## Resumen Este documento proporciona información sobre las operaciones que serán cofinanciadas por el Programa FSE Extremadura 2014-2020. Está dirigido a gestores y ciudadanos interesados en conocer el destino de estos fondos. ## Descripción Este documento sirve para conocer las actuaciones que van a ser cofinanciadas por el Programa FSE Extremadura 2014-2020. ## Destinatarios Destinado a gestores y ciudadanos para que puedan conocer las operaciones que serán cofinanciadas en el Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020 [Ver documento](/documents/77055/1158713/Operaciones+cofinanciadas+FSE+Extremadura+14-20.pdf/20f1265e-a6f2-e4ec-9db2-5c4ad2421417?t=1733128845751) ## Datos de interés ### Responsable Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ## Otras publicaciones relacionadas: * [Manual de identidad corporativa de los fondos europeos en Extremadura 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/manual-identidad.corporativa-fondos-europeos-extremadura-2021-2027) * [Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/manual-comunicacion-prtr-gestores-beneficiarios) * [Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/manual-marca-prtr) * [Logo: \"Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia\" ](https://www.juntaex.es/w/logo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia) * [Preguntas frecuentes sobre obligaciones en comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/preguntas-frecuentes-prtr)
## Resumen Este documento proporciona información sobre las operaciones que serán cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020. Está dirigido tanto a gestores como a ciudadanos interesados en conocer las actuaciones que se llevarán a cabo. ## Destinatarios Este documento está destinado a: * Gestores de la Junta de Extremadura. * Ciudadanos interesados en las operaciones cofinanciadas. ## Descripción El documento detalla las actuaciones que recibirán cofinanciación a través del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020. Permite a los interesados conocer los proyectos y acciones que se están impulsando en la región. [Ver documento](/documents/77055/1158710/Operaciones+cofinanciadas+FEDER+Exremadura+14-20.pdf/810050df-79b6-de9b-d422-2882f321d2e7?t=1733129080932) ## Datos de interés * **Responsable:** Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ## Otras publicaciones relacionadas: * [Manual de identidad corporativa de los fondos europeos en Extremadura 2021-2027](https://www.juntaex.es/w/manual-identidad.corporativa-fondos-europeos-extremadura-2021-2027) * [Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/manual-comunicacion-prtr-gestores-beneficiarios) * [Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/manual-marca-prtr) * [Logo: \"Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia\" ](https://www.juntaex.es/w/logo-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia) * [Preguntas frecuentes sobre obligaciones en comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia](https://www.juntaex.es/w/preguntas-frecuentes-prtr)
## Resumen Este trámite permite a los titulares de un permiso de investigación minera solicitar una concesión de explotación para aprovechar los recursos minerales descubiertos. La concesión se otorga si se demuestra la existencia de recursos minerales suficientes y la viabilidad de su explotación. Quién puede usar este servicio: * Titulares de permisos de investigación minera. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud formalizada. * Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante (si aplica). * Acreditación de la representación legal (si aplica). * Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar. * Certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento. * Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso. * Documento sobre Seguridad y Salud. * Estudio de Impacto Ambiental (si aplica). * Solicitud de autorización del plan de restauración. * Plan de restauración. * Justificante del pago de tasas. Requisitos previos: * Ser titular de un permiso de investigación minera vigente. * Demostrar la existencia de recursos minerales suficientes y la viabilidad de su explotación. * Cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos. Costes y plazos: * El trámite está sujeto al pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (obligatorio para personas jurídicas, opcional para personas físicas) o en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (opcional para personas físicas). 3. Realiza el pago de las tasas correspondientes. 4. Espera la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Información sobre cada etapa: * La solicitud debe presentarse en el modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura: [Modelo Solicitud Otorgamiento CE Derivada 2024.09.30](https://www.juntaex.es/documents/77055/26596206/4132+Solicitud+Otorgamiento+CE+Derivada+Rellenable+2024.09.30.pdf/f0a60d95-6222-594d-dd33-20475234dc9b?t=1740748954628) * La documentación debe ser completa y cumplir con los requisitos técnicos y legales. * El pago de las tasas debe realizarse en el plazo establecido. Tiempos de espera: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio). ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Si la resolución es favorable, se otorga la concesión de explotación. * Si la resolución es desfavorable, se deniega la concesión. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguiente pasos: * En caso de resolución favorable, se deben cumplir las condiciones establecidas en la concesión. * En caso de resolución desfavorable, se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Industria, Energía y Minas Paseo de Roma, 06800, Mérida Recursos adicionales: * [Cláusula de Protección de Datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/26596206/SGPSI_CI_00.00_CAPA+2_413215.pdf/1196e36f-868d-ffec-db90-9e6d8565f27a?t=1740748954443) Normativa: * [Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-1018) * [Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-29905) * [Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9841) * [Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-10836) * [Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5490) * [Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254)
## Resumen Este trámite permite solicitar la concesión directa para la explotación de recursos minerales de las secciones C y D. Esto significa que puedes pedir permiso para extraer ciertos minerales directamente, sin necesidad de un permiso de investigación previo, siempre y cuando cumplas con los requisitos. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas (empresas). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud formalizada (Modelo Solicitud) * Escritura de constitución (si eres empresa). * Poder del representante (si no es el solicitante). * Declaración de no estar impedido para contratar con la administración. * Certificados de estar al día con Hacienda (estatal y autonómica) y Seguridad Social. * Informe técnico justificando la concesión directa. * Designación del terreno. * Estudio de viabilidad y proyecto de explotación. * Estudio económico y garantía financiera. * Documento de Seguridad y Salud. * Estudio de Impacto Ambiental. * Solicitud de autorización del plan de restauración. * Plan de restauración. * Información para el plan de emergencia (si aplica). * Justificante de haber realizado la evaluación de impacto ambiental. * Documentación que demuestre tu capacidad económica y técnica. * Justificante del pago de las tasas. **Requisitos previos:** * El terreno debe estar libre y disponible para registrar. * Tener capacidad legal para realizar actividades económicas. * Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social. * Demostrar que tienes los medios técnicos y económicos para llevar a cabo la explotación. * El recurso mineral debe ser conocido y su explotación debe ser viable. * La extensión del terreno debe estar entre 1 y 100 cuadrículas mineras. **Costes y plazos:** * Tasas oficiales (el importe depende de cada caso). * No hay un plazo fijo para presentar la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Presenta la solicitud y la documentación en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera correspondiente o a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura. 3. Si eres una persona jurídica, la presentación electrónica es obligatoria. 4. En un plazo de 60 días desde la aprobación de la tramitación, deberás presentar documentación adicional (designación del terreno, estudio de factibilidad, etc.). ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La administración revisará tu solicitud y la documentación presentada. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Siguientes pasos:** Si la resolución es favorable, obtendrás la concesión de explotación. Si es desfavorable, podrás interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Industria, Energía y Minas Paseo de Roma, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Cláusula de Protección Datos **Normativa:** * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. * Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. * Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. * Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. * Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Subvenciones públicas para la venta y adquisición de aparatos electrodomésticos de alta clasificación energética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan como fin la sustitución de otro del mismo tipo e inferior clasificación energética.
Establecimientos adheridos. Beneficiarios directos.
Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el electrodoméstico, que tendrá la consideración de beneficiarios directos.
Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de electrodomésticos deberán solicitar su adhesión al mismo.
Podrán obtener la condición de establecimiento adherido:
Establecimientos individuales.
Los grupos de compras.
Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.
Grandes superficies comerciales.
Beneficiarios finales.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto todas las personas físicas que adquieran un aparato electrodoméstico de cualquiera de los tipos indicados a través de un establecimiento de venta que esté adherido al programa de ayudas.
Los compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas. Habrán de ser personas físicas, que no ejerzan actividad económica y procederán a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria en sustitución de otros del mismo tipo y de clasificación energética inferior.
Las solicitudes para el procedimiento de adhesión de los establecimientos se presentarán hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
La convocatoria estará abierta hasta el 10 de abril de 2017.
a) Solicitud de adhesión (Anexo I)
b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Los ciudadanos interesados en acogerse al Plan Renove para sustitución de un aparato electrodoméstico, que coincida con alguno de los tipos incluidos, pero con menor clasificación energética, por otro del mismo tipo con clasificación energética acorde con la indicada, podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove.
El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda al equipo adquirido, según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes establecidos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:
a) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A++ o superior.
b) Congelador clasificación energética A++ o superior.
c) Lavadora con clasificación energética A++ o superior.
d) Lavavajillas con clasificación energética A++ o superior.
Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética,
en caso contrario no serán subvencionables.
No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto. La fecha que marcará el fin del periodo subvencionable será la que determine la correspondiente convocatoria o resolución.
TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y CLASIFICACIÓN INCENTIVO (/Equipo)
ENERGÉTICA
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 105
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ 125
Congelador con clasificación energética A++ 105
Congelador con clasificación energética A+++ 125
Lavadora con clasificación energética A++ 105
Lavadora con clasificación energética A+++ 125
Lavavajillas con clasificación energética A++ 105
Lavavajillas con clasificación energética A+++ 125
Esta cuantía no podrá exceder, en ningún caso, del 30 % del precio final del equipo.
La solicitud de adhesión (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal.
b) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.
No será necesario aportar los documentos indicados tanto en esta letra como en la anterior, si consta en la solicitud de adhesión el consentimiento por parte del interesado para su comprobación por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Adminis- tración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o depen- dientes. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente.
c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
Copia compulsada del NIF.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
d) En el caso de no autorizar de forma expresa en el apartado correspondiente de la solicitud a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones correspondientes, el solicitante deberá aportar las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos corres-
pondientes que acrediten:
Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agen- cia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la presente convocatoria.
En cuanto a la solicitud de subvención (Anexo III) acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de haber transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.
b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del DNI de cada comprador.
c) La siguiente documentación específica de cada venta:
Ejemplar del compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II.
Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.
Factura de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del equipo e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, incluido IVA, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, copias compulsadas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.
De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justificante o albarán acreditativo de la recogida del aparato electrodoméstico sustituido en el domicilio del comprador equivalente al aparato electrodoméstico adquirido. El albarán incluirá fecha de entrega, tipo de aparato entregado, la marca y el número de serie si es posible, debiendo estar firmado por el comprador.
El justificante del reciclado del aparato extendido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.
d) Si el establecimiento adherido no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar Alta de Terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de adhesión (Anexo I)
b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)
Anexos
Compromiso de ahorro y eficiencia energ ética (Anexo II)
Justificante de retirada del equipo sustituido (Anexo IV)
El procedimiento de adhesión será resuelto por el Director/a General competente en materia de industria.
Plazo normativo para resolver
En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Cambiar los días hábiles previstos con carácter general siempre que se prevea esta posibilidad en la correspondiente Orden General de Vedas, con las condiciones y requisitos previstos en ella.
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Cambios dentro del primer periodo: el plazo finaliza el día 1 de octubre.
Cambios dentro del segundo periodo: el plazo finaliza el día 15 de diciembre.
Solicitud de planificación de la temporada
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Cotos sociales:
Cotos privados:
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Solicitud.
Formularios de solicitud
Solicitud de planificación de la temporada
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Convocar los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos.
Alumnos que cursen estudios de bachillerato.
Año 2016: Hasta el 10 de junio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente convocatoria los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.
b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 875 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.
La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.
* Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:
a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.
b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, uno por cada una de estas materias, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.
Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.
* Celebración de la prueba:
Las pruebas se celebrarán el día 23 de junio de 2015 en el IES Universidad Laboral, sito en la Avenida de la Universidad, 53 de Cáceres. El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir con su D.N.I., se realizará a las nueve horas.
Se podrán conceder un máximo de nueve premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.
Modelo de solicitud (Anexo).
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición
Poner a disposición de los ciudadanos los Centros de Educación Infantil, como una medida de apoyo a las familias que no posean medios económicos suficientes, así como de favorecimiento de la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.
También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud.
Año 2016: Desde el 11 hasta el 30 de abril, ambos inclusive.
Modelo de solicitud (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
Cinco meses, desde el anuncio de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Los criterios de selección y puntuación para el ingreso se efectuará según el baremo establecido en el DECRETO 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.
El solicitante de nuevo ingreso que vaya a participar en el proceso de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil, deberá presentar solicitud por duplicado, según el modelo oficial que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar.
Copia compulsada del Libro de Familia completo o documento equivalente en caso de ciudadanos extranjeros.
Copia compulsada del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa, cuando proceda.
Cuando proceda, certificado acreditativo de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno/a, padres, hermanos o tutores, expedida por el organismo competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando la solicitud se realice para niños no nacidos, certificado médico del especialista en ginecología que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra la madre.
b) Documentación justificativa de la situación económica, laboral y/o académica:
Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena, así como contrato laboral para acreditar la duración de la relación laboral.
Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan.
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del SEPE donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.
Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de desempleados, deberán presentar certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.
Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de estudiantes, deberán presentar un certificado del correspondiente centro educativo, en el que se acredite el curso o cursos que se encuentran realizando, así como el horario al que están sujetos.
Documento acreditativo de alquiler y/o de pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar.
c) Documentación de la situación socio-familiar:
Cuando existan situaciones socio-familiares que conlleven dificultades específicas para atender adecuadamente al niño o niña y que hagan especialmente necesaria su escolarización, se requerirá dictamen al Equipo de Atención Temprana o en su defecto al de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector o, en caso de existir, de acuerdo con el Servicio Social de Base se hará constar esta circunstancia, cuando proceda.
Para la escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales, se requerirá informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana o de la institución u organismo competente para determinar el grado de discapacidad.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo II)
Anexos
Modelo de autorización para recabar datos del domicilio familiar (Anexo III)
Modelo de autorización para recabar datos tributarios (Anexo IV)
Plazos del proceso general de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Cinco meses, desde el anuncio de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
http://escolarizacion.educarex.es/?op=esc3-2
Regular la actividad profesional de guía de turismo.
Personas físicas que cumplan con los requisitos
* Convocatoria de pruebas selectivas para la habilitación: PULSE EN ÉSTE ENLACE para acceder a la convocatoria de exámenes para la HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de mayo de 2015, inclusive.
En la pestaña "Mas información" de ésta ficha informativa, están disponibles las listas de admitidos, excluidos, fecha y lugar de examen y otras resoluciones.
* Presentación de comunicación previa: Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.
2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:
a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.
c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.
* Requisitos de la habilitación.
Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a la habilitación es preciso superar las correspondientes pruebas en las que podrán tomar parte quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos 16 años de edad.
b. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.
c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
Diplomatura en Turismo.
Licenciado, grado o máster universitario oficial.
Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España. tenga un convenio de reciprocidad en esta materia.
En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.
d. Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero ademas del castellano. Este requisito no sera exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el articulo 6.4 del presente decreto.
* Convocatoria de las pruebas.
1. La Consejería competente en materia de turismo, convocara, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.
2. Las pruebas se regirán por las bases expresadas en las respectivas convocatorias. La superación de las pruebas habilitara a la persona interesada para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
3. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán establecer, como mínimo, el procedimiento de participación, documentación a presentar, el contenido de las pruebas, tribunal calificador y cualquier otra circunstancia que proceda. En cada convocatoria se hará expresa mención a la posibilidad de que los guías con habilitación en vigor amplíen su habilitación a otros idiomas para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios.
1. El inicio de la actividad de guía de turismo, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
2. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la comunicación previa a los efectos previstos en el articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sera el previsto en el Anexo.
3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, constatados mediante la instrucción por la Administración turística. del correspondiente procedimiento de control, y ello sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 109.1 de la referida Ley 2/2011, de 31 de enero.
* Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.
* Guías de turismo de otros Estados miembros.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Titulo III, Capitulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, relativos al reconocimiento de sus cualificaciones.
2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista.
3. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa, que los guías de turismo establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplen los requisitos previstos en el Estado miembro de origen.
* Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.
Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.
Formularios de solicitud
* De los exámenes de habilitación: Tribunal de Selección.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
PRIMER EJERCICIO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO:
Día: 28 de Noviembre de 2015.
Hora: 11:00.
Lugar: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avda. de Elvas, s/n. Badajoz.
Acuerdo del Tribunal de 12 de febrero de 2016 (Se fija fecha, lugar y hora de la segunda prueba)
Lista provisional de aspirantes propuestos para ser habilitados "Guías de Turismo" de Extremadura.