CAPÍTULO I · Normas generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica
1. Correos y Telégrafos es una Entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. 2. La Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en este Estatuto.
Artículo 2. Fines de la Entidad
La Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos tiene como fin asegurar, en el marco de la legislación postal aplicable y de este Estatuto, las comunicaciones postales y telegráficas mediante la prestación de los servicios que legal y reglamentariamente se le encomienden, a través de la red pública postal.
Artículo 3. Régimen jurídico
Los actos de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos se rigen por el derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, al ejercicio de las potestades administrativas que, en su caso, le sean atribuidas por la normativa en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de correos u otros servicios postales cuya prestación se le asigne por la normativa aplicable, y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en estos Estatutos.
Artículo 4. Régimen de contratación
El régimen de contratación de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos será el previsto en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con las previsiones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, los contratos que celebre esta entidad se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés público y homogeneización del sector público, desarrollándose en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a órganos de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos
Son funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos las siguientes: a) La gestión y explotación de los servicios básicos de correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta Entidad por la normativa que le sea de aplicación. b) La gestión de los restantes servicios de correos y telégrafos que en la actualidad venía prestando el Organismo autónomo Correos y Telégrafos. c) Los servicios de giro. d) Los servicios de telegrama y télex. e) La emisión, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, de sellos y demás signos de franqueo. En materia de sellos para filatelia y demás productos filatélicos, corresponderá su distribución a la propia entidad, sin perjuicio de la atribución de dicha competencia a cualquier otra entidad de derecho público que se determine por el Gobierno. f) La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones le sean encomendados por la normativa vigente. g) El ejercicio de cualquier otra actividad o servicio que, en cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la entidad acuerde prestar en régimen mercantil o le venga atribuido por la normativa actual.
Artículo 6. Régimen funcional
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones incluso mediante la promoción de otras sociedades o empresas o participación en ellas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.