Regular el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alumnos/as interesados/as en acceder a estas enseñanzas.
Año 2016: del 30 hasta el 18 de mayo, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza.
Para el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. En este sentido, el intervalo de edades comprendido entre los 8 y los 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.
* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza sin haber cursado los anteriores.
1. El alumnado habrá de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:
a) Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias específicas de danza del curso anterior al que solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso acompañado por un profesor del centro, con una duración no superior a 60 minutos.
b) Realización de un ejercicio de carácter expresivo y creativo cuya duración será establecida por el centro.
2. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
3. Aquellos alumnos que deseen acceder a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza, a través de la prueba referida en este apartado y suspendan dicha prueba, deberán someterse al procedimiento de acceso al primer curso de estas enseñanzas.
* Convocatoria de las pruebas y relación de aspirantes.
1. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso en las enseñanzas elementales de danza, debiendo celebrarse, preferentemente, en los meses de junio o septiembre, según las necesidades organizativas de cada centro.
2. La relación de aspirantes al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.
3. La relación de aspirantes a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba y el curso al que accede el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma. El criterio de menor edad será tenido en cuenta a la hora de la adjudicación de la plaza en caso de empate.
* Acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza.
1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de danza.
2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, la convocatoria será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales de danza. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico de aquel alumnado que hubiera cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.
3. Contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.
La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de tres partes diferenciadas de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:
a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesorado del centro.
b) Realización de diferentes variaciones en el centro con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidas y acompañadas al piano por profesores del centro.
c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.
d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales del aspirante (capacidad rítmica y audición activa)
4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media de la calificación obtenida en cada ejercicio, siempre que todos ellos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si uno de los ejercicios tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de danza.
1. Para el acceso a un curso de distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba , en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Dicha prueba se realizará ante un tribunal designado por el Director del centro, y constará de los mismos ejercicios de los que se compone la prueba de acceso al primer curso, adecuados al nivel al que desea acceder el aspirante.
El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y deberá estar recogida en dicho proyecto.
En todo caso, los mínimos exigibles en esta prueba deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder
3. La puntuación definitiva de la prueba citada en este apartado será la media de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, siempre que éstos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
El tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado en la prueba.
* Convocatoria de las pruebas.
1. Los centros harán pública la convocatoria anual de las pruebas de acceso, debiendo celebrarse, preferentemente, durante el mes de junio, una vez finalizado el periodo lectivo, cuando se trate de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza y, durante la primera quincena del mes de septiembre, en el caso de la prueba para acceder a un curso distinto del primero.
2. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos para cada prueba, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.
3. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativo a la concreción de los ejercicios de que consta cada prueba, detallando los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de los referidos ejercicios.
* Enseñanzas elementales de danza.
Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar mediante modelo elaborado al efecto por dicho centro.
En la solicitud harán constar la fecha de nacimiento, así como el curso al que desean acceder en caso de acceder a un curso distinto de primero sin haber cursado los anteriores.
* Enseñanzas profesionales de danza.
Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar, mediante cumplimentación del modelo elaborado por el mismo a tal fin. En la misma, harán constar su fecha de nacimiento así como el curso al que desean acceder.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El objeto del Programa de ayuda directa a la entrada es facilitar el acceso a la vivienda protegida de nueva construcción a personas y familias con escasos recursos económicos.
El programa comprende dos modalidades de subvención:
Los adquirentes o adjudicatarios de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, de régimen general o del programa especial, además se consideran líneas especificas de protección preferente, las siguientes:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición de viviendas por parte de los jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de dichas familias o unidades de convivencia.
c) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad facilitar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidad de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.
d) Línea de discapacidad, que tiene por finalidad financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33%.
A los efectos de esta ayuda se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción, a cuyo objeto formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Hasta el 6 de junio de 2017, inclusive.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
REQUISITOS DEL CONTRATO:
1. El contrato de compraventa o el título de adjudicación debe incorporar el siguiente contenido mínimo (excepto contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de modificación):
Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder al a subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda protegida, o desde que fuere publicada la primera convocatoria de la subvención tras dicha calificación.
2. El contrato de compraventa, o título de adjudicación, debe obtener el preceptivo visado administrativo.
3. El comprador debe pactar con el promotor la cesión del derecho al cobro de la subvención descontada; cesión que sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en plazo.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
REQUISITOS GENERALES
Los beneficiarios deberán cumplir a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa, o título de adjudicación, los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de 3,5 IPREM.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los contemplados en las letras b), c) y d) del apartado segundo.
