CAPÍTULO III · Régimen patrimonial

Artículo 19. Patrimonio de la Entidad

El régimen patrimonial de la Entidad será el establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de creación del Organismo autónomo Correos y Telégrafos al amparo del artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 20. Inventario

La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la Entidad.

Artículo 21. Facultades de disposición

La Entidad, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, podrá adquirir, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes de cualquier clase, sin que los bienes de su propio patrimonio que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines deban incorporarse al Patrimonio del Estado. Sin perjuicio de ello, resultará necesario el previo informe de la Dirección General del Patrimonio para enajenaciones de cuantía superior a 1.000 millones de pesetas cuya aprobación corresponderá, en todo caso, al Consejo de Administración.