Tiene por objeto en aplicación del R.D.1311/2012 (art. 1):
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) en la parte referente a los productos fitosanitarios.
En el Registro han de estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Para el Sector de Suministro:
Para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios:
Para el Sector de Asesoramiento:
Para el Sector de Usuarios Profesionales:
Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios (usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios), serán inscritos de oficio en el ROPO.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de inscripción/renovación en el Registro -formato word-
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Cuarenta días.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Plazo de validez de la inscripción y renovación.
La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.
En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga las modificaciones efectuadas.
La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una Solicitud y Declaración Responsable en los mismos términos que la solicitud inicial.
Servir de instrumento de consulta en materia de entidades y centros de servicios sociales que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la simplificación de tramitación de cualquier procedimiento para la obtención de ayudas económicas y subvenciones con cargo a los presupuestos de esta Consejería; así como de desarrollar cuantas acciones se consideren convenientes para la atención de los colectivos que acogen.
1.- Entidades públicas o privadas que contemplen entre sus objetivos el trabajo de prevención de la exclusión social y la lucha a favor de la inclusión social de las personas.
2.- Centros y/o Servicios destinados a:
- Servicios Sociales con carácter general.
- Personas con discapacidad y en situación de dependencia
- Personas mayores.
- La promoción de la mujer y su atención en situaciones de especial vulnerabilidad.
- La familia, infancia y adolescencia.
- Personas con problemas de adicción.
- La atención y promoción del pueblo gitano.
- Cualquier otro colectivo que, de conformidad con la Ley 7/1985, de 23 de abril, de Servicios Sociales, sea susceptible de recibir los mismos.
Durante todo el año.
Solicitud de Certificado de Inscripción del Registro Unificado
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Orden de 27-05-83, por la que se dictan normas de desarrollo del DTO. 11/83 (DOE nº 9 de 1-07-83).
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Obligaciones por parte de Entidades y Centros:
Formularios de solicitud
Solicitud de Certificado de Inscripción del Registro Unificado
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Orden de 27-05-83, por la que se dictan normas de desarrollo del DTO. 11/83 (DOE nº 9 de 1-07-83).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Teléfono: 924005953
Regular el procedimiento de abono de ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como por los gastos de manutención y alojamiento, del paciente y, en su caso, del acompañante.
Pacientes y acompañantes de los mismos siempre que cumplan los requisitos que a continuación se especifican.
Durante todo el año.
Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (D.O.E. Nº 7, DE 17-01-06)
Corrección de Errores al Decreto 6/06, de 10 de Enero (D.O.E. Nº 9, de 21-01-06)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante
b) Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario.
c) Que se haya solicitado debidamente y resulte acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.
2. No se abonarán los desplazamientos que no hayan sido expresamente autorizados, ni aquellos en los que haya un tercero obligado al pago.
3. Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, aquellos pacientes y acompañantes que se acojan a los programas específicos de atención a pacientes desplazados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se incluyan estos mismos conceptos.
4. Asimismo se abonarán ayudas por gastos de desplazamiento en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y en aquellos que se deriven de las estrategias nacionales que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
* GASTOS POR DESPLAZAMIENTO.
1. Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.
2. El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en cada momento para el transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio ordinario en autobús.
3. En el supuesto en que el interesado opte por la utilización de vehículo propio, la cuantía máxima que se abonará por gastos de desplazamiento será el resultado de multiplicar los kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo que se determinará por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando se autorice la asistencia sanitaria en un centro sanitario ubicado en una Comunidad Autónoma insular o en el extranjero, se podrá abonar el importe del billete de avión, o en su caso, del billete de barco, en clase turista.
* GASTOS POR ESTANCIA.
1. Se abonarán ayudas por manutención y alojamiento a los pacientes que hayan sido debidamente autorizados en los siguientes supuestos:
a) Cuando la asistencia sanitaria que vaya a recibir el paciente derivado a un centro sanitario de otra Comunidad Autónoma lo sea en régimen ambulatorio sin hospitalización.
b) Cuando la asistencia sanitaria autorizada inicialmente en régimen de ingreso hospitalario no pueda realizarse por indicación del centro sanitario de destino.
2. No obstante lo anterior, si la asistencia ambulatoria que reciba el paciente le permite pernoctar en su domicilio no percibirá el importe que corresponda por alojamiento, pero sí el que corresponda por manutención.
3. El importe de las ayudas por estancia será el que se determine por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, actualizada anualmente en función del IPC de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y/O ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE.
