AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE REDES EN DETERMINADOS TRAMOS O MASAS DE AGUAS
Finalidad
Autorizar con carácter especial, el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.
Destinatarios
Los titulares del correspondiente permiso o licencia de los correspondientes aprovechamientos hidráulicos.
Plazo de presentación
Lugar de presentación
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo.
* Solicitud en la que se especifiquen las condiciones para su empleo.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
El Director General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401