COMUNICACIÓN PREVIA DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Comunicar, con carácter previo a su aplicación, a la Consejería competente en materia de turismo, existiendo la obligación de notificar cualquier modificación que se lleve a cabo sobre los precios declarados.

Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados salvo que esta comunicación se refiera a periodos delimitados y específicos, como festividades, eventos o similares, en cuyo caso se aplicarán, única y exclusivamente, durante los referidos periodos.

Destinatarios

Titulares de establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, café bares y otros establecimientos de ocio, catering, salones de banquetes).

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

1. Los titulares de los establecimientos de restauración fijarán libremente los precios de los servicios que oferten, debiendo exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.

2. Los listados de precios exhibidos o proporcionados al consumidor deberán reflejar el precio final completo, impuestos incluidos.

Se puede comunicar por correo electrónico a las siguientes dirección en función de la provincia de ubicación del establecimiento:

  • Provincia de Badajoz: tramites.turismoba@gobex.es (con acuse de recibo)
  • Provincia de Cáceres: tramites.turismocc@gobex.es (con acuse de recibo)

LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con las Secciones Provinciales de Turismo:

Sección de Turismo de Cáceres:
Avda. Primo de Rivera. Edificio múltiple. 8ª Planta
Teléfono: 927 005630
tramites.turismocc@gobex.es

Sección de Turismo de Badajoz:
Avda de Huelva nº 2- 2ª planta
Teléfono: 924 012099
tramites.turismoba@gobex.es

í?rgano gestor

D. GRAL. DE TURISMO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgturismo.ei@gobex.es
924332460

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

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Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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