COMUNICACIÓN PREVIA DE ENTRADA Y SALIDA DE PIEZAS DE CAZA VIVAS EN GRANJAS CINEGÉTICAS
Finalidad
Comunicar la entrada o la salida de especies cinegéticas de una granja cinegética.
Cuando la salida tenga como destino el empleo como medios auxiliares no será necesaria la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.
Destinatarios
Titulares de granjas cinegéticas.
Plazo de presentación
Cuando se trate de entrada deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de la entrada.
Cuando se trate de salida se podrá efectuar hasta el mismo día de la salida.
Lugar de presentación
Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Para la entrada de especies cinegéticas vivas en una granja, la procedencia debe ser un coto autorizado o una granja.
La salida de especies cinegéticas vivas de una granja tendrá uno de los siguientes destinos:
- Un coto para introducción o para suelta para su inmediato abatimiento.
- Un particular para empleo como medio auxiliar.
- Una granja para abastecimiento.
La comunicación previa deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la granja comunicante.
b) Identificación de las piezas: especie, número de ejemplares, sexo.
c) Identificación de la granja o coto de procedencia o de destino, según el caso.
d) Cuando se trate de una salida deberá especificar la finalidad, que podrá ser para introducción, para suelta para abatimiento inmediato, para el empleo como medio auxiliar o para abastecimiento de otra granja.
e) Fechas de entrada y salida, así como de la recepción en destino.
Cuando la salida tenga como destino la tenencia en cautividad para el empleo como medios auxiliares, no será necesario efectuar la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.
Formularios de solicitud
Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401