REQUISITOS DE ACCESO A LA AYUDA ADICIONAL PREVISTA PARA LAS LÍNEAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE:
Los beneficiarios deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Edad de todos los beneficiarios menor o igual a 35 años.
b) Familia numerosa.
c) Víctima de violencia de género, condición que deberá reunir el beneficiario, o algún miembro de su familia o de la unidad de convivencia.
La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial calificadas definitivamente conforme al presente Decreto y la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial o general y de viviendas del programa especial calificadas definitivamente conforme a anteriores planes autonómicos de vivienda será objeto de subvención conforme al siguiente cuadro:
Programa A.D.E. | Subvención () | ||
General | Líneas específicas de protección preferente | ||
2,5 IPREM> IFP | IFP ? 2,5 IPREM | ||
Vivienda de planes anteriores | 3.000 | 1.000 adicionales | |
Vivienda protegida de régimen especial del Plan 2013-2016 | 6.000 | 9.000 |
Las cuantías de subvención previstas en este artículo no son acumulables entre sí, salvo la recogida en las Líneas específicas de protección preferente, que será adicional y acumulable a cualquiera de las otras cuantías de subvención
Documentación que aportará la Administración, previa autorización del interesado (modelo P5618-B) si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:
Documentación que deben presentar los interesados en todo caso:
a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P5618-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fotocopia de la sentencia firme que acredite que la familia o algún miembro de la misma ha sufrido violencia de género, física, o psicológica, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Formará parte del expediente de ayuda, la documentación presentada para el visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
Formularios de solicitud
Anexos
A) Modelo de declaración responsable
B) Autorización a la Administración para la consulta de datos y aportación de documentos.
C) Otorgamiento de representación.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
La Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
Mejorar la calidad de las viviendas y de las garantías de acceso a las mismas, consiguiendo unos edificios de bajo consumo de energía, libres de defectos constructivos, técnicamente resistentes, accesibles a todos, de larga vida y adaptado a las exigencias de una sociedad moderna, que satisfagan el interés del usuario, de una forma compatible con los intereses del promotor y otros agentes del proceso edificatorio.
Propietarios y arrendatarios de todo tipo de viviendas.
Durante todo el año.
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los inmuebles para los que se solicite la inspección cumplirán lo siguiente:
.- La antigüedad no será superior a diez años en ningún caso, contados a partir de la fecha de expedición del Certificado Final de Obra.
.- Deben haber sido entregados al usuario. En el caso de viviendas de protección pública deben estar habitadas y ser vivienda habitual y permanente.
.- En el caso de reformas, éstas deben cumplir con todos los requisitos necesarios de obtención de la Licencia de Obras y Cédula de Habitabilidad.
.- En el caso de alquileres, el inmueble debe contar con Cédula de Habitabilidad en vigor y contrato de arrendamiento.
.- Los daños reclamados deben estar dentro de los plazos establecidos de responsabilidades y garantías que describe el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Para realizar la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
En todos los casos:
.- Fotocopia del escrito de Solicitud de Licencia de Obra.
.- Fotocopia de Certificado Final de Obra o del Acta de Recepción.
A éstas se deberá añadir además lo siguiente:
.- Cuando la solicitud la realicen particulares (para inspección de viviendas y elementos privativos), una fotocopia de las Escrituras y Memoria de Calidades (si existe) o en su defecto, del contrato de compraventa.
.- En caso de comunidades de propietarios (para inspección de zonas o elementos comunes de los edificios), una fotocopia del Acta de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se acuerda solicitar la Inspección Gratuita de las Zonas Comunes.
.- Para solicitar la inspección de viviendas en alquiler por parte de los inquilinos, una fotocopia del Contrato de Alquiler y Cédula de Habitabilidad.
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
- RESUELVE: El Director General.
¿Cómo se desarrolla el proceso?
En dos fases: expediente informativo y administrativo.
Expediente informativo:
.- Recepción de la queja.
.- Asignación de un técnico.
.- Inspección del inmueble por el técnico asignado. El Técnico se pondrá en contacto con usted en el teléfono facilitado para acordar fecha y hora de la inspección.
.- Emisión del Informe Técnico y remisión al Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Supervisión del Informe Técnico y elaboración de un Informe redactado en este caso por el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Envío de dichos informes al denunciante.
Expediente administrativo:
Se inicia esta fase si el contenido del informe redactado por el técnico del Servicio de Arquitectura y Control de Calidad revela una presunta infracción de las reflejadas en la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
.- Incoación del expediente sancionador en el caso que proceda.
.- Tramitación del expediente sancionador.
.- Resolución: Puede ser sanción económica o reposición.
