Regular la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Durante todo el año.
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Solicitud, que contendrá los siguientes datos:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro.
b) Denominación que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.
e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
En el caso de que las instalaciones existentes recibieran informe favorable, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Secretaría General de Educación
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo de los festejos taurinos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de garantizar su correcto desarrollo, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervinieren, así como la integridad de los animales en el transcurso de los festejos en los que participen.
El organizador de los festejos.
Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del espectáculo (o del primer espectáculo si se solicita conjuntamente una serie de ellos).
Para la autorización de permanencia de personal en los callejones.
Con una antelación mínima de 5 días antes de la celebración del primer festejo del año, remitiendo, al mismo tiempo, la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros y de los profesionales de la comunicación por parte de sus empresas.
Modelo de solicitud de autorización
Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)
Plazo normativo para resolver
En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
- Previa comunicación del órgano administrativo competente, en caso de plazas permanentes.
- Autorización previa del organo administrativo competente, para el resto de los casos.
Además de la solicitud, en modelo normalizado se presentará la siguiente documentación.
a) Para festejos mayores:
--_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del espectáculo o espectáculos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del espectáculo a celebrar (salvo en las capitales de provincia en las que se estará a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero)
_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura
_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.
_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.
_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del
Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la
enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.
_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al
espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.
_
Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso
de que se trate de sobrero.
_ Propuesta para el nombramiento de veterinarios emitida por el colegio correspondiente.
_ Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.
_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
_ Copia de la contrata de caballos, en caso de corridas de toros, novilladas con picadores y festivales con picadores.
_ Contrato de trabajo con los matadores actuantes o empresas que representen (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).
_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 .
_ Cartel anunciador del festejo o festejos, en el que se indicará el número, clase procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, como las condiciones del abono si lo hubiere.
_ En caso de festivales, avance detallado de los gastos previstos.
_ En caso de existir abono para varios espectáculos deberá depositar el importe del abono vendido en una entidad de crédito a disposición de la Consejería Administración Pública y Hacienda o aportar aval bancario por dicho importe.
_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su contrato con empresa incineradora.
_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.
b) Para festejos taurinos populares:
_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del festejo o festejos populares a celebrar.
_ Memoria suscrita por el Alcalde en la que se describan las características generales del desarrollo del festejo.
· En caso de que por decisión del pleno del Ayuntamiento se haya habilitado la lidia de reses machos mayores de dos años sin despuntar deberá recogerse expresamente esta circunstancia en la memoria.
_ En la suelta de reses con concursos deberá acompañarse, además, los siguientes documentos:
· Relación nominal de los miembros del jurado del concurso.
· Relación de los premios ofrecidos.
· Copia de las bases del concurso.
_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las
instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura.
_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.
_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.
_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.
_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.
_ Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso de que se trate de sobrero.
_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
_ Propuesta para el nombramiento de dos veterinarios emitida por el colegio correspondiente.
_ Un ejemplar del contrato de trabajo firmado con el Director de Lidia (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).
_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa y el alta del Director de Lidia, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
_ Relación de un mínimo de 10 colaboradores capacitados en encierros y un mínimo de tres en el resto de festejos taurinos para auxiliar al Director de Lidia.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales con las cuantías mínimas de 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 .
_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su caso, contrato con empresa incineradora.
_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización
Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)
Anexos
Modelo de Certificación del equipo m édico quirúrgico (Exclusivo Modalidad A)
Directores Territoriales de Cáceres y Badajoz
Plazo normativo para resolver
En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/
La autorización de constitución de cotos sociales, cotos privados y refugios para la caza.
Los refugios para la caza se clasifican dentro de la categoría de coto de caza pero en ellos no se realiza el aprovechamiento cinegético.
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
Durante todo el año
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
Superficie mínima continua para cada clase de coto:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración responsable de titularidad cineg ética
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Directocción General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
Autorizar la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, por el órgano competente en materia de pesca.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Estar en posesión de las instalaciones y autorizaciones correspondiente.
* Solicitud por parte de los interesados.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Establecer el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud de autorización puede venir formulado desde los centros educativos, de otro ente de la administración de la Comunidad Autónoma, de cualquiera de los agentes sociales integrantes del Consejo de Formación Profesional de Extremadura o de los componentes de la Mesa Sectorial de Educación.
