AYUDAS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CÓNYUGES Y DESCENDIENTES DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Regular el programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges y descendientes de las personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura, especialmente de mujeres, con la finalidad de promover la creación de empleo, mediante la incentivación de su alta en la Seguridad Social.
A los efectos previstos en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entiende:
a) Por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí mismo una actividad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendador, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería.
b) Las referencias al cónyuge titular de la explotación agraria contenidas en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.

Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias del programa regulado en el Decreto 105/2009, de 8 de mayo, los cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
b) Que la persona titular de la explotación agraria esté dada de alta en el mismo Régimen y Sistema especiales.
c) Tener cuarenta o menos años de edad.
d) Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
e) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. También podrán ser beneficiarios de la subvenciones las mujeres de 41 y hasta 50 años de edad, cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, que reúnan, además de los expuestos, los requisitos previstos en los apartados a), b), e) y f)
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de Solicitud (Anexo I)

Decreto 105/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de cónyuges y descendientes de los titulares de explotaciones agrarias, especialmente de mujeres (D.O.E. Nº 91, 14-05-09)

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

1. La subvención para las personas beneficiarias incluidas en el supuesto del artículo 4.1 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, consistirá en el abono del 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
2. La subvención para las mujeres incluidas en el supuesto del artículo 4.2 consistirá en el abono del 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75%.
La reducción de cuotas en que consisten las subvenciones establecidas en los párrafos anteriores tendrá una duración de cinco años, computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.
En todo caso estas subvenciones no podrán superar el límite de 7.500 euros en los tres ejercicios fiscales, conforme el Reglamento 1535/2007, de 20 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (LCEur 1997695), a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrarios.

1. La solicitud se formalizará a través del modelo normalizado que se recoge en el Anexo I del Decreto 105/2009, de 8 de mayo. Deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la documentación que se indica:
a) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas y subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las Administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones según el Anexo I de este Decreto.
b) Documento de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, de la persona titular de la explotación.
c) Justificación de la reducción de cuotas prevista en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; en tanto se desarrollen los instrumentos contenidos en la disposición adicional tercera del Decreto 105/2009, de 8 de mayo.
d) Autorización a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local para solicitar en su nombre certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de ayudas públicas sujetas a régimen de mínimis, conforme al modelo unido como Anexo II.
2. Las mujeres solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 4.2 del Decreto 105/2009, de 8 de mayo, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, a excepción de lo visto en la letra d), deberán aportar lo siguiente:
a) Documentación de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para TrabajadTrabajadores por Cuenta Propia Agrarios (modelo TA0521/7).
b) Fotocopia del libro de familia.
Las solicitudes, dirigidas al titular de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, podrán ser presentadas en los Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a remitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud (Anexo I)

Anexos

Modelo de declaración responsable (Anexo II)

Decreto 105/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de cónyuges y descendientes de los titulares de explotaciones agrarias, especialmente de mujeres (D.O.E. Nº 91, 14-05-09)

Dirctor General

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el Consejero/a

í?rgano gestor

D. GRAL. DE DESARROLLO RURAL
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgdr.marpat@gobex.es
924930171

Oficinas de la administración

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

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Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

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Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

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Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

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