Autorizar las pruebas deportivas y las ocupaciones temporales en carreteras.
Personas físicas o jurídicas organizadoras.
- Durante todo el año.
3 meses
- Que la señalización sea a cargo del solicitante cumpliendo las normas de visibilidad.
- Instancia.
- Ocupaciones:
* Localización exacta, número o denominación de la carretera y punto kilométrico.
- Pruebas deportivas:
* Croquis del recorrido completo de la prueba y días de celebración.
* Informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
3 meses
Garantizar la conservación y protección de los montes en todas aquellas acciones que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.
Las persona físicas o jurídicas que deseen utilizar Montes catalogados de utilidad pública, entendiéndose como tales:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
Durante todo el año.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
* Para iniciar el procedimiento:
- Solicitud por parte del interesado, indicando motivos que justifiquen la necesidad.
* Una vez admitida la viabilidad del mismo:
-Memoria, determinando la extensión puramente indispensable a que se ha de contraer la ocupación o servidumbre, sin sustitución conveniente fuera del monte; se especificarán los conceptos de daños y perjuicios que han de producirse y que valorados justificarán el precio de la ocupación o servidumbre, y se propondrán las condiciones en que han de otorgarse.
- Plano debidamente autorizado de la parte del monte afectada.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular la autorización de la actividad de operador de transporte.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en esta Orden.
e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la legislación correspondiente.
* Condiciones que han de reunir los locales en que se ejerza la actividad.
Las empresas titulares de autorización de operador de transporte de mercancías deberán disponer, en todo momento, de un local distinto al domicilio privado de su titular, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales, en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización y las sucursales o locales auxiliares. Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.
La disposición del preceptivo local se acreditará mediante la presentación de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Cuando, circunstancialmente, el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.
Modelo de solicitud correspondiente, más la documentación que se indica en los Anexos (apartado Solicitudes y Anexos).
Formularios de solicitud
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación para la obtención de autorizaciones de la clase OT
Documentación para la obtención de visado de autorizaciones de la clase OT
Obtener los recursos económicos necesarios para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, participando directa o indirectamente en el mantenimiento y actividades de los mismos.
Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y la iniciativa privada en general.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Cinco meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Por parte de la Administración se podrán propiciar las medidas que incentiven esta Participación, velando, en todo caso, por el carácter público de los Espacios Naturales Protegidos, en particular en todo lo referido a la dirección, vigilancia y gestión general de los mismos.
* Proyecto o protocolo de colaboración.
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Cinco meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El objeto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.
La persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica responsable del proyecto.
Durante todo el año.
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 140, de 12-06-13)
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE Nº 34, de 8-02-13)
Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Condiciones generales de los proyectos:
1. Los proyectos de tipo I podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y se llevarán a cabo de conformidad con la solicitud enviada al órgano competente, o, en el caso de que éste dé instrucciones en otro sentido, de acuerdo con las mismas.
2. Los proyectos de tipo II y III, se realizarán con arreglo a la correspondiente autorización
3. Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular:
a) Garantizará que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté inflingiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento.
b) Se asegurará de que los proyectos se lleven a cabo conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo.
c) Velará porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y estas medidas se registren.
4. Los órganos competentes podrán autorizar proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario, cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales a efectos de producción o de diagnóstico con métodos establecidos.
5. No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado conforme al artículo 34 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.
6. Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto.
7. La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su período de autorización o del plazo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.
8. La documentación de los proyectos que deban someterse a una evaluación retrospectiva se conservará hasta que se haya completado dicha evaluación, o, en su caso, hasta la expiración del plazo señalado en el apartado anterior.
Para la comunicación y solicitud de autorización de un proyecto el usuario o la persona responsable del proyecto debe presentar al órgano competente la Propuesta del proyecto, acompañada del Informe del comité ético, de copia de la solicitud de evaluación del proyecto, y al menos la información correspondiente de entre la que se relaciona en el Anexo X, y en el caso de los proyectos de tipo II y III, del Resumen no técnico previsto en el artículo 36 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 140, de 12-06-13)
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE Nº 34, de 8-02-13)
El Director General de Agricultura y Ganadería.
Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Estarán sometidas al régimen de autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, con el fin de evitar y, cuando no sea posible, reducir y controlar en origen, la contaminación y las emisiones que puedan producir, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Personas físicas o jurídicas que realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
Durante todo el año.
Solicitud Autorización Ambiental Integrada
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de actividades de gestión de residuos se seguirá el régimen establecido en la
Autorización ambiental integrada, para:
a) Actividades de valoración y eliminación de residuos peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad superior a 10 t/día.
b)Actividades de eliminación de residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad superior a 50 t/día.
c) Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t/día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
Autorización ambiental unificada, para:
a) Actividades de valoración, eliminación y almacenamiento de todo tipo de residuos, no incluidas en los puntos anteriores.
La documentación a presentar será la establecida en el caso de Autorización ambiental integrada o Autorización ambiental unificada, según proceda.
Formularios de solicitud
Solicitud Autorización Ambiental Integrada
Anexos
Contenido solicitud de autorizaicón ambiental integrada
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio por el que se aprueba su Reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezcan una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 Km. por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad. . (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Organizadores de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, ya sean personas físicas o jurídicas que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllas.
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración de la prueba.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitud acompañada de:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2º Reglamento de la prueba.
3º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5º Número aproximado de participantes previstos.
6º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
7º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que exige que todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales (350.000 Euros por víctima) y materiales (100.000 por siniestro) establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Director/a General de Justicia e Interior o Director/a Territorial de la Junta de Extremadura en la provincia afectada según proceda.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Calificar un depósito geológico, natural o artificialmente producido que permita retener cualquier producto que en él se vierta o inyecte como recurso de la Sección B).
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
R.D.2857/1978,de 25 de agosto (BOE 295, DE 11-12-78)
LEY 22/73 de 21-07 (BOE 176, DE 24-07-73).
R.D.L. 1303/86, sobre Titulo VIII de la Ley 22/73
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Instancia en la que conste:
R.D.2857/1978,de 25 de agosto (BOE 295, DE 11-12-78)
LEY 22/73 de 21-07 (BOE 176, DE 24-07-73).
R.D.L. 1303/86, sobre Titulo VIII de la Ley 22/73
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtener la correspondiente autorización para proceder a la plantación de viñedo.
Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril.
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
El administrado deberá estar en posesión de derechos de replantación, por una superficie mayor o igual a la que se desea plantar.
* Solicitud, según Modelo.
* Identificación catastral de la parcela afectada.
* Superficie que se desea plantar.
* Numeración y superficie de los derechos de replantación a usar.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
Autorizar el sacrificio de cerdos para el consumo familiar y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias y el sufrimiento innecesario de los animales antes de su sacrificio.
- La compaña se desarrollará en el periodo comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el último de marzo del año siguiente.
- Puede autorizarse el sacrificio fuera del período indicado si concurren especiales circunstancias y sea debidamente solicitado mediante petición razonada a la Dirección General competente responsable en su caso de autorizarla.
- El número de cerdos sacrificados sólo será el necesario para el consumo familiar y deberá ser previamente autorizado por el Alcalde.
- Queda prohibida la venta de los productos resultantes de la matanza, tanto frescos como curados. Igualmente se prohibe el destino de las canales, jamones, paletillas, embutidos, vísceras y cualquier producto de despiece, para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas, y en general, para la venta al público.
- Los veterinarios no expedirán ninguna clase de documento sanitario que ampare la circulación de los productos mencionados.
- Los veterinarios del SES tendrán las siguentes funciones específicas:
1.- Realizar las actuaciones de control sanitario y análislis pertinentes a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de las carnes o despojos según el modelo del Anexo III del Decreto 14/2006
2.- Proponer el destino que debe darse a los residuos y subproductos no comestibles y comprobar su adecuada destrucción, de forma tal que no puedan transmitir enfermedades, tanto zoonosis como epizoóticas.