Desde el uno de diciembre del año anterior al de comienzo del curso hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
1. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo se realizará por la Administración educativa teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.
b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano.
c) La disponibilidad y los costes de implantación y de funcionamiento de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos, el personal docente y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.
d) La disponibilidad de centros para la formación en centros de trabajo de los estudiantes en el entorno del centro solicitante. En el caso de enseñanzas de las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad la disponibilidad efectiva de centros clínicos o asistenciales acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de las profesiones relacionadas con estos ámbitos.
e) Las preferencias de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado medio y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación en el ámbito regional.
f) La oferta de formación profesional existente en la localidad del centro solicitante así como la oferta del propio centro y de su entorno.
2. La conexión entre programas de cualificación profesional inicial, grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo deberá ser planificada adecuadamente.
3. La oferta formativa de los centros será coherente y compacta evitando así la dispersión de familias profesionales y logrando una distribución homogénea de los niveles formativos.
* Enseñanzas de formación profesional a distancia.
1. Con objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, modificación o supresión de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas se regirán por los mismos criterios generales y procedimientos establecidos.
2. Únicamente podrán ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia aquellos centros que impartan dichas enseñanzas en régimen presencial.
3. Los centros educativos públicos que soliciten autorización para la implantación de estas enseñanzas a distancia sólo podrán hacerlo de entre aquellos ciclos formativos que cuentan con los materiales curriculares adecuados puestos a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio con competencias en materia de educación.
4. Los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia serán los establecidos en la norma que regula el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la presencialidad en el centro educativo en determinados periodos de la formación del alumnado se organizará de forma opcional para la modalidad de teleformación y obligatoria para la modalidad semipresencial.
5. La solicitud deberá indicar, para cada módulo solicitado, la modalidad (semipresencial o teleformación) en la que será impartido e irá acompañada de un estudio previo, que justifique la modalidad a distancia para la que se solicita.
6. Asimismo, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un compromiso explícito tanto por parte de la dirección del centro como de los departamentos con docencia en el ciclo formativo para la revisión y contextualización de los materiales, previa a la apertura del curso, que garanticen la calidad de los mismos y ajustándose a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.
7. La enseñanza autorizada, en su caso, dará comienzo dos cursos académicos posteriores al de aquél en que recaiga la autorización.
1. La solicitud de implantación, modificación y supresión irá acompañada, en su caso, de la documentación siguiente:
a) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del organismo competente proponiendo la implantación, modificación o supresión de la enseñanza.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionándola con las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno del centro. En dicha memoria habrán de recogerse, al menos, los siguientes apartados: introducción, descripción del entorno productivo, justificación de la modalidad solicitada y demás información de interés.
c) Memoria económica que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas.
d) Estudio sobre oferta, demanda, admisión y matriculación de estudiantes, respecto a los dos últimos años, en enseñanzas afines en la zona geográfica.
2. Cuando la solicitud contenga únicamente la supresión de las enseñanzas ésta irá acompañada de la documentación recogida en la letra a) del punto primero de este apartado.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia forestal:
a) Corta de arbolado. Será necesaria autorización en los siguientes casos:
1.º Cortas de mejora, exceptuando la eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas de regeneración.
3.º Otras cortas contempladas en el Anexo I no sometidas a autorización abreviada.
b) Podas, apostados o resalveos donde más del 20 % de las ramas o pies tienen más de 18 cm. de diámetro en la base.
c) Nuevos descorches, considerando como tales los que se realizan por primera vez y los que difieren de la saca del turno anterior en más de un 5 % de la superficie o del número de pies a descorchar. También requerirán autorización los descorches que se soliciten para corcho con menos de 9 años o con más de 11 años desde la saca anterior y el descorche de árboles que hayan sufrido un incendio forestal.
d) Cambio de especie forestal arbórea.
e) Forestaciones y reforestaciones, salvo las acogidas a los programas de ayudas para las mismas en terrenos agrícolas o a otras ayudas dependientes de la Dirección General con competencias en materia forestal.
f) Densificaciones cuando incrementen el número de pies existente hasta más del doble de los preexistentes de las mismas especies.
g) Construcción de pistas forestales.
También requerirán autorización, que podrán solicitarse conjuntamente con la anterior, las siguientes actividades, cuando sean accesorias respecto a las descritas en el apartado anterior de las que dependan y por tanto con proscripción de la autorización de esta actividad accesoria si no se autoriza el aprovechamiento o actividad de la que depende:
a) Eliminación o tratamiento de cepas.
b) Construcción o repaso de vías de saca. El repaso de vías de saca requerirá autorización únicamente cuando sea necesario la corta de arbolado o la remoción del suelo, en otro caso bastará la comunicación previa.
En los casos de nuevas vías de saca, accesorias a descorches comunicados, deberá solicitarse la construcción de la vía de saca siempre que requiera la corta de arbolado adulto, en otro caso se comunicará junto con el descorche.
