AUTORIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD O PRÁCTICA CULTURAL QUE SUPONGA ALTERACIONES DEL HÁBITAT NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE
Finalidad
Autorizar, toda actividad, o práctica cultural humana, que suponga alteraciones del hábitat natural en predios enclavados en Espacios Naturales Protegidos o en aquellas áreas especialmente sensibles por la fauna silvestre no cinegética, en el marco de las políticas de uso sostenible del patrimonio natural extremeño.
Destinatarios
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y fauna silvestres como los hábitats de las especies y los procesos ecológicos fundamentales, por lo que, los solicitantes, habrán de hacer constar las actividades realizadas, zonas, frecuencia o fechas, número de usuarios e incidencia producto de su actividad.
* Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401