Efectuar la convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales.
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: desde el 2 de julio hasta el 1 de octubre, ambos inclusive.
Decreto 270/2014, de 16 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
Publicidad en medios de comunicación.
Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
Otros gastos relacionados con la actividad.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
Material propagandístico o merchandising.
Realización de cócteles y actos análogos.
Premios o regalos promocionables.
Publicidad genérica del Centro Comercial Abierto.
Alquiler de locales.
Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
Guías comerciales.
Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.
* Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
La inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 7.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 5.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 3.000 euros.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable.
Las solicitudes de ayudas, con arreglo al modelo del Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:
a) Datos identificativos del solicitante: el NIF de la entidad. No será necesario aportar el NIF si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Economía y Comercio para que los datos de identidad personal y de domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Memoria detallada de la actuación, conforme el Anexo II.
c) Presupuestos y facturas pro forma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social y deberán acreditar tal circunstancia mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la orden.
f) Los solicitantes deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta en el subsistente de Terceros de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Memoria de actuación (Anexo II)
b) Declaración responsable y declaración de ayudas (Anexo III)
c) Solicitud de pago de la ayuda (Anexo IV)
Decreto 270/2014, de 16 de diciembre -TEXTO CONSOLIDADO-
Secretario General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges y descendientes de las personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura, especialmente de mujeres, con la finalidad de promover la creación de empleo, mediante la incentivación de su alta en la Seguridad Social.
A los efectos previstos en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entiende:
a) Por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí mismo una actividad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendador, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería.
b) Las referencias al cónyuge titular de la explotación agraria contenidas en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.
1. Podrán ser beneficiarias del programa regulado en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, los cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
b) Que la persona titular de la explotación agraria esté dada de alta en el mismo Régimen y Sistema especiales.
c) Tener cuarenta o menos años de edad.
d) Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
e) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. También podrán ser beneficiarios de la subvenciones las mujeres de 41 y hasta 50 años de edad, cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, que reúnan, además de los expuestos, los requisitos previstos en los apartados a), b), e) y f)
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
1. La subvención para las personas beneficiarias incluidas en el supuesto del artículo 4.1 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, consistirá en el abono del 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
2. La subvención para las mujeres incluidas en el supuesto del artículo 4.2 consistirá en el abono del 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
La reducción de cuotas en que consisten las subvenciones establecidas en los párrafos anteriores tendrá una duración de cinco años, computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.
En todo caso estas subvenciones no podrán superar el límite de 7.500 euros en los tres ejercicios fiscales, conforme el Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (LCEur 1997695), a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrarios.
1. La solicitud se formalizará a través del modelo normalizado que se recoge en el Anexo I del Decreto 105/2009, de 8 de mayo. Deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se indica:
a) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las Administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones según el Anexo I de este Decreto.
b) Documento de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de la persona titular de la explotación.
c) Justificación de la reducción de cuotas prevista en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; en tanto se desarrollen los instrumentos contenidos en la disposición adicional tercera del Decreto 105/2009, de 8 de mayo.
d) Autorización a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local para solicitar en su nombre certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de ayudas públicas sujetas a régimen de mínimis, conforme al modelo unido como Anexo II.
2. Las mujeres solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 4.2 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, a excepción de lo visto en la letra d), deberán aportar lo siguiente:
a) Documentación de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para TrabajadTrabajadores por Cuenta Propia Agrarios (modelo TA0521/7).
b) Fotocopia del libro de familia.
Las solicitudes, dirigidas al titular de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a remitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de declaración responsable (Anexo II)
Dirctor General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Autorizar la caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos.
Zonas de seguridad en las que se puede realizar:
· Caminos públicos no vallados.
· Vías pecuarias.
· Dominio público hidráulico y sus márgenes.
Ser titular del terreno cinergético. El titular deberá garantizar que no existe peligro para las personas, ganado o animales domésticos y señalizar los accesos de la zona de seguridad cuando se trate de montería, batida, gancho o cacería de zorros.
Croquis de la señalización y de los puestos, en su caso.
En las oficinas de registro
Con anterioridad a la acción cinegética
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@juntaex.es
924008401
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Proceder a la baja,con carácter definitivo en le Registro de Explotaciones Porcinas (R.E.P), de las explotaciones porcinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Toda aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten la titularidad de una explotación en la que pretendan suspender la actividad.
Durante todo el año.
Registro de Explotaciones porcinas
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Suspender la actividad productiva durante un período superior a dos años, con las siguientes connotaciones: se mantendrá audiencia previa con el interesado.
