AUTORIZACIÓN DE SACRIFICIO DE CERDOS PARA CONSUMO FAMILIAR

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Autorizar el sacrificio de cerdos para el consumo familiar y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias y el sufrimiento innecesario de los animales antes de su sacrificio.

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Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación ví­a administrativa

- La compaña se desarrollará en el periodo comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el último de marzo del año siguiente.
- Puede autorizarse el sacrificio fuera del período indicado si concurren especiales circunstancias y sea debidamente solicitado mediante petición razonada a la Dirección General competente responsable en su caso de autorizarla.
- El número de cerdos sacrificados sólo será el necesario para el consumo familiar y deberá ser previamente autorizado por el Alcalde.
- Queda prohibida la venta de los productos resultantes de la matanza, tanto frescos como curados. Igualmente se prohibe el destino de las canales, jamones, paletillas, embutidos, vísceras y cualquier producto de despiece, para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas, y en general, para la venta al público.
- Los veterinarios no expedirán ninguna clase de documento sanitario que ampare la circulación de los productos mencionados.
- Los veterinarios del SES tendrán las siguentes funciones específicas:
1.- Realizar las actuaciones de control sanitario y análislis pertinentes a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de las carnes o despojos según el modelo del Anexo III del Decreto 14/2006
2.- Proponer el destino que debe darse a los residuos y subproductos no comestibles y comprobar su adecuada destrucción, de forma tal que no puedan transmitir enfermedades, tanto zoonosis como epizoóticas.
3.- Remitir una memoria de actividades adjuntando a la misma modelo de informe normalizado según el modelo regulado en el Anexo IV del Decreto 14/2006 y que deberá enviarse antes del último día del mes de abril de cada año, a la Gerencia del Área a través de la Dirección de Salud correspondiente.
* Respeto del bienestar animal en las matanzas domiciliarias de cerdos:
El sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias, de conformidad con el artículo 3 a) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de forma instantánea e indolora y siempre con aturdimiento o pérdida de consciencia previos, sin que puedan infligirse a los animales daños o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos injustificados.
* Obligación de respetar el bienestar animal en el sacrificio de cerdos con ocasión de otras matanzas.
No se considerarán matanzas domiciliarias de cerdos todas aquellas que supongan cualquier tipo de actividad de carácter didáctico, fiestas populares y otras similares, tales como las organizadas por empresas, entidades o asociaciones, aun cuando el destino final sea el autoconsumo. En el desarrollo de estas actividades, sin perjuicio de lo que además resulte de la legislación aplicable, deberá respetarse en todo caso lo establecido en el artículo anterior.
* Vigilancia por los Ayuntamientos.
Dentro de sus competencias, los Ayuntamientos velarán para que se cumplan las normas de bienestar animal de los dos preceptos anteriores.
* Obligación de denunciar incumplimientos de las normas de bienestar animal.
El personal al servicio de los Ayuntamientos con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en la celebración de cualquier matanza o sacrificio de cerdos que se celebre fuera de matadero, los veterinarios adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en ejercicio de las potestades de inspección en materia de bienestar animal, los veterinarios oficiales de salud pública o el veterinario ajeno al servicio administrativo que intervengan en la inspección sanitaria de los cerdos sacrificados, así como los demás agentes de la autoridad en ejercicio de las competencias legalmente establecidas, deberán poner formalmente en conocimiento de la Dirección General de Explotaciones Agrarias cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de las normas de bienestar animal en relación con dicha clase de matanzas o sacrificios de cerdos.

* Los alcaldes de los distintos municipios solicitarán la puesta en marcha de la campaña, en sus respectivas localidades, a la Gerencia de Área a trávés de la Dirección de Salud correspondiente,con al menos 15 días de antelación al inicio de la misma, acompañado de:
- Justificación de la necesidad de la campaña, acompañado de datos previsibles acerca del número de cerdos que se sacrificarán, tanto durante la semana laboral, como durante los fines de semana y festivos, teniendo en cuenta los datos de campañas anteriores.
- Organización de la campaña, para la cual establecerán un marco adecuado a la labor de los veterinarios, disponiendo, y así se hará constar en un documento previo al inicio de la campaña, de los medios materiales y humanos de que dispongan para preparar y favorecer el servicio que se presta a los usuarios y elevar la calidad de los controles sanitarios.

* Los Ayuntamientos favorecerán que los sacrificios de los cerdos puedan llevarse a cabo en los mataderos municipales, si los hubiere, en aras a mejorar la calidad sanitaria de los productos obtenidos tras el proceso de la matanza.

* El propietario de los cerdos sacrificados solicitará al Ayuntamiento de su localidad, con antelación mínima de 72 horas, la autorización para el sacrificio.En el caso de que no hacer uso de los veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, debe hacer constar en la solicitud (Modelo I del Decreto 214/2000) el nombre del veterinario que realizará la inspección sanitaria así como su número de colegiado. Deberá efectuar el abono de tasas a través del Modelo 50 (Concepto: Por pruebas de laboratorio, código: 11014-4) . Puede elaborarse el Modelo 50 on-line en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaextremadura.es/modelo050/

* En el caso de que un veterinario ajeno al servicio ofrecido por el SES realice el reconocimiento de la aptitud para el consumo de la carne queda obligado a:
1.- Presentar ante el Ayuntamiento como al Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud en un plazo no superior a 72 horas, la declaración contemplada en el Anexo II del Decreto 214/2000.
2.- Expedir al interesado certificación oficial de la aptitud para el consumo de la carne.

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