Junta de Extremadura

  • ## Resumen Ayudas para personas vulnerables para contratar servicios de internet de banda ancha o mejorar la velocidad de los que ya tienen. Se gestiona a través de operadores que participan en el programa. Quién puede usar este servicio: * Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. * Beneficiarios de la Renta Extremeña Garantizada. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Declaración responsable de no tener impedimentos para recibir ayudas. * Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas para el mismo fin. * Declaración de estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. * Acreditación de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o Renta Extremeña Garantizada (si no autorizas la consulta). * Indicar domicilio fiscal (si no autorizas la consulta). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Rellenar la solicitud en https://bonodigitalextremadura.es. 2. Descargar la solicitud. 3. Registrar la solicitud con los documentos necesarios. Información importante: * El plazo para presentar la solicitud fue del 23 de marzo de 2023 al 24 de abril de 2023. * Las solicitudes fuera de plazo no serán aceptadas. * Si envías la solicitud por correo, debe ir en un sobre abierto. ## Después de hacerlo * La resolución del procedimiento la realiza la Dirección General de Digitalización Regional. * Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada. * La decisión no se puede recurrir por vía administrativa. ## Ayuda * Más información: https://bonodigitalextremadura.es * Lista de operadores disponibles: * FIBRITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. (https://fibritel.com/bono-social-conectividad-digital/) * ATHENEA & CENFOR SL (https://centroathenea.com) * OESTE DIGITAL SL (https://oeste.digital/tarifas/) * TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU (https://o2online.es/bonos-digitales-fondos-europeos/) * QUERCUS EXTREM SL. (http://www.quercusextrem.com) * NUÑEZ 99 SLU (http://nunez99.es) * Para obtener el DNI electrónico o certificado electrónico: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/ * Órgano gestor: Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, Dirección General de Digitalización Regional.

  • ## Resumen Este trámite ofrece un bono de formación para personas que deseen obtener los permisos de conducción B, C, D y C+E. El objetivo es mejorar la empleabilidad en el sector del transporte. Quién puede usar este servicio: * Personas desempleadas y ocupadas que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Acreditación de residencia en Extremadura. * Documento de comunicación de datos del contrato (si estás empleado). * Acreditación de inscripción como demandante de empleo (si estás desempleado). * Acreditación del permiso de conducir B (para permisos C y D). * Acreditación del permiso de conducir C (para el permiso C+E). Costes: * El importe máximo de la subvención es de 600 € para el permiso B, 1.100 € para los permisos C o D, y 1.300 € para el permiso C+E. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede al enlace para tramitar en línea. 3. Completa la solicitud con la información requerida. 4. Adjunta la documentación. 5. Envía la solicitud. ## Después de hacerlo * La resolución del procedimiento tarda 3 meses. * Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido desestimada. * Puedes presentar un recurso de alzada contra la resolución. ## Ayuda * Órgano gestor: Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). * Dirección: Avenida Valhondo, 06800, Mérida. * Más información: [CLAÚSULA PROTECCIÓN DE DATOS](https://www.juntaex.es/documents/77055/26413398/CLA%C3%9AULA+DE+PROTECCCI%C3%93N+DE+DATOS.pdf/e3e853f2-8cb1-48ae-7114-5f14c8d997a4?t=1740553938989)

  • Finalidad

    Regular la obtención inicial y renovación de la Certificación Técnico-Sanitaria necesaria para el ejercicio de transporte sanitario por carretera, habilitante para cada vehículo destinado al transporte sanitario por carretera, residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    La obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria es obligatoria para todo vehículo que haya de realizar transporte sanitario (de conformidad al art. 134 del El Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
    La expedición de la Certificación Técnico-Sanitaria será acreditativa del concurso y cumplimiento de las condiciones Técnico-Sanitarias aplicables cada tipo de vehículos de conformidad a las condiciones y exigencias determinadas por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

    Destinatarios

    Propietarios o titulares de vehículos residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que quieran habilitarse para la realización de actividades de transporte sanitario público o privado por carretera, tanto urbano como interurbano.

    Plazo de presentación

    • Concesión inicial de la Certificación Técnico-Sanitaria: Durante todo el año
    • Para renovación: 1 mes antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).

    Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera (BOE nº 242 de 09/10/03).

    Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (BOE 241 de 08/10/1990).

    Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 175, DE 23-07-97)

    Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 125, DE 26-05-98)

    Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 273 de 15/11/2006).

    Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. Nº 261, DE 29-11-11)

    Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. Nº 137, DE 08-06-12)

    Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera (D.O.E. Nº 33, DE 21-03-96)

    Plazo normativo para resolver

    3 meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna

    Los interesados que cumplan los siguientes requisitos podrán formular Solicitud (de conformidad al Anexo II del Decreto 41/1996) para presentar acompañada de la documentación acreditativa indicada en la legislación (art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998).
    • La empresa o titular al que pertenezca el vehículo para el que se solicita la Certificación Técnico-Sanitaria, debe contar, para el Centro, Servicio o Establecimiento al que se adscribe o pertenezca el vehículo, de la correspondiente Autorización administrativa (de conformidad al Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
    • Se debe acreditar, ante el Órgano competente en materia de sanidad del lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo, el cumplimiento de los siguientes requisitos (de conformidad al art. 24 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
    a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular.
    b) Deberá hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo.
    c) El vehículo deberá cumplir las condiciones Técnico-Sanitarias que para el tipo de vehículos sanitarios a que pertenezca se exijan en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación.
    d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada dicha empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.
    e) La empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
    Renovaciones:
    • La Certificación Técnico-Sanitaria, que se habrá otorgado por un plazo máximo de 2 años para vehículos nuevos, habrá de ser renovada anualmente (hasta un máximo de 7 renovaciones) a partir del momento en que se cumpla el segundo año de antigüedad del vehículo.
    • Como cualquier transporte, el vehículo debe seguir manteniendo la correspondiente Autorización de Transportes (tarjeta de circulación) emitida por la D. Gral. de Transportes, que lo habilita para el transporte.