Con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición del interesado, se pueda autorizar su manteniemiento en el Registro sin ejercicio de la actividad por período de tiempo mayor.
* Solicitud de ampliación de plazo.
Formularios de solicitud
Registro de Explotaciones porcinas
Anexos
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Obtener la baja en el Registro de Nucleos Zoológicos.
Titulares de núcleso zoológicos.
Durante todo el año.
Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95).
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Formularios de solicitud
Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95).
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Comprobar que la/s persona/s que firman el documento de aval pueden obligarse en nombre de la entidad en los términos que se recogen en dicho documento.
Personas jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Que los firmantes del aval tengan sus poderes bastanteados previamente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Documento original del aval o del seguro de caución
Letrados de la Abogacía General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Forma adecuada de comprobar que los representantes de las entidades avalistas tienen poder suficiente para avalar, pudiendo quedar vinculada tal entidad con la Junta de Extremadura.
Personas jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Que se haya expedido poder notarial suficiente, con expresión de las facultades y condiciones en que deben ejercer la representación conferida por la entidad avalista.
- Documento original o copia ante Notario de las escrituras de poder del mandatario.
- Fotocopia simple de las escrituras de poder.
Letrados de la AbogacíaGeneral.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Poder retirar avales depositados en la Caja de Depósitos o en sus sucursales los representantes de una persona física o jurídica, dando así cumplimiento a lo previsto en el art. 19 del Decreto 25/94, de 22 de febrero.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Que se haya expedido poder notarial suficiente, con expresión de las facultades y condiciones en que deben ejercer la representación conferida por el avalado (persona física o jurídica)
Documento original o copia ante Notario de las escrituras de poder del mandatario.
Letrados de la Dirección General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Convocar una beca de investigación para el ejercicio 2015 destinada a la formación de postgraduados universitarios de nivel superior, con la titulación indicada a continuación, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en las siguientes materias relacionadas con la defensa y protección de los consumidores:
Diseño y desarrollo de sistemas de información digital y búsquedas bibliográficas como apoyo a las actividades del Instituto de Consumo de Extremadura, la evaluación y el análisis de la cadena documental (selección, adquisición, realización del análisis documental y organización de los depósitos informativos), búsqueda y recuperación de información, gestión de recursos web, edición de productos documentales -resúmenes de índices o de prensa- tratamiento continuado de la información documental y planificar y gestionar la información electrónica del Instituto de Consumo de Extremadura y la difusión y transferencia del conocimiento en materia de consumo a los profesionales.
Licenciado en Documentación o equivalente (Grado en Información y Documentación), que cumplan los requisitos establecidos.
Del 17 de diciembre de 2014 hasta el 5 de enero de 2015, ambos inclusive.
Modelo de solicitud de admisión (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Características de la beca.
- La beca no supondrá relación laboral o funcionarial alguna entre el beneficiario y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la misma ni a su extinción. Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno al mismo para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.
- El procedimiento general para la concesión de la beca será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
- La actividad del becario se desarrollará en las dependencias del Instituto de Consumo de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, con carácter general, si bien deberá adaptarseesta actividad a las necesidades de los Servicios de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante,INCOEX), para tareas concretas inherentesal desarrollo de la beca.
- La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año 2015, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria. La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.
- La concesión de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 217/2012, de 26 de octubre.
* Requisitos del beneficiario.
1. Podrán concurrir a la convocatoria de la beca aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Estar en posesión de la titulación Licenciado en Documentación o equivalente, Grado en Información y Documentación.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2. Asimismo y en caso de resultar seleccionado para el disfrute de la beca, la persona solicitante deberá acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 a) de la orden de convocatoria.
* Criterios de valoración y ponderación.
1. La selección de los aspirantes a la concesión de la beca se hará a través de un proceso compuesto de dos fases:
La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte de la Comisión de Valoración de la documentación presentada por los solicitantes, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.
La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes, los cuales serán requeridos por la Comisión de Valoración mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.
Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos en la primera fase de selección, y una puntuación máxima de 7 puntos en la segunda. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.
2. En la primera fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
Méritos académicos del solicitante. Se valorarán las calificaciones obtenidas en la titilación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrados en la forma que a continuación se determina:
a) Las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito se valorarán con 0,10 puntos por cada matrícula de honor o sobresaliente y 0,05 por notable, con una valoración máxima de 4 puntos.
b) Respecto de los estudios de postgrado (Diplomado, Experto, Máster o Doctorado) relacionados con la titulación exigida para la beca a la que se opte, se valorarán los estudios desarrollado por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Universidades Públicas, con una puntuación de 0,50 por cada uno de los estudios desarrollados, y con una valoración que no podrá superar en este apartado 4 puntos.
