SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 28. Elaboración del presupuesto
La Entidad elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida por los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
Artículo 29. Variación del presupuesto
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria. 2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Ministro de Fomento. 3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1 de este artículo, serán aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Artículo 30. Ejercicio económico
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el día primero de enero. Excepcionalmente, el primer ejercicio comenzará en el día de entrada en vigor de estos Estatutos.
Artículo 31. Cuentas anuales
La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Consejero-Director general al Presidente de la Entidad quien, a su vez, lo someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Artículo 32. Aplicación de resultados
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados en la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración, a la financiación de inversiones y a la reducción del endeudamiento, según lo establecido en el presupuesto de capital. El remanente que, en su caso, resultare se ingresará en el Tesoro Público, previa detracción de un 20 por 100 de su importe anual, que estará destinado a crear un fondo para cubrir las futuras necesidades de organización y operativas de la citada Entidad pública empresarial. Dicho fondo se dotará hasta que alcance un máximo de un 10 por 100 de los gastos de la cuenta de explotación del último ejercicio cerrado y en su aplicación se respetarán los preceptos legales que correspondan.