    Para la obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria será necesario que el titular del vehículo a que haya de referirse, o su representante legal, acompañe la Solicitud oficial de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos (de conformidad al art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
    • “Memoria descriptiva” referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y el equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Anexo del Real Decreto 619/1998.
    • Se detallará específicamente:
    o El tipo de vehículo, en relación con la clasificación contenida en la legislación.
    o La finalidad y las características de los servicios que se pretenden ofrecer o realizar.
    o Estudio justificativo de la necesidad de cobertura del servicio, en función de las particularidades de la población y de la oferta existente en la zona de actuación.
    o Características Técnico-Sanitarias del vehículo, habitabilidad, equipamiento y personal con que haya de dotarse, con especificación de su categoría profesional y cualificación.
    • Justificante de la suscripción de los seguros previstos en el artículo 24.e de la Orden de 3 septiembre de 1998 (que determina que la empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.
    • Cualquier otro documento que se considere conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión.
    • En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
    o Nombre o razón social y domicilio (de la persona física o jurídica del solicitante, y en su caso, de su representante legal).
    o Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o fotocopia legalizada (Cuando el solicitante actúe en nombre propio y se trate de empresario individual) o acreditación de la capacidad del representante en escritura de apoderamiento otorgada a su favor (Cuando el solicitante actúe por medio de representación).
    o Cuando se trate de personas jurídicas: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, con la acreditación de su correspondiente asiento registral en el Registro Mercantil o, en su defecto, con el resguardo acreditativo de la presentación de aquélla para su inscripción en el Registro Mercantil (o, en su caso, en el Registro que corresponda).
    o Fotocopia compulsada del Número o código de identificación fiscal de la empresa.
    o Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario.
    o Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.

    Formularios de solicitud

    CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO

    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).

    Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera (BOE nº 242 de 09/10/03).

    Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (BOE 241 de 08/10/1990).

    Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 175, DE 23-07-97)

    Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 125, DE 26-05-98)

    Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 273 de 15/11/2006).

    Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. Nº 261, DE 29-11-11)

    Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (B.O.E. Nº 137, DE 08-06-12)

    Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera (D.O.E. Nº 33, DE 21-03-96)

    - Consejero/a (resuelve sobre la concesión inicial).

    - Director/a de Salud en la Gerencia de Área del SES (resolverá directamente sobre las renovaciones).

    Plazo normativo para resolver

    3 meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna

    http://www.saludextremadura.com

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE PLANIFICACIí?N, FORMACIí?N Y CALIDAD SANITARIAS Y SOCIOSANITARIAS
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
    06800 MERIDA
    dgpcyc.syps@salud-juntex.es
    924004198

  • Finalidad

    Acreditar el cumplimento del requisito de aportar certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales, establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, para los profesionales que trabajan habitualmente con menores.

    Destinatarios

    Aquellos que pretendar acceder o ejerciten profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

    Plazo de presentación

    Personal funcionario de carrera/laboral fijo: hasta el 30 de abril de 2016.

    Personal temporal: en el momento de formalización del contrato/nombramiento..

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de autorización para la consulta de datos al Registro Central de delincuentes sexuales.

    L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    Autorizar expresamente a la administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    Solicitud y presentación del certificado a emitir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por parte del interesado.

    En el caso de autorizar a la administración a recabar directamente la información, el modelo de autorización debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, en caso contrario, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    Formularios de solicitud

    Modelo de autorización para la consulta de datos al Registro Central de delincuentes sexuales.

    Anexos

    Notas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.5 de la L.O. 1/1996 de protección jurí­dica del menor.

    L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
    06800 MERIDA
    sgeducacion.eye@gobex.es
    924006707 / 924006764

  • Finalidad

    Establecer las condiciones y requisitos exigibles a los establecimientos de distribución de productos sanitarios y de productos sanitarios para el diagnóstico in vitro radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiendo para los mismos la obligatoriedad de comunicación previa de inicio de su actividad a las autoridades competentes.
    Asimismo, establece esta misma obligatoriedad a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios o a la distribución de productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, y pretendan realizar tal actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    Quedan exceptuados de realizar la citada comunicación aquellos/as distribuidores/as que posean, además, la condición de fabricantes o importadores/as de los productos.

    Destinatarios

    Titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de comunicación de actividad (Anexo III)

    DECRETO 247/2005, de 23 de noviembre, por el que se regula la actividad de distribución de productos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. de 29-11-05)

