SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 23. Contrato-programa
1. La Entidad deberá celebrar un contrato-programa con el Estado que tendrá vigencia plurianual en el que se incluirán, entre otras, las previsiones de financiación a la Entidad, por parte del Estado, por los servicios incluidos en el ámbito de los servicios postales, cuya prestación se asigne obligatoriamente a esta Entidad por la normativa que le sea de aplicación. Estas previsiones de financiación deberán consignarse en los Presupuestos Generales correspondientes a los ejercicios en que tenga vigencia el contrato-programa. 2. El contrato-programa contendrá, asimismo, las cláusulas establecidas en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 3. El control de eficacia sobre la actividad de la Entidad se centrará, fundamentalmente, en el seguimiento de los objetivos establecidos en el contrato-programa y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 24. Operaciones financieras
1. La Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales. 2. Las operaciones activas y pasivas de crédito a corto plazo y de tesorería de las empresas en las que la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.
Artículo 25. Programa de actuación, inversiones y financiación
1. La Entidad elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Fomento, a los efectos establecidos en el artículo 89.2 de la citada Ley, antes del día 1 de marzo de cada año. 2. En el supuesto de que la Administración General del Estado y la Entidad hayan concluido un contrato-programa, el programa de actuación, inversiones y financiación deberá ser coherente con sus previsiones.
Artículo 26. Contabilidad
La Entidad ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación postal que le sea aplicable y en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad.
Artículo 27. Régimen de control
El régimen de control de las actividades financieras y económicas de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.