivo efectivo del grupo y de las ganancias admisibles netas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, respectivamente, del artículo 22 de la presente ley. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a aquella entidad constitutiva de propiedad minoritaria que sea una entidad de inversión.