1. Se abonarán asimismo ayudas por desplazamiento y/o estancia del acompañante en aquellos supuestos en que, por razón de la minoría de edad del paciente o por su situación clínica, se considere necesario que el mismo se desplace con acompañante.
2. Los requisitos, condiciones y cuantías de las ayudas que puedan percibir los acompañantes por gastos de desplazamiento y estancia serán los mismos que los indicados en el Decreto 6/06, de 10 de Enero para los pacientes.
Modelo de Solicitud que se determine, acompañado de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
b) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del titular del derecho a la asistencia sanitaria, emitida por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria.
d) Autorización del Servicio Extremeño de Salud, donde deberá figurar, en su caso, si se precisa acompañante.
e) Justificante del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.
f) Billetes utilizados en el trayecto por el paciente, y en su caso, acompañante.
g) Facturas y justificantes del abono del establecimiento en el que se haya hospedado el usuario, y en su caso, acompañante, así como facturas y justificantes del abono de los gastos de manutención.
2. La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud a la vista de la documentación presentada dictará la resolución que corresponda pudiendo recabar a estos efectos, en el plazo máximo de quince días, cuantos informes técnicos estime necesarios.
Formularios de solicitud
Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (D.O.E. Nº 7, DE 17-01-06)
Corrección de Errores al Decreto 6/06, de 10 de Enero (D.O.E. Nº 9, de 21-01-06)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitar la adjudicación de una zona de distribución o gaseoducto de transporte a una empresa distribuidora o de transporte del sector.
Empresas distribuidoras y de transporte del sector.
Durante todo el año
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación del anuncio.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Junto con la solicitud habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) Una memoria-resumen, que deberá contener, al menos lo siguiente:
Descripción del objeto de la instalación, en el caso de instalaciones de distribución, se incluirá una descripción de la zona de distribución que se solicita para su posterior autorización, incluyendo los compromisos de expansión.
Descripción de las características principales de la instalación.
Plano descriptivo de la zona de distribución, delimitada mediante coordenadas geográficas, detallando polígonos, barrios, calles, etc. Cuando se trate de gasoductos se describirá el trazado de la instalación mediante, origen, recorrido orientativo y final.
Plano de situación y plano de planta de la instalación a escala mínima 1:50.000, incluyendo el trazado previsto de las canalizaciones para la conducción del gas y, cuando proceda, la ubicación de los almacenamientos de gas o de otras instalaciones incluidas en el proyecto, diferenciando las distintas fases de ejecución previstas.
Descripción y cuantificación de las afecciones de la instalación.
Presupuesto desglosado estimado y forma de financiación de la instalación solicitada, indicando si está prevista la financiación mediante ayudas públicas, detallando la cuantía y el origen de las distintas fuentes de financiación.
Cronograma del proceso de solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones, así como el plazo de ejecución de las obras y puesta en servicio de las instalaciones. Si la instalación se ejecutara por fases, se describirán los compromisos de expansión y los plazos de ejecución previstos.
En caso de instalaciones de distribución, número de suministros previstos.
b) Listado de coordenadas geográficas de inicio y final del gasoducto o del perímetro de la zona de distribución.
c) Formulario resumen de criterios valoración de la instalación solicitada, según modelos recogidos en el Anexo III del presente decreto. No se valorarán los criterios no reflejados en el formulario a aportar o los que no estén debidamente justificados.
d) La documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, según se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
e) En el caso de instalaciones de gas natural, la documentación que acredite que el solicitante cumple los requisitos, para el desarrollo de la actividad de transporte o de distribución, establecidos en Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
f) En el caso de instalaciones de GLP, la documentación que acredite que el solicitante cumple los requisitos para instalaciones de GLP, establecidos en Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, modificado por el Real Decreto 197/2010 de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
g) La acreditación de la capacidad de representación legal por parte del firmante de la solicitud.
h) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
i) Y cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para la completa valoración de la solicitud.
Enlace externo a la solicitud
http://industriaextremadura.gobex.es
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación del anuncio.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago.
Aquellos obligados al pago de deudas, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración , les impida efectuar el pago.
Durante el periodo voluntario de pago que se abre con la notificación de la Carta de Pago o liquidación.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. Nº 302, de 18-12-03)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.
El solicitante ofrecerá garantía en forma de aval solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, de entidades financieras , u otro tipo de garantías ( se excepciona de aportar garantía las deudas inferiores a 18.000 ), acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.
