BECAS AL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LA ETAPA DE PRÁCTICAS NO LABORALES DEL PROGRAMA DE ESCUELAS PROFESIONALES
Finalidad
Incrementar las posibilidades de inserción laboral de los participantes del Programa de Formación Profesional Dual @aprendizext, concediendo subvenciones destinadas a becas del alumnado participante en las prácticas profesionales no laborales.
Destinatarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales de los proyectos del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext derivados de las convocatorias establecidas en la Orden de 29 de diciembre del 2014 y en la Orden de 17 de febrero de 2015 y siempre que cumplan lo establecido en el artículo 12 y Capítulos II y IV del Decreto 100/2013, de 18 de junio.
Plazo de presentación
En el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales o en el caso de abandono del proyecto por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Cumplir los requisitos de las bases de la convocatoria y en particular los establecidos en el artículo 12.2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía de la beca a percibir por el/la alumno/a será de 9,00 por día lectivo. Los/as alumnos/as no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido, su justificación se realizará a través de los partes de asistencia presentados por la entidad promotora.
La solicitud (Anexo IV) se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.
b) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).
c) En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Director/a General de Formación para el Empleo.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
í?rgano gestor
(SEXPE) D. GRAL. DE FORMACIí?N PARA EL EMPLEOSAN SALVADOR, 9
06800 MERIDA
dgfe.sexpe@extremaduratrabaja.net
924027380
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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