AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Y RENOVACIÓN DE SU ACREDITACIÓN
Finalidad
Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.
Destinatarios
Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Los títulos de grado y de máster que hubieran recibido informe de la ANECA después del 30 de abril de cada año, deberán presentar la solicitud de autorización de implantación a partir del uno de enero del año siguiente.
El plazo de presentación para la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales finalizará el quince de febrero con efectos a partir del curso siguiente.
La renovación de la acreditación deberá realizarse en el plazo previsto por el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en atención al número de créditos de cada título. Al menos seis meses antes del vencimiento de este plazo la universidad presnetará a la Junta una solicitud de renovación de la acreditación.
Lugar de presentación
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.
Rama de Conocimiento | |
Artes y Humanidades | 15 |
Ciencias | 10 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 15 |
Ciencias de la Salud | 10 |
Ingeniería y Arquitectura | 10 |
Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.
Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o a la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.
Autorización de la implantación.
En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:
Supresión de la autorización
La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:
La implantación es autorizada por el Consejo de Gobierno de Extremadura y la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias elevará al Ministerio una relación de la enseñanzas autorizadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
í?rgano gestor
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