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENLACE A LA WEB DEL ÓRGANO GESTOR: http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/Arquitectura/controlcalidad/programa-inspeccion.html
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
¿Donde puedo conseguir la solicitud?
La solicitud se puede descargar y rellenar desde esta misma página web, pulsando en el enlace superior, o si se desea se puede retirar en el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o en cualquiera de las oficinas admitidas en derecho.
¿Cuántas solicitudes tengo que rellenar?
.- Una por cada inmueble para el que se quiera presentar denuncia, referido a una misma causa.
.- En el caso de que las deficiencias se localicen en zonas comunes de un edificio de viviendas, se rellenará una solicitud en nombre de la Comunidad de Vecinos.
.- El Programa de Inspección Gratuita solamente se puede solicitar una vez por cada inmueble, referido a la misma patología.
¿Qué incluye este programa?
Incumplimientos de la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, tales como:
.- Defectos que dificultan la habitabilidad e incumplen las normas sobre esta materia: humedades, falta o deficiencia de la instalación de ventilación, incumplimiento medidas mínimas establecidas, etc.
.- Vulneración de normas técnicas de obligado cumplimiento: problemas de accesibilidad, ruidos excesivos, etc.
.- Deficiencias en la documentación: diferencias entre la oferta y la realidad, la no entrega del Libro del edificio, omisiones o incorrecciones sobre datos o documentos del mismo, etc.
¿Qué no incluye este programa?
.- Daños o defectos en elementos de terminación o acabados: golpes, manchas o rayaduras de materiales o elementos constructivos, deterioros en pinturas, etc.
.- Problemas derivados de mal uso o falta de mantenimiento*: atascos en sumideros que no se limpian, deterioros de carpinterías o revestimientos que no se repintan o tratan, etc.
.- Pactos verbales entre comprador y vendedor: cambio de calidades, cantidades o diseño mediante pago de sobreprecio, etc.
.- Deficiencias ya arregladas (incluso si ha sido a costa del usuario), o daños producidos por obras vecinas.
*Nota: Las instrucciones de uso y mantenimiento exigibles a los edificios se describen en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio.
## Resumen Este trámite ofrece pagos compensatorios a agricultores que operan en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. El objetivo es compensar las desventajas que enfrentan estos agricultores, permitiéndoles continuar con sus actividades agrícolas, conservar el entorno natural y promover sistemas de agricultura sostenible. Quién puede usar este servicio: * Agricultores activos (personas físicas o jurídicas) que no sean pluriactivos. * En el caso de personas jurídicas, todos sus miembros deben cumplir la condición de no pluriactividad. * En explotaciones de titularidad compartida, al menos uno de los cotitulares debe cumplir la condición de no pluriactividad. Antes de empezar: * Asegúrese de que su explotación esté ubicada en una zona clasificada como de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## Lo que necesitas Requisitos: * Ser agricultor activo y no pluriactivo. * Tener una explotación ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Costes y plazos: * El plazo de presentación de solicitudes varía anualmente. Para 2023 fue del 1 de marzo al 31 de mayo. A partir de 2024, será del 1 de febrero al 30 de abril. * La cuantía de la ayuda depende de la zona y del tamaño de la explotación, con una regresión progresiva aplicada. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Verificar que cumple los requisitos. 2. Presentar la solicitud dentro del plazo establecido. Información sobre cada etapa: * La solicitud se presenta telemáticamente a través de la plataforma de la Junta de Extremadura. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La resolución del procedimiento se realiza en un plazo de 6 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. * Dirección General de Política Agraria Comunitaria. * Servicio de Ayudas Complementarias. * Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida. Recursos adicionales: * Cláusula de protección de datos ## Solicitud y Anexos **Formularios de solicitud:** * Relación propuestas provisionales campaña 2023 **Enlaces a anexos:** * Relación resoluciones desestimatorias campaña 2023 * Relación resoluciones de concesión y pago campaña 2023 **Enlace externo a solicitud:** * https://sga.juntaex.es/SgaCac/login?service=https%3A%2F%2Fsga.juntaex.es%2FSgaGpi%2Fservices%2Fj_acegi_cas_security_check ## Normativa * Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 * Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 * Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 * Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 * Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * ORDEN de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas * Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 * Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria * Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
## Resumen Este trámite permite a los ganaderos declarar las parcelas y recintos que utilizan para el engorde de cerdos ibéricos, cuyos productos se comercializan bajo la mención "de bellota". Quién puede usar este servicio: * Ganaderos con dehesa, tanto personas físicas como jurídicas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Declaración de Montanera (Anexo I): [DECLARACIÓN DE MONTANERA ANEXO I](/documents/77055/1780919/DECLARACI%C3%93N+DE+MONTANERA+ANEXO+I.pdf/eefea390-e157-99cf-4d24-f062bb35afb5?t=1699984062217) ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Preparar la documentación:** Reúne la Declaración de Montanera (Anexo I). 