3.- Remitir una memoria de actividades adjuntando a la misma modelo de informe normalizado según el modelo regulado en el Anexo IV del Decreto 14/2006 y que deberá enviarse antes del último día del mes de abril de cada año, a la Gerencia del Área a través de la Dirección de Salud correspondiente.
* Respeto del bienestar animal en las matanzas domiciliarias de cerdos:
El sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias, de conformidad con el artículo 3 a) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de forma instantánea e indolora y siempre con aturdimiento o pérdida de consciencia previos, sin que puedan infligirse a los animales daños o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos injustificados.
* Obligación de respetar el bienestar animal en el sacrificio de cerdos con ocasión de otras matanzas.
No se considerarán matanzas domiciliarias de cerdos todas aquellas que supongan cualquier tipo de actividad de carácter didáctico, fiestas populares y otras similares, tales como las organizadas por empresas, entidades o asociaciones, aun cuando el destino final sea el autoconsumo. En el desarrollo de estas actividades, sin perjuicio de lo que además resulte de la legislación aplicable, deberá respetarse en todo caso lo establecido en el artículo anterior.
* Vigilancia por los Ayuntamientos.
Dentro de sus competencias, los Ayuntamientos velarán para que se cumplan las normas de bienestar animal de los dos preceptos anteriores.
* Obligación de denunciar incumplimientos de las normas de bienestar animal.
El personal al servicio de los Ayuntamientos con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en la celebración de cualquier matanza o sacrificio de cerdos que se celebre fuera de matadero, los veterinarios adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en ejercicio de las potestades de inspección en materia de bienestar animal, los veterinarios oficiales de salud pública o el veterinario ajeno al servicio administrativo que intervengan en la inspección sanitaria de los cerdos sacrificados, así como los demás agentes de la autoridad en ejercicio de las competencias legalmente establecidas, deberán poner formalmente en conocimiento de la Dirección General de Explotaciones Agrarias cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de las normas de bienestar animal en relación con dicha clase de matanzas o sacrificios de cerdos.
* Los alcaldes de los distintos municipios solicitarán la puesta en marcha de la campaña, en sus respectivas localidades, a la Gerencia de Área a trávés de la Dirección de Salud correspondiente,con al menos 15 días de antelación al inicio de la misma, acompañado de:
- Justificación de la necesidad de la campaña, acompañado de datos previsibles acerca del número de cerdos que se sacrificarán, tanto durante la semana laboral, como durante los fines de semana y festivos, teniendo en cuenta los datos de campañas anteriores.
- Organización de la campaña, para la cual establecerán un marco adecuado a la labor de los veterinarios, disponiendo, y así se hará constar en un documento previo al inicio de la campaña, de los medios materiales y humanos de que dispongan para preparar y favorecer el servicio que se presta a los usuarios y elevar la calidad de los controles sanitarios.
* Los Ayuntamientos favorecerán que los sacrificios de los cerdos puedan llevarse a cabo en los mataderos municipales, si los hubiere, en aras a mejorar la calidad sanitaria de los productos obtenidos tras el proceso de la matanza.
* El propietario de los cerdos sacrificados solicitará al Ayuntamiento de su localidad, con antelación mínima de 72 horas, la autorización para el sacrificio.En el caso de que no hacer uso de los veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, debe hacer constar en la solicitud (Modelo I del Decreto 214/2000) el nombre del veterinario que realizará la inspección sanitaria así como su número de colegiado. Deberá efectuar el abono de tasas a través del Modelo 50 (Concepto: Por pruebas de laboratorio, código: 11014-4) . Puede elaborarse el Modelo 50 on-line en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaextremadura.es/modelo050/
* En el caso de que un veterinario ajeno al servicio ofrecido por el SES realice el reconocimiento de la aptitud para el consumo de la carne queda obligado a:
1.- Presentar ante el Ayuntamiento como al Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud en un plazo no superior a 72 horas, la declaración contemplada en el Anexo II del Decreto 214/2000.
2.- Expedir al interesado certificación oficial de la aptitud para el consumo de la carne.