    DECRETO 36/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 247/2005, de 23 de noviembre, por el que se regula la actividad de distribución de productos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 31-03-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    1.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN CONTARÁN CON LAS SIGUIENTES ZONAS:
    .a) Zona de recepción y preparación.
    b) Zona de almacenamiento.
    2. Las dimensiones de los locales serán las suficientes para permitir rotaciones de stocks periódicas y el almacenamiento ordenado de los productos.
    3. Los locales de distribución estarán construidos con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los suelos serán de material liso, no poroso, impermeable y de fácil limpieza, salvo en la zona de recepción destinada a la carga o descarga donde podrán ser de cualquier material de fácil limpieza y conservación, y deberá contar con desnivel suficiente para su perfecto desagüe.
    4. Las paredes serán lisas, de material lavable y de fácil limpieza.
    5. La ventilación e iluminación serán las adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad, y acorde a las dimensiones y características de los locales y de los productos almacenados, y contarán con medidas de protección para evitar la presencia de roedores, insectos y arácnidos.
    6. Los locales deberán disponer de agua corriente potable, admitiéndose que sea sanitariamente permisible el agua empleada en la limpieza de los locales.
    7. Contarán con servicios higiénicos adecuados en número y características.
    8. La zona de recepción/preparación estará convenientemente delimitada por señales o marcas visibles en el suelo, paredes, techos, mamparas o cualquier otro elemento diferenciador y dotada de los elementos necesarios para proteger los productos de las inclemencias climáticas durante las operaciones de carga o descarga.
    9. La zona de almacenamiento deberá encontrarse convenientemente separada de cualquier otra ajena a su cometido, ya sea comercial, administrativa, de gestión, de carga/descarga, y de recepción/preparación. Todo ello sin perjuicio de que ciertos productos, bien por su volumen o bien por no requerir unas condiciones exigentes de almacenamiento, puedan encontrarse almacenados, de forma transitoria, fuera de la presente zona.
    10. La zona de almacenamiento estará diseñada de forma que permita la colocación de los productos sanitarios debidamente separados y clasificados en armarios o estanterías, evitando el contacto con el suelo. La clasificación podrá realizarse mediante sistemas de gestión avanzada. El diseño permitirá la rotación de existencias y renovaciones en función del tiempo de almacenamiento y de las condiciones que exige cada producto.
    11. En el caso de existencias de muestras, éstas deberán estar almacenadas en una zona delimitada a tal efecto, dentro de la propia zona de almacenamiento, estando las mismas debidamente identificadas.
    12. Contarán, asimismo, con una zona de almacenamiento para productos sanitarios caducados, devueltos o en mal estado.
    13. La zona de almacenamiento contará con las instalaciones necesarias para garantizar las condiciones especiales de conservación de los productos si éstos así lo requieren: medios de frío, cuyo intervalo de temperatura esté comprendido entre 2º y 8º C, para conservación de productos termolábiles, y medidores o reguladores de humedad y/ o temperatura para los productos que requieran unas condiciones de humedad o temperatura determinadas.
    2.- RESPONSABILIDADES DEL/LA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:
    El/la titular del establecimiento es el/la responsable de mantener los productos en condiciones adecuadas hasta su entrega, observando las instrucciones establecidas por el/la fabricante, y tiene las funciones y responsabilidades siguientes de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal:
    a) Nombrar el/la responsable técnico/a previsto en la legislación vigente.
    b) Disponer de la documentación técnica relativa al funcionamiento del almacén.
    c) Velar y garantizar el cumplimiento de los procesos normalizados (PNTs) de trabajo relativos al funcionamiento del almacén de distribución y a las operaciones realizadas por él (petición, recepción, almacenamiento, distribución, sistema de vigilancia y trazabilidad).
    d) Disponer de un registro documentado de los productos que distribuya.
    e) Conservar la documentación referida en el apartado anterior a disposición de las autoridades inspectoras.
    f) Presentar ante un requerimiento motivado de las autoridades sanitarias, cuanta información se considere necesaria para juzgar sobre la conformidad de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y en el caso de que no dispusieran de esa documentación, recabarla del/la fabricante o del/la representante autorizado/a.
    g) Mantener el establecimiento de distribución conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 247/2005
    h) Distribuir productos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, y en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, y no caducados.
    i) Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa estatal en materia de notificaciones previstas en el sistema de vigilancia.

    3.- REQUISITOS DEL TÉCNICO RESPONSABLE:
    - Al frente de los establecimientosse encontrará un técnico responsable, que ejercerá la supervisión directa de las actividades realizadas por la empresa, el cual deberá acreditar una cualificación adecuada, según la naturaleza y características de los productos distribuidos, y que ejercerá las funciones descritas en el artículo siguiente.
    2. El técnico responsable podrá realizar su actividad en más de una empresa en función del volumen de actividad, el tiempo de dedicación y la relación existente entre los establecimientos. Para la valoración de estas circunstancias se exigirá, junto a la documentación de solicitud de autorización en Modelo de Anexo I, una
    declaración de actividades, firmada por los titulares o representantes legales de las empresas donde preste servicios, y de la distribución del tiempo de dedicación.
    * Son funciones del técnico responsable:
    a) Supervisar las actividades de recepción de los productos sanitarios comprobando que cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 414/1996, y en el Real Decreto 1662/2000, en su caso, fundamentalmente en lo que a declaración de conformidad, codificaciones y etiquetado se refiere.
    b) Supervisar el almacenaje de los productos sanitarios de forma que se adecue a sus características y exigencias de conservación.
    c) Organizar y supervisar las actividades de distribución así como los sistemas de vigilancia y trazabilidad de los productos sanitarios que se distribuyen.
    d) Mantener debidamente ordenada la documentación técnico sanitaria de los productos
    que distribuya o ponga en servicio en España.
    e) Supervisar y comprobar que la información técnico-sanitaria que se suministre sobre los productos comercializados o puestos en servicio se adecua a lo establecido en el Real Decreto 414/1996 y en el Real Decreto 1662/2000, en su caso.
    f) Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de cualquier medida de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulte adecuada, así como aquellas determinadas por las autoridades sanitarias, en caso de sospecha o evidencia de riesgo para la salud.
    g) Ejecutar las actividades y obligaciones siguientes, previstas en la legislación:
    - Efectuar la comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cuando corresponda.
    - Mantener actualizado un registro documentando o un registro de trazabilidad de los productos puestos a disposición en el territorio español.
    - Evaluar las incidencias relacionadas con los productos que se distribuyan a tener en cuenta para el sistema de vigilancia y comunicarlas a las autoridades sanitarias.
    h) Comprobar que los productos sanitarios se distribuyan a establecimientos de venta o a distribuidores/as que garanticen el adecuado almacenamiento y conservación de los productos».
    i) Dirigir y participar en la elaboración de procedimientos normalizados de trabajo relativos a garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de las actividades de distribución.
    j) Establecer y mantener un sistema de vigilancia y registro sobre cualquier funcionamiento defectuoso, o cualquier irregularidad, alteración o efecto adverso que se pueda relacionar con la utilización de productos sanitarios que se distribuyan. Deberá informar inmediatamente a la empresa responsable de la comercialización del producto, en su caso, y a las autoridades sanitarias competentes.