Experiencia laboral y de investigación en temas relacionados con la convocatoria valorándose de la siguiente forma:
a) Experiencia profesional/laboral: se valorará la participación docente o coordinación en actividades formativas desarrolladas por las entidades antes mencionadas, que estén relacionadas con el objeto de la beca (0,10 puntos por cada hora docente impartida y 0,01 puntos por cada hora de coordinación) con una valoración máxima será de 3 puntos:
b) Experiencia en investigación: Se otorgarán 0,10 puntos por proyectos de investigación en que se haya participado; adicionando 0,10 puntos por cada año de duración del proyecto a partir del primer año, con una valoración máxima de 2 puntos.
Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca, desarrollados en la Escuela de Administración Pública, Universidades Públicas. La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0,05 puntos para cursos de 0-10 horas lectivas, 0,15 puntos para cursos de 11-30 horas lectivas, 0,30 puntos para cursos de 31-100 horas lectivas y 0,50 puntos para cursos con más de 100 horas lectivas.
3. En la segunda fase, la Comisión de Valoración, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Conocimientos específicos sobre la materia objeto de la beca. La valoración máxima de este apartado será de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) Conocimientos sobre la materia objeto de la beca de investigación, valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
b) Cuestiones generales sobre protección de los consumidores valorados por la Comisión en base a 5 preguntas a razón de 0,20 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
c) Metodología de investigación, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
d) Evaluación de los proyectos, valorados por la Comisión en base a 2 preguntas a razón de 0,50 puntos por respuesta acertada hasta un máximo de 1 punto.
Conocimientos en lenguas extranjeras, con Certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima será de 2 puntos, otorgándose 0.20 puntos por curso académico superado.
Conocimientos de cuestiones prácticas de ofimática. La valoración máxima será de 1 punto, otorgándose 0.20 a cada una de las 5 cuestiones prácticas que se planteen sobre el paquete ofimático y sean resueltas.
* Lista de espera.
Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener la beca objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiario de la misma, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.
* Prórroga.
1. El beneficiario de la beca que pretendan optar a la prórroga de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.5 de esta orden, deberá presentar ante la persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, en el periodo comprendido entre uno y dos meses antes de la finalización de la beca, la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria de las actuaciones realizadas hasta esa fecha, así como de las que se pretendan realizar a lo largo del año para el que se solicita la prórroga.
2. A la vista de esta documentación, la persona titular de la Gerencia del Instituto de Consumo elevará una propuesta de prórroga a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura, en la que se recogerá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la beca por parte del beneficiario, la importancia del mantenimiento de las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y la existencia de la correspondiente dotación presupuestaria. Antes de la finalización de la beca, la persona titular de la Dirección General del Instituto de Consumo, dictará resolución que será notificada al interesado.
La cuantía individualizada mensual bruta de la ayuda será 2.6 por el IPREM mensual, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamiento para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía, de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I. El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su autorización para su comprobación de oficio.
b) Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar la titulación exigida en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 6 de la orden de convocatoria.
c) Fotocopia compulsada del Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
d) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.
e) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de admisión (Anexo I)
Anexos
Línea de investigación (Anexo II)
Titular de la Dirección General del INCOEX.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Incrementar las posibilidades de inserción laboral de los participantes del Programa de Formación Profesional Dual @aprendizext, concediendo subvenciones destinadas a becas del alumnado participante en las prácticas profesionales no laborales.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales de los proyectos del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext derivados de las convocatorias establecidas en la Orden de 29 de diciembre del 2014 y en la Orden de 17 de febrero de 2015 y siempre que cumplan lo establecido en el artículo 12 y Capítulos II y IV del Decreto 100/2013, de 18 de junio.
En el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales o en el caso de abandono del proyecto por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Cumplir los requisitos de las bases de la convocatoria y en particular los establecidos en el artículo 12.2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía de la beca a percibir por el/la alumno/a será de 9,00 por día lectivo. Los/as alumnos/as no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido, su justificación se realizará a través de los partes de asistencia presentados por la entidad promotora.
La solicitud (Anexo IV) se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.
b) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).
c) En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Director/a General de Formación para el Empleo.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.