CAPÍTULO II · De la organización y funcionamiento de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos

Artículo 7. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Entidad son: 1. El Consejo de Administración. 2. El Presidente. 3. El Consejero-Director general.

Artículo 8. El Consejo de Administración

1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de dieciséis Consejeros. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Fomento. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario cuyo nombramiento y cese corresponderá, a propuesta del Presidente, al Consejo de Administración, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto si no tuviera la condición de Consejero. 2. El Presidente de la Entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

Artículo 9. Competencias del Consejo de Administración

1. Al Consejo de Administración le corresponden conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente las siguientes competencias: a) Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. b) Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 del presente Estatuto. c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se oponga a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. d) Aprobar inicialmente los presupuesto anuales de explotación y capital y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación conforme a lo establecido por el artículo 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las cuentas anuales, el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, la memoria justificativa de cada ejercicio económico, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados de la Entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. e) Proponer al Ministro de Fomento el sometimiento, para la aprobación por el Gobierno, del programa de actuación, inversiones y financiación de la Entidad regulado en los artículos 87 a 89 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Entidad. g) Proponer al Ministro de Fomento la modificación de las tarifas de los servicios para los que así venga establecido por Ley, así como aprobar los precios de los restantes servicios. h) Aprobar los contratos que la Entidad pública empresarial celebre siendo el órgano de contratación. i) Acordar la participación en el capital de toda clase de entidades que tengan el carácter de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la Entidad, siempre que dicha participación no supere el 50 por 100 de su capital. En el caso de que se superase dicho porcentaje, será el Consejo de Ministros el que debe adoptar el oportuno Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Fomento. Previamente, en este último caso, habrá de existir el oportuno acuerdo por parte del Consejo de Administración de la Entidad, determinando el importe exacto de la participación. j) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio y la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 de este Estatuto. k) Acordar, a propuesta del Consejero-Director general, el nombramiento y cese del personal directivo. l) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas. m) Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales. Las enajenaciones de cuantía superior a 1.000 millones de pesetas deberán contar con informe previo de la Dirección General del Patrimonio del Estado. n) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. ñ) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 del presente Estatuto. 2. La relación de competencias del Consejo de Administración señaladas en el apartado anterior es meramente enunciativa y se entiende sin perjuicio de cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente. 3. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Delegación de competencias

Con excepción de las competencias señaladas en los párrafos c), d), e), f) -cuando las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5 por 100 del presupuesto anual de la Entidad- g), h), -cuando el presupuesto del contrato exceda de mil millones de pesetasi) y j), del apartado 1 del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar determinadas competencias en el Presidente y en las Comisiones Delegadas que se constituyan y, con carácter ordinario, sus atribuciones y facultades en el Consejero-Director general. Las delegaciones habrán de ser, en todo caso, expresas, indicando con claridad las facultades delegadas.

Artículo 11. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente o a petición al menos de la mitad de los Consejeros, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Entidad y, al menos, una vez al mes. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo, sean convocadas por su Presidente. 2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario del Consejo, por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, sin sujeción al plazo anterior, si existiera a su juicio motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Consejeros. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito directa y personalmente a cada uno de los interesados. 3. Para la válida constitución del Consejo de Administración habrán de estar presentes, además del Presidente y del Secretario, o, en su caso, quienes los sustituyan, en primera convocatoria la mitad al menos de los Consejeros presentes o representados y, en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

Artículo 12. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.

Artículo 14. Régimen jurídico aplicable al Consejo

El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Comisiones Delegadas

El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que podrá delegar parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas. En su defecto serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normas establecidas para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos. Actuará como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.

Artículo 16. El Presidente

1. 2. Serán facultades del Presidente: a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades. b) Dirigir las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, como convocar, presidir y fijar el orden el día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad. c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. d) Ejercer la alta inspección de los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo. f) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración ni al Consejero-Director general. g) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente. 3. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de Correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación. 4. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Presidente a tenor de los párra fos c), d), y e) del apartado 2 de este artículo, así como las delegadas por el Consejo de Administración. Las facultades objeto de delegación serán ejercidas por el Consejero-Director general. 5. Los actos administrativos del Presidente ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 17. El Consejero-Director general

1. El Consejero-Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo. 2. El Consejero-Director general será nombrado y cesado libremente por el Consejo de Administración de entre sus miembros a propuesta del Presidente. 3. Corresponden al Consejero-Director general las siguientes funciones y facultades: a) Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Entidad mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades. d) Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación, inversión y financiación y los presupuestos de explotación y capital, y presentar al Presidente la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad. e) Ordenar los gastos y pagos de la Entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía. f) Representar a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y de las del Consejo de Administración. g) Informar al Consejo de Administración, a las Comisiones Delegadas y al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la Entidad. h) Desarrollar la estructura organizativa y determinar las relaciones de puestos de trabajo dentro de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de Administración, y del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 de este Estatuto. i) Proponer al Consejo el nombramiento y cese del personal directivo. Igualmente, contratar al personal laboral no directivo de la Entidad, así como fijar sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 34 de este Estatuto. j) Someter al Consejo de Administración las tarifas que deban ser propuestas por éste, así como los precios cuya aprobación corresponde al Consejo. k) Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, la propuesta de contrato-programa. l) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo de Administración o el Presidente. 4. Las resoluciones que dicte el Consejero-Director general en materia de personal pondrán fin a la vía administrativa. 5. El Consejero-Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por aquel miembro directivo de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos que determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá al Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto. 6. El cargo del Consejero-Director general, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos de las Administraciones públicas, será, en todo caso, incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas relacionadas con la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, salvo que sea en representación de la citada Entidad. 7. La retribución del Consejero-Director general será fijada por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 18. Adopción excepcional de acuerdos

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del quórum exigido en el artículo 11, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.