AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O TRASLADO DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES
Finalidad
Regular del procedimiento para la instalación, la ampliación o el traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la la Junta de Extremadura.
Destinatarios
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecimientos e instalaciones industriales y las maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial se clasifican en dos grupos:
l. Grupo I. Establecimientos e instalaciones industriales sometidos a autorización administrativa.
Se incluyen en el Grupo I aquellos establecimientos e instalaciones industriales que de acuerdo con su normativa específica necesitan con carácter previo a su puesta en funcionamiento la obtención de autorización administrativa. En todo caso, se incluyen en este grupo las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación específica en la materia.
2. Grupo II. Establecimientos e instalaciones industriales y maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales del GRUPO I:
1. Para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I será necesaria la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la solicitud y documentación que en cada caso sea exigible, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
La documentación irá acompañada de la hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que esta comunicación sea preceptiva.
Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada anteriormente el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, el titular del establecimiento o instalación industrial deberá acompañar, en los casos y condiciones que reglamentaria se determinen, el dictamen de un organismo de control autorizado (OCA), sobre la adecuación del establecimiento o instalación industrial a la reglamentación aplicable en cada caso en materia de seguridad industrial. 3. La tramitación de la autorización correspondiente se realizará de acuerdo con su normativa específica, teniendo en cuenta que los proyectos que se presenten deberán contener un Anexo en el que se relacionen e identifiquen las distintas instalaciones sujetas a reglamentación específica que contienen y los reglamentos y disposiciones de seguridad y medio ambiente que les son de aplicación.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del GRUPO II:
l. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial relacionados en el Grupo II, requerirá para su puesta en funcionamiento de la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de un proyecto general o proyectos independientes de aquellas actividades, instalaciones o equipos para los que resulten preceptivos, a tenor de lo exigido en la reglamentación aplicable. El proyecto será redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. Dicho proyecto general, o los complementarios que en su caso se precisen, deberá cumplir las normas que resulten aplicables. Para los casos en los que no sea exigible proyecto, éste será sustituido por una memoria técnica donde se reflejen los datos y características del establecimiento. Esta documentación (proyecto o memoria técnica, según los casos) debe presentarse por el titular o su representante para su registro en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.
2. El proyecto se acompañará de un certificado expedido por técnico competente y visado por Colegio Oficial en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra ejecutada al proyecto que se presenta, en el que se relacionen e identifiquen las instalaciones que comprende y donde se manifieste expresamente el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y prescripciones establecidas en la reglamentación aplicable. Acompañarán a dicho certificado los documentos, boletines y/o certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos de seguridad reglamentariamente exigidos, y de las acreditaciones del cumplimiento de la legislación de medio ambiente. En los casos en que no se precise proyecto sólo serán exigibles los documentos, boletines y/o certificaciones reglamentariamente reglamentariamente exigidos, justificativos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.
3. El proyecto o memoria técnica, los certificados, boletines y restante documentación se presentarán en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares se archivará en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y constituirá el documento base de cotejo para cualquier actuación futura. El otro, debidamente diligenciado, se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo y a exhibirlo ante la Administración cuando fuese requerido para ello.
4. Para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que ésta resulte obligatoria según lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, el titular del establecimiento deberá acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada. Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Jefe/a del Servicio Territorial.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831
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