AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN MONTES PÚBLICOS CATALOGADOS
Finalidad
Garantizar la conservación y protección de los montes en todas aquellas acciones que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.
Destinatarios
Las persona físicas o jurídicas que deseen utilizar Montes catalogados de utilidad pública, entendiéndose como tales:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Estar incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por parte del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
* Para iniciar el procedimiento:
- Solicitud por parte del interesado, indicando motivos que justifiquen la necesidad.
* Una vez admitida la viabilidad del mismo:
-Memoria, determinando la extensión puramente indispensable a que se ha de contraer la ocupación o servidumbre, sin sustitución conveniente fuera del monte; se especificarán los conceptos de daños y perjuicios que han de producirse y que valorados justificarán el precio de la ocupación o servidumbre, y se propondrán las condiciones en que han de otorgarse.
- Plano debidamente autorizado de la parte del monte afectada.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (B.O.E. Nº 280, de 22-11-2003)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401