Además, las siguientes actividades requerirán una solicitud de autorización abreviada:
a) Corta de arbolado, en los siguientes casos:
1.º Eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas por riesgo.
3.º Cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1000 m2.
b) Tratamientos selvícolas en los siguientes casos:
1.º Podas sanitarias.
2.º Podas por riesgo.
3.º Podas por estorbo.
Titulares de terrenos forestales.
Durante todo el año, salvo para los descorches, que deberán presentarse antes del 1 de julio del año en que se pretende realizar el aprovechamiento.
Vigencia temporal de las autorizaciones :
2 años desde la fecha de la resolución, excepto para descorche, que acaba el 15 de agosto del año siguiente.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pago de tasas (en caso de que el trabajo esté gravado con una tasa)
1. Para cumplimentar una solicitud de autorización deberán utilizarse los formularios correspondientes, los cuales estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia forestal, en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es) y en la siguiente dirección de Internet: http://extremambiente.gobex.es
2. Las personas físicas deberán acompañar los formularios de una fotocopia del DNI o autorización para que sus datos de identidad se recaben de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Además de la identificación de la persona física que actúe en su representación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas jurídicas deberán aportar copia del documento que acredite esa representación. Ello no obstante, tratándose de administraciones y organismos públicos bastará con que conste la identidad del firmante y su cargo y se estampe la firma y sello de dicha administración u organismo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el formulario debidamente cumplimentado irá acompañado de la documentación requerida, no obstante;
a) Cuando así se indique en los formularios, la documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que el interesado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener la vigencia de la misma hasta finalizar la actividad.
b) No será preciso volver a aportar los documentos que figuren en los archivos administrativos de la Comunidad Autónoma siempre que se identifiquen los documentos y la fecha de aportación de los mismos, así como el órgano o dependencia al que se hubiesen dirigido.
Además el interesado podrá autorizar a la administración, a comprobar de oficio, los documentos expedidos por la misma o que se encuentren en su poder, indicando el procedimiento y la fecha de entrega de dicha documentación.
Formularios de solicitud
Anexos
Descripción de los aprovechamientos y actividades forestales y de sus normas t écnicas (Anexo I)
Enlace externo a la solicitud
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3099&Itemid=452
Instrucciones para el cálculo y abono de las tasas
Autorizar la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro, teniendo en cuenta que Únicamente se permite la tenencia en cautividad de aquellas piezas de caza consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador en las acciones cinegéticas, en particular, los reclamos, los cimbeles y otros señuelos vivos.
También se podrá autorizar a federaciones deportivas de caza la tenencia de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Particulares y federaciones deportivas de caza en el caso de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Las únicas especies de caza que pueden emplearse como medios auxiliares son los machos de perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía y la urraca. En ningún caso podrán dedicarse estos ejemplares a la reproducción y cría, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
Las especies cinegéticas que se empleen como medios auxiliares deberán proceder de granja cinegética o terreno cinegético, salvo la perdiz que deberá proceder necesariamente de una granja cinegética. En los casos de procedencia de terreno cinegético será necesario contar con autorización de captura.
La solicitud deberá expresar los datos del solicitante, edad, marcas o señales identificativas del animal, así como el lugar de procedencia, y deberá ir acompañada del resguardo de abono de la tasa correspondiente y de la copia de la autorización de captura o de la autorización para el empleo de métodos homologados, cuando procedan de otra Comunidad Autónoma
En el caso de la urraca se puede autorizar la tenencia de un máximo de seis ejemplares.
En el caso del zorro únicamente se autorizará la tenencia de un máximo de tres ejemplares del mismo sexo, a una federación deportiva de caza y para la modalidad deportiva de perros en madriguera. La autorización contendrá un condicionado en el que se incluirán las normas de tenencia establecidas en la normativa sectorial
Formularios de solicitud
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a General competente en materia de caza.
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar con carácter especial, el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.
Los titulares del correspondiente permiso o licencia de los correspondientes aprovechamientos hidráulicos.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo.
* Solicitud en la que se especifiquen las condiciones para su empleo.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
El Director General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El objeto del procedimiento es la autorización de pesca con fines científicos, educativos o de gestión de la pesca de cualquier especie de fauna acuática en cualquier época del año y mediante los medios que se estimen necesarios.
Cualquier persona o personas siempre que acrediten el respaldo de una institución científica, educativa o de gestión.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de autorización para pescar con fines científicos, educativos o de gestión
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Que las personas que van a realizar las capturas se encuentren respaldados o en el marco de un proyecto de una institución científica, educativa o de gestión.