2. **Presentar la solicitud:** * **Online:** A través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798665699500) * **Presencialmente:** Busca la oficina más cercana para realizar el trámite: [Buscar oficina donde realizar este trámite](/tuatencion/encuentra-tu-oficina) ## Ayuda Contacto: * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible * Dirección General de Agricultura y Ganadería * Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria * Avenida Luis Ramallo, S/N, 06800, Mérida Recursos adicionales: * Cláusula informativa sobre protección de datos personales: [PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES-CLÁUSULA INFORMATIVA](/documents/77055/1780919/ClausulasPDN2_0614022.pdf/ba9c1505-a5dc-6646-1da2-f9bd6ba553e1?t=1699984061974) ## Trámites Relacionados * [Registro de explotaciones porcinas: otros trámites](/w/5754): Cambio de orientación zootécnica (para venta de reproductores o semen), cambio de titularidad y cambio de régimen (intensivo/extensivo). * [Registro de Explotaciones Porcinas: inscripción/ampliación definitiva de explotaciones porcinas](/w/0618722): Inscripción definitiva de explotaciones porcinas * [Asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales](/w/5341): Subvenciones para el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario y para la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales * [Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores/as](/w/3632): Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores/as * [Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada](/w/3349): Inscripción en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada * [Solicitud única de ayudas de la PAC campaña 2025-2026](/w/0715025): Ayudas básicas de la PAC a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores/as y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 [Ver más](/buscador?tema=82033)
## Resumen Este documento presenta la nota divulgativa del Instituto de Estadística de Extremadura (IEEx) sobre el paro registrado y la afiliación a la Seguridad Social en Extremadura para el mes de enero de 2025. ## Descripción El número de desempleados registrados en Extremadura bajó interanualmente en el mes de enero en 7.052 personas (-8,82%), situándose en 72.901 desempleados. En relación con el mes anterior el paro registrado aumenta en 2.794 personas (3,99%). [Ver documento](/documents/77055/34486012/pyass0125.pdf/e7be7501-ae32-7fdf-b1a2-412a0db21249?t=1738660551702) ### Datos de interés #### Responsable Instituto de Estadística de Extremadura ### Otras publicaciones relacionadas: * [Afiliados extranjeros a la Seguridad Social. Enero 2025](https://www.juntaex.es/w/afiliados-extranjeros-a-la-seguridad-social-enero-20-1) * [Boletín estadístico trimestral de coyuntura de Extremadura. Tercer trimestre 2024](https://www.juntaex.es/w/boletin-estadistico-trimestral-de-coyuntura-de-extremadura-segundo-trimestre-20-3) * [EPA. IV trimestre 2024](https://www.juntaex.es/w/estadistica-de-flujos-de-la-poblacion-activa-cuarto-trimestre-20-1) * [Estadística de Flujos de la población activa. Cuarto trimestre 2024](https://www.juntaex.es/w/estadistica-de-flujos-de-la-poblacion-activa-cuarto-trimestre-20-1) * [Encuesta de Población Activa. Cuarto trimestre 2024](https://www.juntaex.es/w/encuesta-de-poblacion-activa-cuarto-trimestre-20-1)
## Resumen El Parque Natural Tajo Internacional es un espacio natural compartido entre España y Portugal, conocido por su rica biodiversidad y patrimonio cultural. Este territorio fronterizo alberga especies amenazadas y manifestaciones culturales únicas. ## Descripción El Parque Natural Tajo Internacional es un área de gran relevancia ecológica y cultural, situada en la región occidental de la península ibérica. El río Tajo y sus afluentes han modelado un relieve escarpado, creando un ecosistema mediterráneo representativo. La explotación sostenible de los recursos naturales ha permitido mantener una alta biodiversidad, con numerosas especies de fauna y flora. El parque cuenta con varias figuras de protección, incluyendo: * Reserva de la Biosfera Transfronteriza del Tajo-Tejo Internacional (2016) * Parque Internacional Tajo/Tejo (2013) * Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura (2006) * Parque Natural do Tejo Internacional en Portugal (2000) Además, incluye varias zonas de la Red Natura 2000. [Ver documento](/documents/77055/30546963/PN+Tajo+Internacional+juntaex.pdf/8c6615f3-536d-14a8-152d-865cee4af006?t=1721649417005) ## Datos