Regular el procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones administrativas sanitarias para la instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los requisitos y características técnico-sanitarias correspondientes para cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable. Asimismo, constituye su objeto, la creación del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Dependencia.(RECESS).
Quedarán sujetos todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 55, de 04-03-10)
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE Nº 266, de 06-11-79)
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 126, de 27-05-06)
Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE Nº 271, de 12-11-97)
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE Nº 3, de 04-01-99)
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE Nº 254, de 23-10-03)
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE Nº 125, de 20-09-05)
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE Nº 270, de 11-11-06)
Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE Nº 54, de 03-03-10)
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE Nº 137, de 08-06-12)
Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 72, de 23-03-96)
Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de Calidad y Seguridad paral a donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos
Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio, que modifica la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos (BOE Nº 179, de 28-07-06)
Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera. (DOE Nº 33, de 21-03-96)37/04 (D.O.E. 49, de 29-04-04)
Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 29, de 12-03-05)
Orden de 6 de abril de 2005 por el que se regulan los requisitos exigibles a los establecimientos de óptica (D.O.E. Nº 42, DE 14-04-05)
Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 10, de 25-01-07)
Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. (DOE Nº 30, de 13-02-09)
Plazo normativo para resolver
Tres meses para autorizaciones de instalación, modificación, renovación y cierre.
Dos meses para autorización de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada y potestativo de reposición según los casos.
* Obligaciones:
Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, están sujetos a:
a) Autorización administrativa previa a la instalación, modificación, y, en su caso, cierre de un centro, establecimiento o servicio sanitario.
b) Autorización administrativa de funcionamiento.
c) La inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La exhibición, en lugar bien visible al público, del documento identificativo de la autorización de funcionamiento y registro correspondiente, de forma que permita conocer al usuario que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo I del R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
e) Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al conceder la autorización.
f) La renovación de la autorización administrativa de funcionamiento
g) El mantenimiento de las condiciones y requisitos técnicos específicos que establezcan las normas vigentes según los tipos de
centros, establecimientos o servicios.
h) Facilitar a la Autoridad sanitaria el control, e inspección de sus actividades, organización y funcionamiento, incluidas la promoción y publicidad, en la forma en que normativamente se determine.
i) La organización y desarrollo del sistema de información necesario, con el fin de que quede la debida constancia de la actividad realizada y facilitar la información que les sea solicitada por la Administración sanitaria, sin perjuicio de la garantía del derecho a la intimidad de las personas.
j) Mantener, a requerimiento de la Autoridad sanitaria, en el marco de la Ley General de Sanidad, de la Ley de Salud de Extremadura la continuidad de su funcionamiento, en tanto en cuanto sea necesario para defender la salud pública, la seguridad de las personas o el normal funcionamiento de los servicios sanitarios que resulten indispensables para la comunidad.
* Tipos de autorizaciones:
Atendiendo a su finalidad, las autorizaciones administrativas sanitarias se dividen en los siguientes tipos:
a) Autorización sanitaria de instalación: Es aquella necesaria en todos los casos en que se pretenda crear o instalar un centro, establecimiento o servicio sanitario que implique realización de una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
b) Autorización sanitaria de funcionamiento: Es la que faculta a los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial, habiendo de ser renovada con la periodicidad que se determina
c) Autorización sanitaria de modificación: Es aquella autorización sanitaria que solicitarán los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.
d) Autorización sanitaria de cierre: Aquella necesaria en los casos en que se pretenda suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, establecimiento o servicio sanitario.
1. AUTORIZAClÓN DE INSTALACIÓN:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Documento acreditativo de la propiedad o titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
- Memoria explicativa de la actividad del centro, establecimiento o servicio, con especificación de los objetivos sanitarios y oferta de servicios.
- Dotación prevista de personal por categorías profesionales con detalle de su régimen de dedicaciones.
- Plan de equipamiento del centro, establecimiento o servicio sanitario, detallado por unidades y/o dependencias.
- Plano urbanístico donde se localice e identifique el centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Proyecto técnico, o en su defecto, plano a escala expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de sus aparatos, instalaciones y mobiliario.
- Plazo previsto de ejecución de obras.
- Relación de los residuos tóxicos o peligrosos que se prevea va a generar la actividad y la forma en que los mismos se pretende gestionar, así como un plan de prevención de la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles, en su caso.
2. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:
- Certificación de finalización de obra, en los casos en que haya precisado obra nueva.
- Seguros de responsabilidad civil de los profesionales que ejerzan la actividad.
- Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal, así como titulación académica correspondiente de los mismos.
- Las instalaciones con radiaciones ionizantes deberán presentar la preceptiva autorización del Consejo de Seguridad Nuclear o la inscripción en el correspondiente registro de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
- Certificación del cumplimiento de la normativa urbanística, de seguridad y de instalaciones, especialmente lo referido a la eliminación de barreras arquitectónicas, según lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, así como de protección contra incendios, eliminación de residuos, aparatos elevadores e instalaciones de aire acondicionado.
- Si existiere relación con otras unidades o servicios, ajenas a las instalaciones del centro, servicio o establecimiento sanitario, documentación acreditativa de dicha relación.
- Con relación a los centros cuya actividad genere residuos tóxicos o peligrosos, deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente, y en general, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre gestión de residuos biosanitarios.
- Designación del Responsable o Director Técnico de la actividad sanitaria del centro, establecimiento o servicio, el cual deberá acreditar la capacidad, mediante la correspondiente titulación oficial o cualificación profesional, para el desempeño de esta función.
- Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos para el tipo de Centro, Servicio o establecimiento de que se trate.
- Justificante de haber abonado las tasas correspondientes, en relación con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Otra documentación necesaria en función del tipo de centro, establecimiento o servicio sanitario de que se trate, de acuerdo con la legislación vigente.
3. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Memoria justificativa de las modificaciones y sus repercusiones sanitarias, con indicación de las medidas a tomar para que la ejecución de las mismas afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, y plazo previsto de ejecución.
- Justificación, firmada por el técnico competente, de que la modificación a realizar no supone alteración en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario de que se trate, ni de la normativa urbanística, de seguridad, de instalaciones y de construcción.
* EN CASO DE CAMBIO DE TITULARIDAD, ACOMPAÑAR:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Documento acreditativo de la propiedad o titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
4. AUTORIZACIÓN DE CIERRE:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Memoria justificativa del cierre, incluyendo plazos previstos para efectuarse éste, así como las fases y secuencias si las hubiere para llevar a cabo el proceso de cierre.
Formularios de solicitud
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 55, de 04-03-10)
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE Nº 266, de 06-11-79)
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 126, de 27-05-06)
Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE Nº 271, de 12-11-97)
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE Nº 3, de 04-01-99)
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE Nº 254, de 23-10-03)
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE Nº 125, de 20-09-05)
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE Nº 270, de 11-11-06)
Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE Nº 54, de 03-03-10)
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE Nº 137, de 08-06-12)
Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 72, de 23-03-96)
Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de Calidad y Seguridad paral a donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos
Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio, que modifica la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos (BOE Nº 179, de 28-07-06)
Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera. (DOE Nº 33, de 21-03-96)37/04 (D.O.E. 49, de 29-04-04)
Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 29, de 12-03-05)
Orden de 6 de abril de 2005 por el que se regulan los requisitos exigibles a los establecimientos de óptica (D.O.E. Nº 42, DE 14-04-05)
Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 10, de 25-01-07)
Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. (DOE Nº 30, de 13-02-09)
- Director/a General con competencias en materia de Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Consejero/a con competencia en materia de salud para autorizaciones de vehículos de transporte sanitario por carretera.
Plazo normativo para resolver
Tres meses para autorizaciones de instalación, modificación, renovación y cierre.
Dos meses para autorización de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada y potestativo de reposición según los casos.
Autorizar las actividades feriales ganaderas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran actividades feriales, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
Ayuntamientos o entidades responsables de la organización del mercado ferial.
Durante todo el año antes del primero de octubre precedente al de su celebración.
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Para el reconocimiento de una Institución Ferial se requerirá:
1.-Disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines. Reglamentariamente se podrán concretar dichos requisitos.
2.-Contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente. 3.-Elaborar un programa anual de ferias y exposiciones comerciales.
El tratamiento de las solicitudes para la celebración de los certámenes feriales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las siguientes normas:
A.- Certámenes tradicionales. Tendrán la consideración de certámenes feriales aquellos que hayan celebrado al menos dos ediciones oficiales. Estos certámenes no necesitan solicitar anualmente su solicitud, tan solo comunicar las fechas de celebración de su siguiente edición, con un plazo de tres meses de antelación.
B.- Certámenes nuevos.
a) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Comercio.
b) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Las solicitudes deben acompañarse de una Memoria explicativa del contenido de la feria en la que se contemplen los siguientes extremos:
1) Denominación y definición del certamen
2) Periodicidad que se pretende en su celebración
3) Ubicación y superficie que se dedicará, con explicación de los acondicionamientos.
4) Determinación genérica y específica de los productos
5) Datos que justifiquen su ubicación en el marco geográfico propuesto.
6) Datos sociales y económicos que justifiquen el interés de su celebración.
Director/a General
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Autorizar el cierre de las instalaciones de transporte.
Esta autorización podrá suponer la olbilgación al titular de proceder a su desmantelamiento
Empresas titulares de la instalación que pretenda el cierre.
Durante todo el año
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
La solicitud de cierre se acompañará de un proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
La solicitud se podrá acompañar de un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
Regular el procedimiento por colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en las actividades formativas y capacitación, en los sectores agrario, agroalimentario y para el desarrollo del Medio Rural en general, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de actuación de la Consejería..
Podrán ser colaboradores/as el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, profesionales acreditados procedentes del sector privado, así como el personal cualificado que se encuentre en situación de desempleo.
Durante todo el año.
Cuatro meses
Recurso de alzada ante el Consejero
Será aplicable a las siguientes actividades de la Consejería:
a) Actividades Formativas de Formación Profesional Reglada y/o Continua y aquellas otras que se realicen en colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos o entidades.
b) Participación en las actividades relacionadas con la elaboración de material a publicar por la Consejería con un contenido formativo en materia agraria, forestal, agroalimentaria o de desarrollo rural, de interés regional.
c) Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros similares con un contenido formativo en materia agraria, agroalimentaria y para el desarrollo del Medio Rural, organizados por el Servicio de Formación del Medio Rural.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán adquirir tal condición el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, y sean mayores de dieciocho años.
Podrán acceder, en condiciones de igualdad con los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los/as extranjeros/as residentes legalmente en España.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión de las titulaciones, certificaciones o cualificaciones específicas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la actividad formativa.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador/a, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
Los y las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2. Las personas con minusvalías físicas o psíquicas serán admitidas en igualdad de condiciones con los y las demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de la colaboración.
3. Todos los requisitos anteriormente expuestos deberán cumplirse el día de presentación de la correspondiente solicitud de calificación.
Remuneraciones de los colaboradores:
Las designaciones para la colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las Actividades Formativas organizadas por la Dirección General, o en aquéllas organizadas en colaboración con otras Administraciones, organismos y entidades, serán remuneradas de acuerdo a los siguientes conceptos y baremos (1):
a) Coordinación: responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación del Medio Rural.
Las actividades propias de coordinación se remunerarán desde 5 hasta 12 euros/hora de la actividad formativa, no superando, en todo caso, el máximo de 1.500 euros por actividad formativa.
b) Docencia: impartición de las enseñanzas de las distintas Unidades Didácticas, tanto prácticas como teóricas. Las actividades lectivas por docencia se remunerarán de la siguiente forma:
b.1) Cursos Normalizados: de 40 hasta 80 euros/hora.
b.2) Cursos y otras actividades docentes de alta Especialización: de 75 hasta 200 euros/hora.
c) Participación en la elaboración de material didáctico y/o publicaciones:
c.1) Dirección técnica/coordinación: hasta 80 euros/hora docente, Unidad didáctica o Unidad de Información.
c.2) Sesiones de trabajo de coordinación/definición de contenidos: hasta 20 euros/hora por trabajos previos de definición o coordinación.
c.3) Elaboración de material didáctico: hasta 100 euros/Unidad Didáctica/Unidad de Información, con un mínimo de 10 folios a dos espacios, por Unidad.
c.4) Elaboración de material divulgativo: hasta 50 euros/página.
c.5) Elaboración de material técnico/científico: hasta 160 euros/Unidad de Contenidos, con un mínimo 10 folios a dos espacios, por Unidad.
d) Colaboraciones de asistencia o apoyo técnico que serán remuneradas hasta 50 euros/hora.
(1) Las cuantías reflejadas en el presente baremo se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal por IRPF fijada.
e) Actividades auxiliares de carácter administrativo, subalterno o similares derivadas de la actividad por la que se aplicará el baremo de hasta 20 euros/hora.
f) Para colaboraciones realizadas por personal ajeno a esta Administración Pública, se aplicarán, así mismo, los siguientes conceptos y baremos:
f.1) Alojamiento: hasta 100 euros/noche.
f.2) Comida: hasta 50 euros/día.
f.3) Desplazamiento: hasta 0,30 euros/km.
- Solicitud, a la que se acompañará:
a) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario o sanción, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/ a para el ejercicio de funciones públicas.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica correspondiente.
c) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia docente en formación y capacitación agraria.
d) En su caso, certificado oficial que acredite la experiencia en medios audiovisuales e informáticos.
e) En su caso, certificación oficial de situación laboral actualizada.
f) Especialidad, acreditada mediante titulación y/o certificaciones.
g) Currículum Vitae.
h) Otros.
Director/a General
Cuatro meses
Recurso de alzada ante el Consejero
Concentración parcelaria, remodelación de la red viaria y demás obras inherentes a la actuación.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Solicitud del 50% de los propietarios o de los titulares del 75% de la superficie
- Instancia.
- Pliego de firmas.
- Certificado del Ayuntamiento justificativo de la mayoría invocada.
Consejero/a
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar el aprovechamiento de los recursos incluidos en:
- Sección "D": carbones, rocas bituminosas y yacimientos de interés energético.
- Sección "C": yacimientos no incluidos en la sección "A", "B" o "D".
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- La extensión máxima no podrá exceder de 100 cuadrículas.
- El recurso ha de ser suficientemente conocido y ha de estimarse viable su aprovechamiento racional.
- El titular debe reunir los requisitos establecidos en el título VIII de la ley de Minas
- Instancia en la que conste:
* Datos del solicitante.
* Situación, límites y extensión del terreno.
* Nombre de la concesión.
* Recursos minerales objeto de la petición.
- Informe técnico que justifique la solicitud.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- En el plazo de 30 días:
* Justificante del pago de las tasas.
- En el plazo de 60 días:
* Designación definitiva de la concesión solicitada.
* Estudio y proyecto de aprovechamiento, suscrito por técnico competente
* Estudio de impacto ambiental y plan de restauración, suscrito por técnico competente.
* Estudio económico de financiación.
* Documento de Seguridad y Salud.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la celebración de concursos de pesca en Extremadura.
- Federación Extremeña de Pesca (FEP): concursos internacionales, nacionales, regionales y provinciales recogidos en su Calendario Oficial de competiciones.
- Sociedades de Pescadores inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura. Podrán solicitar desde tres concursos al año hasta un número máximo que dependerá del número de Licencias Federativas totales a octubre del año anterior del que dispongan.
- Entidades de Administración Local de Extremadura (ayuntamientos, diputaciones,...) para concursos de carácter social podrán solicitar hasta dos por año, de los cuales uno podrá ser concurso maratón.
- Otras entidades con domicilio social en Extremadura podrán solicitar un concurso por año que no podrá ser maratón.
- Sociedades de Pescadores inscritas en otros Registros de Entidades Deportivas y Federadas en otras Autonomías podrán solicitar un concurso al año, que podrá ser tipo maratón. Todos los participantes dispondrán de su licencia federativa.
- Asociaciones sin ánimo de lucro, gremios y entidades de actividad económica ligada a la pesca deportiva de Extremadura podrán solicitar un concurso al año que no podrá ser maratón.
Las solicitudes deben presentarse al menos con quince días de antelación a la fecha del concurso, iniciándose el plazo para presentar las solicitudes el 20 de diciembre anterior al inicio de cada año.
CARTA DE SERVICIO DE LA SECCIÓN DE PESCA DEL SERVICIO FORESTAL, CAZA Y PESCA
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. (DOE Nº 223, de 19-11-2010)
3 meses
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Se debe confirmar telefónicamente que la fecha y lugar están disponibles en las oficinas de Badajoz (924 011 245) o Cáceres (927 006 144). No obstante esta confirmación de disponibilidad no asegura la autorización.
Es necesario haber presentado debidamente cumplimentados los partes de resultados de concursos concedidos con anterioridad y haber cumplido el condicionado en autorizaciones precedentes.
Las solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por la Delegación Provincial correspondiente de la misma, al tener la Federación preferencia en el otorgamiento de la autorización. La Federación Extremeña de Pesca deberá remitir el calendario oficial de concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e internacional junto con una relación de aquellas sociedades que realicen concursos puntuables para sus clasificaciones.
Para masas de agua objeto de diversas solicitudes de concurso, situadas en localidades donde existen varias Sociedades de Pescadores, no se resolverán estas solicitudes hasta que dichas sociedades presenten un calendario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en materia de pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.
En los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales de la Federación, los peces se podrán conservar vivos sin cupo ni talla en los rejones o vivideros para aquellos tramos que hayan obtenido autorización administrativa. Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa en vigor, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, será necesario además su carné de Primera, Segunda o Tercera División. Cuando se capture una especie exótica de carácter invasor se someterá al régimen establecido en el artículo 4 y Anexo I de la Orden de 29 de agosto de 2014, general de vedas de pesca.
Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca autorizados, se podrán señalizar con 24 horas de antelación, quedando prohibida desde la señalización cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la autorización.
La organización del concurso tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona donde se desarrolle queden objetos de plástico, papeles o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Durante la celebración del concurso no se podrán ocupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros.
Se autorizarán concursos de pesca cuando no coincidan con fechas de especial concurrencia de pescadores (festivos nacionales, regionales, Semana Santa, Navidad y puentes con festivos, según calendario oficial de Extremadura). Estarán disponibles todas las fechas del año en los Escenarios o Pantanos de Arrocampo, Sierra de Las Cañas (tramo en Gabriel y Galán), Puente de Alconétar-La Carrascosa (tramo de Alcántara), escenario de Guadiana en Mérida y Puerto Peñas.
No se autorizarán concursos de pesca en el tramo sin limitación horaria para la pesca en el Embalse de Orellana, comprendido entre los accesos públicos a orilla desde el Camino de Navalvillar a Puebla de Alcocer y el Camino del Molino de San Andrés.
Para la anualidad 2014 el importe de la tasa corresponde a 61,54€ por cada una de las fechas del concurso, y deberá liquidarse a través del Modelo 50 con el Código 12036-4, indicando el concepto de concurso de pesca.
Las Maratones podrán agrupar hasta un máximo de tres fechas completas, acompañando a la solicitud del concurso cuando corresponda, el pago de la tasa por cada fecha de las que integran el concurso.
Exenciones a la tasa por autorización de concursos de pesca:
- Los concursos puntuables: aquellos organizados por la Federación Extremeña de Pesca que formen parte de sus clasificaciones o puntuaciones.
- Los patronales o de fiestas locales: que corresponderán a una localidad o gremio.
- Los sociales dirigidos a minorías: para mayores de 65 años, minusválidos, infantiles (menores de 16 años) u otros de grupos sociales a proteger.
- Los de aprendizaje o iniciación: organizados por el órgano competente en materia de pesca u otros aprobados por éste.
- Los celebrados en el coto de pesca por la propia sociedad colaboradora.
Un concurso autorizado que se cancele por motivos debidamente justificados deberá haberse comunicado con antelación suficiente (límite en la hora de inicio) dejando constancia ante el servicio competente en Pesca mediante fax al 924 012 969, mensaje sms al 616 689 683, correo electrónico oficial (pescayrios@gobex.es) u otros procedimientos especificados en la correspondiente autorización.
1. Solicitud de concurso debidamente cumplimentada
2. Justificante del pago de tasas, si corresponde, mediante un Modelo 50. Este modelo puede confeccionarse on-line en el Portal Tributario
3. Si el concurso se celebra en un Coto de Pesca, documento de Conformidad previa de la Sociedad de Pescadores colaboradora en la gestión de dicho Coto.
4. Resolución o Certificado de Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas en los casos en los que el solicitante sea una Sociedad de Pescadores con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura
5. Las solicitudes para concursos desde embarcación deberán especificar el punto o puntos de desembarque.
Jefe/a de Servicio
3 meses
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Autorizar la construcción de industrias y edificaciones contiguas a carreteras.
Persona física o jurídica interesada.
- Durante todo el año.
6 meses
- Que la construcción no afecte la zona de dominio de la carretera.
- Solicitud.
- Localización del lugar, con indicación de la denominación de la carretera contígua, margen y punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras, si se encuentra en suelo urbano, con posterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
Autorizar el cruzamiento o paralelismo de conducciones en carreteras.
Personas físicas o jurídicas interesados.
- Durante todo el año.
6 meses
- Obligación de restablecer el terreno a su forma primitiva.
- Instancia.
- Localización exacta de la obra, número o denominación de la carretera, margen punto kilométrico.
- Licencia municipal de obras si se encuentra en suelo urbano, con posterioridad a la autorización.
- Justificante del pago de tasas y fianza, cuando sea cruce subterráneo.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses
http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/carreteras/autorizaciones-carreteras.html
Autorizar, toda actividad, o práctica cultural humana, que suponga alteraciones del hábitat natural en predios enclavados en Espacios Naturales Protegidos o en aquellas áreas especialmente sensibles por la fauna silvestre no cinegética, en el marco de las políticas de uso sostenible del patrimonio natural extremeño.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y fauna silvestres como los hábitats de las especies y los procesos ecológicos fundamentales, por lo que, los solicitantes, habrán de hacer constar las actividades realizadas, zonas, frecuencia o fechas, número de usuarios e incidencia producto de su actividad.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa