AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN MONTES PÚBLICOS CATALOGADOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Garantizar la conservación y protección de los montes en todas aquellas acciones que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.

Destinatarios

Las persona físicas o jurídicas que deseen utilizar Montes catalogados de utilidad pública, entendiéndose como tales:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes. (B.O.E. Nº 61, de 12-03-62)

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)

Plazo normativo para resolver

Tres meses

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.

* Para iniciar el procedimiento:
- Solicitud por parte del interesado, indicando motivos que justifiquen la necesidad.
* Una vez admitida la viabilidad del mismo:
-Memoria, determinando la extensión puramente indispensable a que se ha de contraer la ocupación o servidumbre, sin sustitución conveniente fuera del monte; se especificarán los conceptos de daños y perjuicios que han de producirse y que valorados justificarán el precio de la ocupación o servidumbre, y se propondrán las condiciones en que han de otorgarse.
- Plano debidamente autorizado de la parte del monte afectada.

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes. (B.O.E. Nº 61, de 12-03-62)

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)

Plazo normativo para resolver

Tres meses

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

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