de interés * **Responsable:** Dirección General de Sostenibilidad ## Más información * [Presentación](/documents/77055/30546963/TajoInternacional.pdf/6e6a3d95-0b2a-184c-30e5-05fd84753784?t=1721649524850) ## Otras publicaciones relacionadas: * [Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela](https://www.juntaex.es/w/zona-interes-regional-embalse-de-orellana-y-sierra-de-pela) * [Paisaje Protegido Monte Valcorchero](https://www.juntaex.es/w/paisaje-protegido-monte-valcorchero) * [Zona de Interés Regional Sierra Grande de Hornachos](https://www.juntaex.es/w/zona-interes-regional-sierra-grande-de-hornachos) * [Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro](https://www.juntaex.es/w/zona-interes-regional-sierra-de-san-pedro) * [Cartografía de las Áreas Protegidas de Extremadura](https://www.juntaex.es/w/cartografia-areas-protegidas-extremadura)
## Resumen Este trámite ofrece ayudas en especie a las empresas de Extremadura para participar en la Misión Comercial Directa Filipinas 2025. La misión se celebrará en Manila del 2 al 6 de junio de 2025. Quién puede usar este servicio: * Pequeñas y medianas empresas (pymes) con actividad económica en Extremadura. Antes de empezar: * Asegúrate de cumplir con los requisitos generales y específicos. * Reúne la documentación necesaria. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Instancia de solicitud (Anexo I): [Solicitud de ayuda (Anexo I)](https://www.juntaex.es/documents/77055/30670150/Anexo+I+Solicitud+%281%29.pdf/e7e3da42-ed71-f752-d3c0-50ee90e9cfc6?t=1740040039451) * Declaración responsable/DACI (Anexo II): [Anexo II Declaración Responsable/DACI](https://www.juntaex.es/documents/77055/30670150/ANEXO+II+MODIFICADO.pdf/3fec3744-bd00-5480-ff1a-3bcc1308b35a?t=1740040039657) * Documentación adicional (según el caso). Requisitos previos: * Desarrollar actividades económicas específicas en Extremadura. * Cumplir con la normativa de subvenciones. * Pertenecer a uno de los sectores objetivo. Costes y plazos: * La ayuda es en especie (sin coste directo para el solicitante). * Plazo de presentación: del 21/02/2025 al 28/02/2025. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Prepara la documentación requerida. 2. Completa la instancia de solicitud (Anexo I). 3. Presenta la solicitud y la documentación en el plazo indicado. Información sobre cada etapa: * La solicitud se presenta telemáticamente. * Se valorará el cumplimiento de los requisitos. Tiempos de espera: * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se notifica la resolución. * Se gestiona la ayuda en especie. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguiente pasos: * Participar en la Misión Comercial Directa Filipinas 2025. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. * Extremadura Avante S.L.U. Recursos adicionales: * [Protección de datos extendida](https://www.juntaex.es/documents/77055/30670150/Clausula+extendida+CV+PRIEX.pdf/afc59e5a-51cc-ec23-719d-9d832e9ab6e7?t=1740040039267) Preguntas frecuentes: * Ver sección de preguntas frecuentes.
## Resumen Este trámite permite solicitar la participación en cursos de formación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas en Extremadura. El objetivo es mejorar sus competencias y cualificaciones profesionales para facilitar su inserción laboral. ## Lo que necesitas * Cumplir los requisitos formativos y profesionales exigidos para cada curso. * Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo). * Presentar la solicitud de participación en el curso. **Documentación:** * Solicitud de participación en los cursos de formación (disponible para descargar). **Costes:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Consulta la oferta de cursos:** Visita la página web de Extremadura Trabaja para conocer los cursos disponibles y los plazos de inscripción: [http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/cursos](http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/cursos) 2. **Prepara la documentación:** Reúne la documentación necesaria, incluyendo la solicitud de participación. 3. **Presenta la solicitud:** Tramita la solicitud online a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: [https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799243899500](https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799243899500) **Plazo de presentación:** * El plazo se publicará en la web de Extremadura Trabaja. ## Después de hacerlo * La resolución del procedimiento corresponde al SEXPE. * El plazo para resolver no está definido. * El silencio administrativo es desestimatorio. * La resolución no pone fin a la vía administrativa. ## Ayuda * **Más información:** [http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/formacion/cursos-sexpe/formacion-para-desempleados](http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/formacion/cursos-sexpe/formacion-para-desempleados) * **Órgano gestor:** Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Dirección General de Formación para el Empleo Servicio de Formación para el Empleo Avenida Valhondo, 06800, Mérida