El cumplimiento de obligaciones establecidas por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en autorizaciones previas para actividades de Pesca Científica, Educativa o de Gestión para las mismas personas o entidades.
- Informe Justificativo de la Entidad Científica, Educativa o de Gestión que avala la actividad.
- Declaración responsable por la cual el peticionario se compromete a entregar a la finalización de la actividad un informe detallado (necesariamente en formato informático) que contenga los siguientes datos:
1. Breve descripción de la metodología empleada de muestreo.
2. Coordenadas UTM especificando Datum.
3. Localización y término municipal.
4. Fecha de muestreo.
5. Masa de agua.
6. Pesca eléctrica: Longitud del tramo muestreado y especificación si el tramo ha sido acotado mediante redes u otros medios. Trasmallos, redes: Longitud, tiempo de espera.
7. Especies capturadas (a ser posible con talla y medida).
8. Además el informe incluirá si fuese posible los siguientes datos: numero de individuos, densidades absolutas y relativas, datos físicos-químicos, índices biológicos obtenidos y otros datos relevantes.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización para pescar con fines científicos, educativos o de gestión
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Establecimiento de las normas para el desarrollo de la compaña de lucha contra la rabia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Será autoridad competente para la ejecución de la campaña de lucha contra la rabia la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
b) Será autoridad competente para el seguimiento y control de casos sospechosos y casos confirmados de rabia la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la correspondiente autorización administrativa y conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Serán la autoridad local del municipio correspondiente la encargada de solicitar la autorización en caso en que de forma justificads se prentenda realizar concentraciones de animales para su identificación y vacunación.
Durante todo el año.
Declaración responsable de veterinaria/o colaborador (Anexo I Parte A)
Solicitud de autorización de personas jurídicas colaboradoras (Anexo I Parte B)
Solicitud para realizar concentraciones para la vacunación antirrábica (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de alzada.
Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
- La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios que tengan la consideración de colaboradores en consultorios, clínicas veterinarias, instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable.
- Realizarán el reconocimiento clínico y comprobarán la identificación y registro del animal de conformidad con la normativa aplicable, requisitos ambos, de obligado cumplimiento previo a la vacunación. Igualmente, diligenciarán el pasaporte para animales de compañía acreditando tales actuaciones.
- La vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agen - cia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
- Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta Orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá autorizar dichas concentraciones, previa solicitud de la autoridad local del municipio correspondiente mediante el modelo del Anexo III, una vez se haya comprobado que las razones expuestas por la autoridad local justifican las mismas. Además, los lugares o centros en los que se pretenda realizar las concentraciones para proceder a la vacunación antirrábica deberán disponer, al menos, de las siguientes dependencias:
a) Sala para consulta que incluirá al menos, mesa de exploración, iluminación adecuada y dotación de agua potable,
b) Conexión a Internet que posibilite el acceso a la base de datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, la autoridad competente podrá ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.
1. Previamente a la aplicación de la dosis vacunal, será requisito indispensable que el veterinario colaborador realice el reconocimiento clínico y compruebe la inscripción efectiva del animal en el RIACE.
2. Los propietarios de los perros ya vacunados con anterioridad, previamente a la vacunación del animal, deberán presentar el pasaporte y, en su caso, la tarjeta de inscripción en el RIACE con el objeto de que el veterinario colaborador pueda comprobar la inscripción del animal en la mencionada base de datos. El veterinario colaborador efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones que a continuación se detallan:
a) Reflejará en el pasaporte el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto.
b) Diligenciará el pasaporte colocando el sello oficial de vacunación antirrábica suministrado por los Colegios de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres.
c) Indicará en la sección correspondiente del pasaporte la fecha de vacunación y la fecha de validez hasta la próxima aplicación. Esta última fecha, dada la obligatoriedad de revacunación anual, no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de aplicación de la vacuna y así deberá constar en el pasaporte.
d) Firmará de su puño y letra y sellará con su sello profesional el pasaporte en el espacio destinado a tal fin.
3. Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará la ficha clínica del animal disponible en la base de datos del RIACE en un plazo máximo de 72 horas tras la administración de la vacuna. Para ello, utilizará el código alfanumérico que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.
Formularios de solicitud
Declaración responsable de veterinaria/o colaborador (Anexo I Parte A)
Solicitud de autorización de personas jurídicas colaboradoras (Anexo I Parte B)
Solicitud para realizar concentraciones para la vacunación antirrábica (Anexo III)
Anexos
Titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Podrá revocarse por la Dirección General de Agricultura y Ganadería dicha autorización en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Plazo normativo para resolver
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de alzada.