Si se garantiza mediante aval el mismo deberá expresar su carácter solidario y deberá cubrir la cuantía de la deuda más los intereses de demora más un 25% de la suma de ambas partidas. El aval deberá ser por el término que exceda, al menos, en seis meses al vencimiento del plazo o plazos concedidos.
A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar :
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular , deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
- Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
- En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2. del Reglamento General de Recaudación.
Formularios de solicitud
Anexos
Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. Nº 302, de 18-12-03)
Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, u órgano competente de la Dirección General de Tributos.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.
El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
La solicitud de arbitraje tiene que formularse por el ciudadano/ consumidor, entendiendo por tal: las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros
(art. 1 de la ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Durante todo el año, resolviéndose en un máximo de 4 meses desde la designación, en su caso, del correspondiente Colegio Arbitral
Modelo de solicitud de arbitraje
LEY 60/03, de 23-12-03, de Arbitraje. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-03)
Relación de Empresas Adheridas al S.A.C.
Plazo normativo para resolver
Máximo de 4 meses desde la designación del correspondiente Colegio Arbitral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El ámbito de aplicación del arbitraje de consumo es amplio, abarcando toda relación de consumo, siendo susceptible de arbitraje cualquier controversia sobre materias de libre disposición conforme a derecho, se exceptúan aquellas en las que concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En cuanto a las empresas, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se formaliza a través de la "Oferta Pública de Sometimiento", dirigida a la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura. Dicha oferta está disponible en las Oficinas de Información al Consumidor, asociaciones de consumidores y usuarios, o en la misma Junta Arbitral de Consumo.
Es gratuito, reportando a la empresa:
- Poder ostentar un distintivo oficial que acredite su adhesión.
- Figurar en el censo de empresas adheridas al sistema.
- Publicación de su adhesión en el Diario Oficial de Extremadura.
- Poder transmitir este hecho a través de su publicidad.
Formulario de "solicitud de arbitraje", disponible en cualquiera de las Oficinas de Información al Consumidor, asociaciones de consumidores o usuarios, o en la propia Junta Arbitral.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de arbitraje
LEY 60/03, de 23-12-03, de Arbitraje. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-03)
Relación de Empresas Adheridas al S.A.C.
Colegio Arbitral específico para cada caso.
Plazo normativo para resolver
Máximo de 4 meses desde la designación del correspondiente Colegio Arbitral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la práctica del juego electrónico y/o convalidar los sistemas de bingo electrónico homologados por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas.
Empresas titulares de salas de bingo tradicional o las empresas gestoras del sistema de juego.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de autorización de bingo electrónico (Modelo 720)
Modelo de solicitud de convalidación del sistema de bingo electrónico (Modelo 721)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Garantizar el desarrollo independiente de esta modalidad de juego respecto de aquellas otras que se realicen con soportes físicos de cartones de bingo, la no interferencia con el correcto funcionamiento de éstas y de otras modalidades de juego que se practiquen en el interior de la sala.
b) El mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad del establecimiento.
c) Los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse homologados por la Dirección General competente en materia de juego. Para la homologación de los sistemas de juego, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.
2) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.
3) Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.
- Solicitud, a la que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa gestora del sistema de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico.
b) Memoria sucinta elaborada por la empresa gestora del sistema de juego en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en la presente Orden para el desarrollo y explotación de la modalidad de bingo electrónico.
Asimismo, en la memoria se describirán las características del área anexa donde se practicará la modalidad de bingo electrónico y se indicará el número de puestos o terminales que se pretendan instalar en el interior de la sala, sin que dicho número de puestos electrónicos pueda superar la proporción de un puesto electrónico por cada cuatro plazas autorizadas a la sala de bingo para la práctica del juego del bingo tradicional.
c) Certificación expedida por la empresa gestora del sistema de juego respecto de todas las combinaciones ganadoras contempladas por el programa de juego incorporado al equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar.
d) Copia de la resolución de homologación o convalidación del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se pretenda instalar en la sala de bingo.
e) Justificante de la constitución de la fianza a la que se refiere el artículo 18 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la explotación del bingo electrónico se realizara en varias salas de bingo de manera simultánea se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de juego. A tal efecto, la empresa titular deberá aportar la información y documentación por cada sala de bingo a la que se refiere el presente apartado.
