AUTORIZACIÓN DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS DE LAS SECCIONES 'C' Y 'D'
Finalidad
Autorizar el aprovechamiento de los recursos incluidos en:
- Sección "D": carbones, rocas bituminosas y yacimientos de interés energético.
- Sección "C": yacimientos no incluidos en la sección "A", "B" o "D".
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- La extensión máxima no podrá exceder de 100 cuadrículas.
- El recurso ha de ser suficientemente conocido y ha de estimarse viable su aprovechamiento racional.
- El titular debe reunir los requisitos establecidos en el título VIII de la ley de Minas
- Instancia en la que conste:
* Datos del solicitante.
* Situación, límites y extensión del terreno.
* Nombre de la concesión.
* Recursos minerales objeto de la petición.
- Informe técnico que justifique la solicitud.
- Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
- Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
- En el plazo de 30 días:
* Justificante del pago de las tasas.
- En el plazo de 60 días:
* Designación definitiva de la concesión solicitada.
* Estudio y proyecto de aprovechamiento, suscrito por técnico competente
* Estudio de impacto ambiental y plan de restauración, suscrito por técnico competente.
* Estudio económico de financiación.
* Documento de Seguridad y Salud.
LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831