PROGRAMA DE INSPECCIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS
Finalidad
Mejorar la calidad de las viviendas y de las garantías de acceso a las mismas, consiguiendo unos edificios de bajo consumo de energía, libres de defectos constructivos, técnicamente resistentes, accesibles a todos, de larga vida y adaptado a las exigencias de una sociedad moderna, que satisfagan el interés del usuario, de una forma compatible con los intereses del promotor y otros agentes del proceso edificatorio.
Destinatarios
Propietarios y arrendatarios de todo tipo de viviendas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los inmuebles para los que se solicite la inspección cumplirán lo siguiente:
.- La antigüedad no será superior a diez años en ningún caso, contados a partir de la fecha de expedición del Certificado Final de Obra.
.- Deben haber sido entregados al usuario. En el caso de viviendas de protección pública deben estar habitadas y ser vivienda habitual y permanente.
.- En el caso de reformas, éstas deben cumplir con todos los requisitos necesarios de obtención de la Licencia de Obras y Cédula de Habitabilidad.
.- En el caso de alquileres, el inmueble debe contar con Cédula de Habitabilidad en vigor y contrato de arrendamiento.
.- Los daños reclamados deben estar dentro de los plazos establecidos de responsabilidades y garantías que describe el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Para realizar la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
En todos los casos:
.- Fotocopia del escrito de Solicitud de Licencia de Obra.
.- Fotocopia de Certificado Final de Obra o del Acta de Recepción.
A éstas se deberá añadir además lo siguiente:
.- Cuando la solicitud la realicen particulares (para inspección de viviendas y elementos privativos), una fotocopia de las Escrituras y Memoria de Calidades (si existe) o en su defecto, del contrato de compraventa.
.- En caso de comunidades de propietarios (para inspección de zonas o elementos comunes de los edificios), una fotocopia del Acta de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se acuerda solicitar la Inspección Gratuita de las Zonas Comunes.
.- Para solicitar la inspección de viviendas en alquiler por parte de los inquilinos, una fotocopia del Contrato de Alquiler y Cédula de Habitabilidad.
Ley 3/2001, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. 61, de 29-05-2001)
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266, de 6-11-1999)
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio (DOE 116, de 3-10-2006)
Corrección de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio (DOE 40, de 7-04-2007)
- RESUELVE: El Director General.
¿Cómo se desarrolla el proceso?
En dos fases: expediente informativo y administrativo.
Expediente informativo:
.- Recepción de la queja.
.- Asignación de un técnico.
.- Inspección del inmueble por el técnico asignado. El Técnico se pondrá en contacto con usted en el teléfono facilitado para acordar fecha y hora de la inspección.
.- Emisión del Informe Técnico y remisión al Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Supervisión del Informe Técnico y elaboración de un Informe redactado en este caso por el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
.- Envío de dichos informes al denunciante.
Expediente administrativo:
Se inicia esta fase si el contenido del informe redactado por el técnico del Servicio de Arquitectura y Control de Calidad revela una presunta infracción de las reflejadas en la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
.- Incoación del expediente sancionador en el caso que proceda.
.- Tramitación del expediente sancionador.
.- Resolución: Puede ser sanción económica o reposición.
Según artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ENLACE A LA WEB DEL ÓRGANO GESTOR: http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/Arquitectura/controlcalidad/programa-inspeccion.html
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)
¿Donde puedo conseguir la solicitud?
La solicitud se puede descargar y rellenar desde esta misma página web, pulsando en el enlace superior, o si se desea se puede retirar en el Servicio de Arquitectura y Control de Calidad de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o en cualquiera de las oficinas admitidas en derecho.
¿Cuántas solicitudes tengo que rellenar?
.- Una por cada inmueble para el que se quiera presentar denuncia, referido a una misma causa.
.- En el caso de que las deficiencias se localicen en zonas comunes de un edificio de viviendas, se rellenará una solicitud en nombre de la Comunidad de Vecinos.
.- El Programa de Inspección Gratuita solamente se puede solicitar una vez por cada inmueble, referido a la misma patología.
¿Qué incluye este programa?
Incumplimientos de la Ley 3/2001, de 26 de Abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, tales como:
.- Defectos que dificultan la habitabilidad e incumplen las normas sobre esta materia: humedades, falta o deficiencia de la instalación de ventilación, incumplimiento medidas mínimas establecidas, etc.
.- Vulneración de normas técnicas de obligado cumplimiento: problemas de accesibilidad, ruidos excesivos, etc.
.- Deficiencias en la documentación: diferencias entre la oferta y la realidad, la no entrega del Libro del edificio, omisiones o incorrecciones sobre datos o documentos del mismo, etc.
¿Qué no incluye este programa?
.- Daños o defectos en elementos de terminación o acabados: golpes, manchas o rayaduras de materiales o elementos constructivos, deterioros en pinturas, etc.
.- Problemas derivados de mal uso o falta de mantenimiento*: atascos en sumideros que no se limpian, deterioros de carpinterías o revestimientos que no se repintan o tratan, etc.
.- Pactos verbales entre comprador y vendedor: cambio de calidades, cantidades o diseño mediante pago de sobreprecio, etc.
.- Deficiencias ya arregladas (incluso si ha sido a costa del usuario), o daños producidos por obras vecinas.
*Nota: Las instrucciones de uso y mantenimiento exigibles a los edificios se describen en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio.
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMOAVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
sgvivienda.syps@salud-juntaex.es
924332450