SOLICITUD DE ARBITRAJE DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Finalidad
El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, voluntaria, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Destinatarios
La solicitud de arbitraje tiene que formularse por el ciudadano/ consumidor, entendiendo por tal: las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros
(art. 1 de la ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Plazo de presentación
Durante todo el año, resolviéndose en un máximo de 4 meses desde la designación, en su caso, del correspondiente Colegio Arbitral
Lugar de presentación
Modelo de solicitud de arbitraje
LEY 60/03, de 23-12-03, de Arbitraje. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-03)
Relación de Empresas Adheridas al S.A.C.
Plazo normativo para resolver
Máximo de 4 meses desde la designación del correspondiente Colegio Arbitral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El ámbito de aplicación del arbitraje de consumo es amplio, abarcando toda relación de consumo, siendo susceptible de arbitraje cualquier controversia sobre materias de libre disposición conforme a derecho, se exceptúan aquellas en las que concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En cuanto a las empresas, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se formaliza a través de la "Oferta Pública de Sometimiento", dirigida a la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura. Dicha oferta está disponible en las Oficinas de Información al Consumidor, asociaciones de consumidores y usuarios, o en la misma Junta Arbitral de Consumo.
Es gratuito, reportando a la empresa:
- Poder ostentar un distintivo oficial que acredite su adhesión.
- Figurar en el censo de empresas adheridas al sistema.
- Publicación de su adhesión en el Diario Oficial de Extremadura.
- Poder transmitir este hecho a través de su publicidad.
Formulario de "solicitud de arbitraje", disponible en cualquiera de las Oficinas de Información al Consumidor, asociaciones de consumidores o usuarios, o en la propia Junta Arbitral.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de arbitraje
LEY 60/03, de 23-12-03, de Arbitraje. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-03)
Relación de Empresas Adheridas al S.A.C.
Colegio Arbitral específico para cada caso.
Plazo normativo para resolver
Máximo de 4 meses desde la designación del correspondiente Colegio Arbitral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURAC/ ADRIANO,4
06800 MERIDA
consultas@incoex.org
924004700