* Si La implantación del bingo electrónico supone una modificación de la autorización de funcionamiento, las empresas titulares de salas de bingo que pretendan explotarla deberán solicitar conjuntamente con la solicitud señalada en el apartado anterior, la correspondiente modificación de la autorización de funcionamiento a la Dirección General competente en materia de juego.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización de bingo electrónico (Modelo 720)
Modelo de solicitud de convalidación del sistema de bingo electrónico (Modelo 721)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular los procedimientos administrativos de construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles suministrados por canalización.
Empresas del sector.
Durante todo el año.
Plazo no superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la autorización administrativa.
* Información pública.
1. Las solicitudes formuladas conforme al artículo 18 se someterán al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de las mismas según se establece en el Capítulo III del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y del órgano competente para la resolución de procedimientos administrativos competencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los sectores energético y de hidrocarburos. Los interesados durante el plazo indicado anteriormente podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
2. Cuando la legislación sobre protección ambiental establezca el requisito de evaluación de impacto ambiental para las instalaciones incluidas en la solicitud, el trámite definido en este artículo incluirá simultáneamente el de información pública del estudio de impacto ambiental, en cuyo caso el período de dicha información pública pasará a ser el indicado en la legislación ambiental si dicho período fuera superior al de veinte días establecido en el apartado 1.
3. En el caso de las instalaciones de transporte y en el de las instalaciones de distribución de gas natural, el trámite de información pública se realizará conjuntamente con el de declaración de utilidad pública si la misma hubiera sido solicitada por el interesado, debiendo publicarse en este caso según establece el artículo 42.2 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
* Alegaciones.
De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia del trámite de información pública, se dará traslado al solicitante de la autorización, para que éste, en un plazo no superior a diez días, comunique al órgano que instruye el procedimiento lo que estime pertinente.
Las comunicaciones del solicitante, así como las alegaciones antes indicadas, quedarán incorporadas al expediente para ser tenidas en cuenta y debidamente solventadas en el trámite de resolución del procedimiento.
* Información a otras Administraciones Públicas y entidades.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de la separata del proyecto con la documentación cartográfica necesaria, y de la documentación adicional o complementaria que se estime adecuada relativa a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada.
2. En los casos en los que transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, no se hubiera producido la respuesta de la Administración, organismo o empresas de servicio público o de servicios de interés general correspondiente, el órgano encargado de la instrucción reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncie sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que corresponda otorgar a dichas entidades.
3. El órgano instructor dará traslado al solicitante de la aceptación u oposición manifestada por las Administraciones, organismos o empresas interpeladas en este trámite, para que en el plazo de diez días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.
En caso de reparos del solicitante, se trasladarán los mismos a la Administración, organismo o empresa que formuló la oposición, en orden a que en el plazo de diez días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración, organismo o empresa correspondiente emitiera nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el solicitante.
* Información y consultas a otras Administraciones Públicas y personas interesadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
1. En el caso de las instalaciones sometidas a procedimientos de evaluación de impacto ambiental, el órgano encargado de la instrucción, simultáneamente al trámite definido en el artículo anterior, procederá a realizar las consultas a otras Administraciones Públicas, y a informar a las personas que tengan la condición de interesadas, en lo relativo a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, indicándoles su derecho a participar en el proceso y el momento y el plazo en que pueden ejercitarlo, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación de protección ambiental vigente.
2. Los resultados de este trámite, junto con los de la información pública del estudio de impacto ambiental, serán remitidos al órgano ambiental a efectos de que por el mismo sea emitida la declaración o informe ambiental que corresponda.
Modelo de solicitud (Anexo IV), acompañado de:
a) Proyecto general de las instalaciones con el contenido mínimo siguiente:
— Descripción del objeto de la instalación. En el caso de instalaciones de distribución, se incluirá una descripción de la zona de distribución que se solicita para su posterior autorización, incluyendo los compromisos de expansión.
— Descripción de las características principales de la instalación, y documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones.
— Plano descriptivo de la zona de distribución, delimitada mediante coordenadas geográficas, detallando polígonos, barrios, calles, etc. Cuando se trate de gasoductos se describirá el trazado de la instalación mediante origen, recorrido orientativo y final.
— Plano de situación y plano de planta de la instalación, a escala mínima 1:50.000, incluyendo el trazado previsto de las canalizaciones para la conducción del gas y, cuando proceda, la ubicación de los almacenamientos de gas o de otras instalaciones incluidas en el proyecto, diferenciando las distintas fases de ejecución previstas.
— Descripción y cuantificación de las afecciones de la instalación.
— Cronograma del proceso de solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones, así como el plazo de ejecución de las obras y puesta en servicio de las instalaciones. Si la instalación se ejecutara por fases, se describirán los compromisos de expansión y los plazos de ejecución previstos.