    1. Las personas físicas o jurídicas que radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura pretendan distribuir productos sanitarios deberán realizar previamente a su inicio una comunicación de actividad (modelo Anexo III), que contendrá:
    - Identificación del establecimiento de distribución.
    - Tipos de productos que distribuye o vende.
    - Identificación y cualificación del/la técnico/a responsable.
    2. Idéntica comunicación que la dispuesta en el apartado anterior deberán realizar las que pretendan distribuir productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.
    Realizada la comunicación indicada anteriormente, y personadas las autoridades sanitarias inspectoras o de ser requeridos por éstas, los/las responsables del establecimiento estarán obligados/as a facilitar la siguiente documentación:
    a) Copia del documento que identifique a el/la titular o, en su caso, acredite su personalidad jurídica.
    El/la interesado/a podrá autorizar a la Administración la consulta de sus datos de identidad o residencia, (modelo Anexo I) según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
    b) Plano de situación y distribución del establecimiento y de los locales del mismo.
    c) Memoria explicativa de la actividad y de las instalaciones: medios humanos, medios tecnológicos, descripción de los procesos, PNTs, etc.
    d) Designación del/la técnico/a responsable en el modelo previsto en el Anexo adjunto.
    e) Listado de productos sanitarios que distribuye.
    f) Declaración de actividades de el/la técnico/a, firmada por los/las titulares o representantes legales de las empresas donde preste sus servicios, así como la distribución del tiempo
    de dedicación, en caso de realizar la actividad en más de una empresa.
    g) Copia de la autorización del Ministerio de Sanidad y Política Social o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como almacén importador de productos sanitarios, en su caso.
    h) Copia del documento acreditativo de la propiedad o titularidad del almacén.
    i) Sistema de retirada de los productos en caso de que sean objeto de una alerta sanitaria.

    Formularios de solicitud

    Modelo de comunicación de actividad (Anexo III)

    Anexos

    a) Modelo de autorización para la consulta de datos de identidad y residencia (Anexo I)

    b) Modelo de designación del t écnico responsable de establecimientos de distribución de productos sanitarios (Anexo II)

    DECRETO 247/2005, de 23 de noviembre, por el que se regula la actividad de distribución de productos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. de 29-11-05)

    DECRETO 36/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 247/2005, de 23 de noviembre, por el que se regula la actividad de distribución de productos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 31-03-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    (S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
    06800 MERIDA
    dg.saludpublica@salud-juntaex.es
    924-382507

  • Finalidad

    Realizar la inscripción de todas aquellas entidades o empresas que lleven a cabo instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos o no peligrosos en una cantidad superior a 1000 toneladas/año a través de la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

    Destinatarios

    La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos es un trámite dirigido a entidades o empresas:

    • Productores de residuos peligrosos.
    • Productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 t/año.

    Plazo de presentación

    Abierto todo el año, previo al inicio de la actividad productora de residuos.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de comunicación previa

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

    Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    Deben comunicar la producción de residuos aquellas empresas que:

    1. Generan residuos peligrosos (que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002) en sus instalaciones: industrias, talleres, estaciones de servicio, centros sanitarios, tintorerías, etc.
    2. Realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en las cuales generan residuos peligrosos.
    3. En sus instalaciones generan residuos NO peligrosos en cantidades superiores a 1.000 t/año.

    Si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI) o Autorización Ambiental Unificada (AAU), la comunicación como productor de residuos se considera incluida en la propia solicitud de autorización ambiental.

    - Comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos. En el caso de producción de residuos peligrosos deberán cumplimentar el apartado relativo a la declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

    - Los productores de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos deben presentar también copia de un seguro de responsabilidad civil conforme al artículo 6 del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento de residuos peligrosos.

    Formularios de solicitud

    Modelo de comunicación previa

    Anexos

    Modelo de estudio de minimización de residuos peligrosos

    Modelo de libro de registro de producción de residuos peligrosos

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

    Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

    Titular de la Dirección General en caso de resolución desistimiento/desestimatoria

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    ¿Quiénes deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos?

    Las entidades o empresas que inicien actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos, están obligadas a realizar una comunicación previa por centro productor.

    Asimismo, deben realizar una nueva inscripción las empresas que cambien su CIF o trasladen de ubicación el centro productor de residuos.

    ¿Las empresas que realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en centros de terceros en las cuales generan residuos peligrosos, pueden realizar una única inscripción por provincia? Sí.

    ¿Qué se entiende por residuo peligroso?

    Aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley de residuos y suelos, tales como explosivo, oxidante, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, mutagénico o sensibilizante.

    ¿Cómo averiguar si en mi actividad se producen residuos peligrosos?

    Para conocer si un residuo es peligroso puede pedirse información al distribuidor del producto que tras su uso se convierte en residuo. Asimismo, puede consultarse la cuestión con los técnicos del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Finalmente, si las dudas persisten será necesario contratar con un laboratorio acreditado el análisis del residuo y la clasificación del mismo a la vista de los resultados.

    ¿Cuáles son los residuos peligrosos más frecuentes?

    Entre los residuos peligrosos más habituales se encuentran los siguientes: aceite industrial usado, filtros de aceite, baterías de plomo, absorbentes y trapos contaminados, envases contaminados, residuos sanitarios infecciosos, tubos fluorescentes, aparatos de frío, televisores y monitores, materiales de construcción que contienen amianto, residuos de disolventes, etc.

    ¿Cómo deben almacenarse los residuos?

    El artículo 18 de la Ley de residuos y suelos contaminados obliga al productor u otro poseedor inicial a mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

    En el caso de residuos peligrosos la Dirección General de Medio Ambiente considera necesario que el almacenamiento se realice en una zona cubierta, con ventilación adecuada, dotada de solera impermeable y acceso restringido. Además, para los residuos líquidos resulta aconsejable que el almacenamiento se realice en superficie, con dispositivos para la recogida de derrames (cubetos de retención, arqueta ciega, recipientes de doble pared, etc). Todo ello con objeto de tener un mayor control de posibles fugas y prevenir la contaminación del suelo. En el caso de que los residuos líquidos se almacenen en estructuras subterráneas, éstas deberán disponer de un sistema de detección de fugas o bien realizar pruebas de estanqueidad periódicas.

    ¿Cuánto tiempo se pueden almacenar los residuos antes de su entrega a un gestor autorizado?

    La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

    ¿Cómo deben envasarse y etiquetarse los residuos peligrosos?

    No se debe mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

    Se deben envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistentes, estar en buenas condiciones y no tener defectos de estructura ni fugas. El etiquetado debe ser claro, legible e indeleble y deben figurar los datos relativos al residuo (denominación, código de identificación del residuo y código LER); nombre, teléfono y dirección del titular; fecha de inicio de almacenamiento y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos con los correspondientes pictogramas de peligrosidad.

    ¿Debo llevar un archivo cronológico de los residuos producidos?

    Las entidades o empresas registradas como productores de residuos deben llevar un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte, frecuencia de recogida y método de tratamiento de todos los residuos, a efectos de control e inspección. Se debe conservar durante, al menos, 3 años el archivo cronológico y la documentación que acredite la entrega de los residuos a un gestor registrado.

    ¿Debo presentar un estudio de minimización de residuos?

    Los productores que generen más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir cada 4 años a la Dirección General de Medio Ambiente un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

    ¿Tengo obligación de enviar información anual a la Administración?

    No. Las Entidades o empresas registradas como productores de residuos simplemente mantendrán el archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar al medio ambiente, se deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente.

    ¿La comunicación previa genera el abono de una tasa?

    No, la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos es gratuita.

    ¿Cuándo caduca la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos?

    La inscripción no caduca, por lo que es necesario que se remita la comunicación de baja cuando se produzca el cese de la actividad.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE PROTECCIí?N AMBIENTAL
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    esperanza.martinez@gobex.es
    924930071

  • Finalidad

    Protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

    Destinatarios

    Empresas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 191/2001, de 18 de febrero.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

    b) Que su actividad tenga por objeto:

    1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

    2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

    3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

    1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

    3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea

    Se inscribirán asimismo, en el Registro los siguientes productos alimenticios:

    a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

    b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    - La presentación de una comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
    - En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

    Serán objeto de asiento en el Registro:
    a. El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos relacionados en el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del referido Real Decreto.
    No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.
    b. La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
    c. La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios, contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, previstos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
    d. El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
    e. El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

    La inscripción de las empresas, establecimientos y productos a que hacen referencia los apartados a y b del apartado anterior se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria.

    Los operadores de empresa alimentaria deberán comunicar a la autoridad competente las circunstancias a que hacen referencia los apartados c, d y e del apartado anterior.

    Recibida la comunicación, la inscripción será objeto de modificación o cancelación registral, según los casos. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

    La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d y e del primer apartado.
    En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

    Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

    Director/a General

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

    ¿Quién se debe registrar?

    Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo a la higiene de productos alimenticios.

    2. Cuando una empresa solicita la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (no autorización). ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

    La presentación de la comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

    3. ¿Dónde deben registrarse las empresas y establecimientos alimentarios?

    Dependiendo del sector de alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, procederá la inscripción en el Registro Nacional o en el Registro Autonómico.

    Según lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) los establecimientos y las empresas alimentarias se inscribirán de la siguiente manera:

    Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

    Se inscribirán las empresas y establecimientos alimentarios, que realicen las siguientes actividades:

    1º- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2º- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

    3º- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

    Para los siguientes productos:

    Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    También se inscribirán los preparados alimenticios destinados a una alimentación que su normativa así lo exija y las aguas minerales naturales y de manantial.

    Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Extremadura (Registro Autonómico):

    Se inscribirán los establecimientos y las empresas titulares de los mismos que mayoritariamente se dediquen a la restauración (bares, restaurantes, comedores escolares... )

    Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Extremadura

    Se inscribirán aquellas empresas y establecimientos alimentarios cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996 de 10 de enero. Se incluyen aquí los supermercados, las carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, etc.

    4. Cuando una empresa solicita la inscripción en el RGSEAA que son objeto de autorización. ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

    Aquellas empresas que son objeto de autorización deben esperar a que las Autoridades competentes procedan a realizar las inspecciones correspondientes que conllevará, si cumplen con la legislación de aplicación, a la autorización de la misma.

    5. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Los efectos de estar incluido en un registro y disponer, en su caso, de un nº de registro son únicamente cuestiones de identificación administrativa y a efectos censales. Es una prueba de que el operador ha comunicado su existencia, su localización y la actividad que desarrolla a la autoridad competente.

    Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n. º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido, porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. En estos casos, este número debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos.

    6. Los establecimientos que venden al consumidor final “in situ”, ¿necesitan Registro Sanitario?. ¿Y si, además, distribuyen a consumidor final?

    En ninguno de los dos casos, se precisa el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    7. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

    El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

    La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

    8. Los establecimientos centrales que fabrican/envasan/almacenan para comercializar en diferentes puntos de venta, ¿necesitan estar dados de alta en el Registro?

    El establecimiento “central” sí deberá tener RGSEAA ya que en sus instalaciones no entra el consumidor final y no puede considerarse minorista.

    9. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

    El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

    La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

    10. Un restaurante que, de forma ocasional, hace servicio de “catering”, aportando materias primas, alimentos preparados, personal de servicio y útiles etc. ¿Debe estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Cuando su servicio fuera de las instalaciones del restaurante sea estrictamente al “consumidor final” no necesita inscribirse en el RGSEAA. Si trabaja para colegios, eventos públicos, etc. hay que entrar a valorar si esa parte de su actividad es marginal, en términos económicos y de producción, así como si lo realiza en un área local determinada, para considerar si el establecimiento se debe inscribir en el RGSEAA o en el Registro de censo autonómico.

    11. Mi actividad alimentaria es solo transportar productos alimenticios de un proveedor a un cliente y aunque mi obligación es mantener las condiciones de limpieza y desinfección adecuadas y la cadena de frío, no soy responsable de la mercancía de la que se encarga un tercero ¿debo estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Si, debe estar inscrito con la actividad de transporte No se registran los medios de transporte, se inscriben empresas con sede social en España.

    Los transportistas autónomos de productos alimenticios deben registrarse. Las empresas que transforman, envasan, almacenan, distribuyen o importan y además transportan mercancías a sus clientes en sus medios de transporte propios, no tienen que registrarse como empresa de transporte.

    Se deberá especificar si la mercancía que transporta es a Tª regulada, sin control de Tª o si transporta productos granulados, líquidos o en polvo a granel, pero no hace falta especificar el sector de alimentación.

    Las empresas de mensajería deberán inscribirse cuando dispongan de vehículos propios y presten el servicio de transporte a industrias alimentarias. No se inscribirán cuando se trate de un servicio a domicilio contratado por el consumidor final.

    No se registran las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio y final de la cadena alimentaria, en concreto el transporte de productos primarios y el transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.

    12. Las empresas de restauración sin instalaciones propias, ¿son objeto de inscripción/autorización en el Registro?

    Las empresas de restauración sin instalaciones propias son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Se registran en base a su domicilio social. Las instalaciones de estas colectividades son objeto de los registros autonómicos correspondientes.

    13. ¿Qué diferencia existe entre un distribuidor y un transportista?

    La actividad de distribución se asigna en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a las empresas que no disponen de instalaciones pero que son responsables de los productos alimenticios en esa fase de la cadena alimentaria. La empresa pone su razón social en la documentación comercial que acompaña a la mercancía.

    Estas empresas pueden realizar la distribución con sus propios medios de transporte o bien contratarlo con otra empresa que se dedica solo a hacer el transporte de la mercancía del proveedor al cliente. En ambos casos se asigna solo la actividad de distribución.

    La actividad de transporte se asigna a las empresas que realizan el transporte de la mercancía pero no son responsables de ella en esa fase de la cadena alimentaria. Ponen su medio de transporte y transportan la mercancía de un proveedor a un cliente.

    En la actividad de transporte deberá especificarse si se trata del transporte de productos alimenticios distintos de granulados, líquidos o en polvo a granel a Temperatura regulada o sin control de Temperatura o bien se trata de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo a granel.

    14. La actividad de comidas preparadas para colectividades y/o suministro en medios de transporte, ¿son objeto de inscripción o autorización en el Registro?

    Estos establecimientos son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    15. Mi actividad alimentaria consiste en la elaboración de embutidos. También los envaso, almaceno los míos y los de otras empresas y los distribuyo en mi furgoneta a los supermercados ¿cuántos nº de RS necesito?

    Solo necesita un nº RS. Las empresas y establecimientos alimentarios quedarán identificados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con un único nº RS cuando sea posible y con las actividades necesarias y precisas para su correcta identificación.

    Toda empresa o establecimiento perteneciente a un sector (clave) específico, para una actividad determinada, puede ejercer una de las categorías de fabricación, envasado, almacenamiento o distribución como principal, la cual justifica el desarrollo de las demás. Esto significa que, la fabricación de alimentos requiere un almacenamiento en sus propias instalaciones; o que el almacenamiento de alimentos tiene ligado, normalmente, la distribución comercial. Ello debe trasladarse a la hora de inscribir las empresas, procurando evitar la anotación de actividades implícitas en la actividad principal. El criterio general es:

    Si se inscribe en la categoría 1 (producción, transformación, elaboración) no se tiene que anotar las categorías 2 (envasado), ni 3 (distribución), ni 4 (almacenamiento).
    Si se inscribe en la categoría 2 (envasado), no se tiene que anotar las categorías 3 (distribución), ni 4 (almacenista);
    Si se inscribe en la categoría 4 (almacenamiento), no se tiene que anotar la categoría 3 (distribución).
    La categoría 3 (distribución), se asignará a las empresas dedicadas a la comercialización de productos que, en ningún momento, entran físicamente en sus instalaciones.

    Este criterio general también se aplica si la empresa elaboradora o envasadora opera con productos de terceras empresas.

    16. ¿Requiere Registro Sanitario de Alimentos un local dedicado al almacenamiento de material auxiliar (utensilios, productos de limpieza, material de envase) que va a ser utilizado en un establecimiento que sí está inscrito en el RGSEAA, ambos de la misma empresa?

    Un almacén de productos para el comercio al por mayor (aunque solo sea material auxiliar) que únicamente se va a utilizar por el establecimiento de la misma empresa, puede anotarse al establecimiento principal como almacén anexo siempre que esté en la misma comunidad autónoma donde radique el establecimiento de producción, transformación, elaboración y envasado.

    17. Mi actividad es la importación de manzanas procedentes de Marruecos para fabricar sidra en mi establecimiento y venderlos a otros establecimientos minoristas de alimentación ¿debo darme de alta como importador?

    No. Su actividad fundamental es elaborar zumos de fruta y como actividad complementaria importa naranjas que van a manipularse en el proceso de elaboración de los zumos.

    El hecho de importar mercancías de países terceros queda reflejado en el registro, salvo si el producto importado se utiliza como materia prima o ingrediente en sus procesos de elaboración o envasado La importación lleva implícita la actividad de distribución porque tras la importación siempre existirá una transacción comercial con productos alimenticios con uno o varios operadores económicos.

    Para una determinada actividad se aplicará el siguiente criterio:

    1º) Los operadores que importan y no tienen establecimiento alimentario, se inscriben con la categoría de importación (categoría 5).
    2º) Los operadores que importan y tienen establecimiento alimentario, siempre se inscriben con la categoría de importación (categoría 5), además de las que corresponda según la actividad desarrollada en sus instalaciones, excepto si el producto importado se utiliza como materia prima o ingredientes en sus procesos de elaboración o envasado.

    18. Las empresas dedicadas a la venta de alimentos en máquinas automáticas, ¿necesitan Registro Sanitario?

    El establecimiento en el que se realicen las actividades previas al suministro en las máquinas expendedoras deberá estar anotado como almacenista, envasador o fabricante, según el caso y, si no existieran tales instalaciones, se anotará la razón social como empresa responsable del suministro.

    19. Soy propietario de un restaurante Turco e importo carnes de ese país, ¿necesito estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Sí. Se inscriben como importadores en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos aquellos operadores de comercio al por menor que realizan una importación para su uso o comercialización en su establecimiento.

    20. Las empresas fabricantes de productos para desinfección de vegetales, ¿necesitan RGSEAA? ¿y otros productos, como los lubricantes y detergentes?

    Son objeto de inscripción aquellas empresas que incluyen en su actividad, disolventes de extracción, cultivos microbianos o productos para la desinfección (de uso en la industria alimentaria) que cumplen las características que definen a los coadyuvantes (p.e. desinfectantes para productos de cuarta gama). El resto de productos, detergentes, lubricantes, etc. que no cumplan con lo definido anteriormente, quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    21. ¿Dónde y cómo tengo que solicitar el Registro Sanitario de Alimentos?

    El trámite de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, (BOE nº 57 de 8 de marzo de 2011), lleva una tramitación administrativa que se inicia con la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad o bien con una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento dependiendo de la actividad de la empresa (con/sin establecimiento, con/sin control de temperatura de los productos, productos de origen animal o no animal).

    Se trata de un registro nacional de empresas y establecimientos alimentarios.

    Una vez cumplimentado, deberá presentarlo junto con la documentación que en el mismo se especifica, en el Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social.

    22. Las oficinas comerciales de una empresa, ¿deben inscribirse en el RGSEAA?

    La oficina comercial o agente comercial que se dedica a organizar las ventas, con o sin oficina, no necesita número de Registro. Da lo mismo que la empresa y el establecimiento estén dentro o fuera de España. Ante problemas de cualquier índole con la Administración española, responderá la razón social.

    23. ¿Y qué ocurre con los establecimientos alimentarios de comercio al por menor?

    El Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero establece en su artículo 2º.2 lo siguiente: Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón del lugar de ubicación del establecimiento.

    La venta directa al consumidor final se considera una actividad de comercio minorista que está excluida del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, pero sujetos a inscripción en un registro autonómico.

    Si necesita más información sobre los requisitos higiénico sanitarios que deben garantizarse por parte del operador de empresa alimentaria puede dirigirse a los inspectores sanitarios de la Zona de Salud /Área de Salud que le corresponda por razón de ubicación del establecimiento alimentario en donde se encuentran los farmacéuticos y veterinarios de Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

    24. ¿Necesita registrarse una empresa que exporte a terceros países o que distribuya a otros Estados Miembros?

    Aquellas empresas cuya única actividad sea la distribución de productos alimentarios a otros países miembros o la exportación a terceros países, se inscribirán en el RGSEAA como distribuidores en la clave correspondiente o bien si comercializan distintos productos alimenticios en la clave 40, polivalente. Si la empresa alimentaria ejerce la actividad de fabricante, envasador o almacenista, ya se considera implícita la actividad de distribución de los productos que fabrica, envasa o almacena.

    25. ¿Y con los establecimientos de restauración?

    Los establecimientos de restauración también están excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Sin embargo los que estén situados en Extremadura deben inscribirse en el Registro Sanitario de Extremadura

    Se trata de un registro autonómico que gestionan las Zonas de Salud /Áreas de Salud del SES.

    Deberá comunicar el inicio de actividad en la Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social”

    26. ¿Qué empresas de transporte se inscriben en el Registro?

    Se deben inscribir las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos que exclusivamente transportan a otras empresas, pero no aquellas contratadas exclusivamente por el consumidor final. Tampoco se tienen que inscribir aquellos que transportan productos primarios y todas las figuras que intervienen en la red de transporte de las empresas de mensajería, como delegaciones, sucursales de la marca o franquiciadas y las plataformas de clasificación y agrupación de que disponen. Las empresas de transporte se inscriben en función de su domicilio social.

    27. Las empresas/establecimientos que no son objeto de este Registro, ¿tienen algún tipo de control sanitario?

    Todas las empresas/ establecimientos alimentarios, independientemente de la necesidad o no de estar dadas de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, son objeto de control sanitario, realizado por las Autoridades sanitarias competentes.

    28. ¿Cómo se inscribe una empresa comercializadora de sifones y cargas de oxigeno para elaborar bebidas con oxigeno?

    El oxígeno incorporado a las aguas es un aditivo. Su sitio es clave 31 (aditivos) y actividad 35 (aditivos distintos de colorantes y edulcorantes). Se recuerda que la denominación “agua con oxígeno” no tiene cabida en España. Dicho producto es una bebida refrescante.

    29. ¿Tienen que tener registro las tintas usadas en los productos alimentarios como canales, huevos, pasteles, etc.?

    Se inscriben como colorantes, luego la empresa fabricante o comercializadora de estas tintas estará inscrita en la clave 31 (aditivos), actividad 01 (colorantes).

    30. ¿Qué productos no entran en una clave 40 o polivalente?

    · Las empresas responsables de la puesta en el mercado de productos alimenticios objeto de notificación (preparados para lactantes y complementos alimenticios) o productos objeto de notificación e inscripción de ciertos productos destinados a una alimentación especial siempre se inscribirán en la clave 26, con su actividad específica, independientemente de que la empresa se encuentre ya inscrita en otras claves. La inscripción en la clave 26, de alimentación especial, nuevos alimentos y complementos alimenticios es necesaria porque dichas empresas deberán notificar, ante la Autoridad Competente, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios o alimentos dietéticos sujetos a este requisito.

    · Los envasadores nacionales de aguas minerales naturales y de manantial o los importadores de las mismas desde países terceros que no estén reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea deben inscribirse en la clave 27 de aguas envasadas y hielo.

    í?rgano gestor

    (S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
    06800 MERIDA
    dg.saludpublica@salud-juntaex.es
    924-382507

  • Finalidad

    Comunicar la entrada o la salida de especies cinegéticas de una granja cinegética.

    Cuando la salida tenga como destino el empleo como medios auxiliares no será necesaria la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.

    Destinatarios

    Titulares de granjas cinegéticas.

    Plazo de presentación

    Cuando se trate de entrada deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de la entrada.

    Cuando se trate de salida se podrá efectuar hasta el mismo día de la salida.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética (DOE Nº 55, de 21-03-16)

    Para la entrada de especies cinegéticas vivas en una granja, la procedencia debe ser un coto autorizado o una granja.

    La salida de especies cinegéticas vivas de una granja tendrá uno de los siguientes destinos:

    • Un coto para introducción o para suelta para su inmediato abatimiento.
    • Un particular para empleo como medio auxiliar.
    • Una granja para abastecimiento.

    La comunicación previa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

    a) Identificación de la granja comunicante.

    b) Identificación de las piezas: especie, número de ejemplares, sexo.

    c) Identificación de la granja o coto de procedencia o de destino, según el caso.

    d) Cuando se trate de una salida deberá especificar la finalidad, que podrá ser para introducción, para suelta para abatimiento inmediato, para el empleo como medio auxiliar o para abastecimiento de otra granja.

    e) Fechas de entrada y salida, así como de la recepción en destino.

    Cuando la salida tenga como destino la tenencia en cautividad para el empleo como medios auxiliares, no será necesario efectuar la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.

    Formularios de solicitud

    Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja

    Enlace externo a la solicitud

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética (DOE Nº 55, de 21-03-16)

    La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Comunicar, con carácter previo a su aplicación, a la Consejería competente en materia de turismo, existiendo la obligación de notificar cualquier modificación que se lleve a cabo sobre los precios declarados.

    Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados salvo que esta comunicación se refiera a periodos delimitados y específicos, como festividades, eventos o similares, en cuyo caso se aplicarán, única y exclusivamente, durante los referidos periodos.

    Destinatarios

    Titulares de establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, café bares y otros establecimientos de ocio, catering, salones de banquetes).

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

    Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

    DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    1. Los titulares de los establecimientos de restauración fijarán libremente los precios de los servicios que oferten, debiendo exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.

    2. Los listados de precios exhibidos o proporcionados al consumidor deberán reflejar el precio final completo, impuestos incluidos.

    Se puede comunicar por correo electrónico a las siguientes dirección en función de la provincia de ubicación del establecimiento:

    • Provincia de Badajoz: tramites.turismoba@gobex.es (con acuse de recibo)
    • Provincia de Cáceres: tramites.turismocc@gobex.es (con acuse de recibo)

    LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

    Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

    DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con las Secciones Provinciales de Turismo:

    Sección de Turismo de Cáceres:
    Avda. Primo de Rivera. Edificio múltiple. 8ª Planta
    Teléfono: 927 005630
    tramites.turismocc@gobex.es

    Sección de Turismo de Badajoz:
    Avda de Huelva nº 2- 2ª planta
    Teléfono: 924 012099
    tramites.turismoba@gobex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE TURISMO
    AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
    06800 MERIDA
    dgturismo.ei@gobex.es
    924332460

  • Finalidad

    Regular el régimen jurídico, mediante concesión, del servicio público de televisión digital terrestre local, en lo sucesivo TDTL, mediante gestión indirecta por parte de particulares.

    Destinatarios

    Todos aquellos particulares que cumplan con los requisitos establecidos.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso público.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo
    Sin efecto de silencio
    Impugnación ví­a administrativa

    * Inicio del procedimiento.
    El procedimiento para la concesión de la explotación de los programas de TDTL por particulares, se iniciará con la convocatoria de concurso público mediante Resolución de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Decreto, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable, así como en los pliegos de cláusulas correspondientes.
    * Requisitos de los solicitantes.
    1. Podrán presentarse al concurso público las personas naturales de nacionalidad española o de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como las sociedades españolas y las entidades sin ánimo de lucro de la misma nacionalidad. Las entidades sin ánimo de lucro que concurran para la gestión indirecta del servicio serán valoradas positivamente en la forma que se establezcan en los correspondientes Pliegos.
    2. Habrán de tener capacidad para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo, y en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
    3. Si se trata de sociedades, su objeto social deberá incluir la gestión indirecta de este servicio de televisión. Las acciones de estas sociedades serán nominativas y la participación en su capital de personas que no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea no podrá superar directa o indirectamente el 25 por 100 de su cuantía.
    4. La concesión obliga a la explotación directa del servicio y será intransferible.
    En el supuesto de sociedades concesionarias, requerirán la previa autorización administrativa todos los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones. Será requisito constitutivo de los actos y negocios jurídicos mencionados, su formalización mediante documento autorizado por fedatario público, quien no intervendrá o autorizará documento alguno sin que se acredite la preceptiva autorización administrativa. La autorización a que se refiere el presente párrafo será acordada por quien ostente la titularidad de la Unidad competente en materia de telecomunicaciones.
    * Criterios de adjudicación.
    Para la adjudicación de la concesión se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios, con la ponderación que se les atribuya en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
    1. Contenidos de la programación.
    2. Viabilidad técnica del proyecto.
    3. La utilización de las redes de difusión de la televisión analógica, particularmente mediante el uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión.
    4. Despliegue y cobertura de los servicios con tecnología digital.
    5. Viabilidad económica del proyecto.
    6. Plan de servicios digitales adicionales de TDTL.
    7. Aportaciones a la economía local.
    8. Relación en los proyectos de programación entre la producción local, nacional, europea comunitaria y extranjera.
    9. Inclusión de programación que incluya doblaje en lengua de signos y subtítulos preferentemente en los informativos.
    10. Estrategia comercial.
    11. Número de trabajadores e integración laboral de personas con discapacidades.
    12. Entidades sin ánimo de lucro.

    Las solicitudes para la explotación de programas de TDTL habrán de acompañarse de la documentación que señale el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el concurso público que convoque Vicepresidencia primera.

    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo
    Sin efecto de silencio
    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?N
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 3ª PLANTA
    dgaeti.hap@gobex.es
    924008617

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