SECCIÓN 1.ª RECURSOS DE LA ENTIDAD
Artículo 22. Recursos de la Entidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la Entidad dispondrá de los siguientes recursos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los créditos con destino a la Entidad que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. d) Los ingresos que se deriven de la venta de sellos y demás signos de franqueo y los restantes generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. e) Las compensaciones abonadas por las Administraciones extranjeras en concepto de servicios internacionales. f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad esté autorizada a percibir. g) El producto de las operaciones de crédito que pueda concertar. h) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades. i) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo. j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.