— Número de suministros previstos en el caso de instalaciones de distribución.
— Fases de desarrollo y plazos previstos a partir de la obtención de la autorización de ejecución del proyecto.
— Justificación del adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, presentando junto con la solicitud el documento de impacto ambiental que corresponda en función de las exigencias establecidas al efecto en la legislación aplicable en la materia.
b) Listado de coordenadas geográficas de inicio y final del gaseoducto o del perímetro de la zona de distribución.
c) Copia de la Resolución de concurrencia, en su caso.
d) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.
e) Documentos acreditativos de que el promotor de las instalaciones posee la propiedad, dominio o disponibilidad de uso de los terrenos afectados por instalaciones afectas a la actividad de comercialización de GLP.
f) Informe justificativo del adecuado emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.
g) La acreditación de la capacidad de representación legal por parte del firmante de la solicitud, en caso necesario y siempre que no se haya aportado en el procedimiento de concurrencia.
h) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
i) La documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, según se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
j) En el caso de instalaciones de gas natural, la documentación que acredite que el solicitante cumple los requisitos, para el desarrollo de la actividad de transporte o de distribución, establecidos en Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
k) En el caso de instalaciones de GLP, la documentación que acredite que el solicitante cumple los requisitos para instalaciones de GLP, establecidos en Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
No será necesaria la presentación de la documentación indicada en las letras i), j) k) anteriores cuando ya se hubiera presentado junto con la solicitud del procedimiento de concurrencia a la que refiere el artículo 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.
Plazo no superior a seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la autorización administrativa.
Intentar la conciliación previa a la vía jurisdiccional (de las demandas que se planteen) en conflictos laborales de carácter individual para los supuestos y en los términos previstos por los artículos 63 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Para los conflictos colectivos, cuando el convenio colectivo de aplicación prevea la sumisión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura o cuando así lo decidan las partes implicadas, la demanda de conciliación/mediación deberá dirigirse al Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Trabajadores y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral.
20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde el despido o cese y 1 año en caso de reclamación de cantidades.
Papeleta de Demanda. Provincia de Badajoz
Papeleta de Demanda. Provincia de Cáceres
Plazo normativo para resolver
Quince días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde la presentación de la papeleta de conciliación. En todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación se entenderá cumplido el trámite.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ante el Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación.
A) Conflictos individuales:
- Demanda en modelo normalizado (papeleta), y tantas copias como interesados, añadiendo dos mas, que contenga:
B) Conflictos colectivos:
- Ver ficha: " Recepción de planteamientos de conflictos".
Formularios de solicitud
Papeleta de Demanda. Provincia de Badajoz
Papeleta de Demanda. Provincia de Cáceres
Letrados de la respectiva Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, adscritos a la Dirección General de Trabajo.
Plazo normativo para resolver
Quince días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde la presentación de la papeleta de conciliación. En todo caso, transcurridos 30 días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación se entenderá cumplido el trámite.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ante el Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación.
Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura : www.frlex.es
La celebración del acto de conciliación se interesará ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante:
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz
Avenida de Huelva, 6
06005 Badajoz
conciliaciones.ba@gobex.es
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres
Edificio Servicios Múltiples, 9ª plt.
Avenida Primo de Rivera, 2
10001 Cáceres
conciliaciones.cc@gobex.es
Conceder la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Extremadura" a aquéllos certámentes, fiestas o acontecimientos que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ofrezcan una especial relevancia real desde el punto de vista turístico y que supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares.
Entidad Local correspondiente u organismos, asociaciones o colectividades de índole municipal, provincial o regional.
al menos tres meses antes de la celebración.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
A) Originalidad de la celebración: que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
B) Valor cultural, gastronómico o ambiental.
C) Antigüedad mínima: al menos de diez años. Si tiene un carácter gastronómico y se basa en productos representativos de Extremadura será suficiente una antigüedad de cinco años, debiéndose haber celebrado de un modo continuado durante los tres últimos años previos a la solicitud.
D) Capacidad para atraer visitantes de fuera de la Región.
E) Celebración de forma periódica.
- Solicitud.
- Descripción detallada de la celebración (fecha o época de origen del acontecimiento, historia resumida de su instauración y desarrollo, fecha de celebración, etc..)
- Justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior.
- Información gráfica relativa al acontecimiento festivo.
- Otros datos que el solicitante considere de su interés.
Consejero/a.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa