AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON ANIMALES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

El objeto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.

Destinatarios

La persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica responsable del proyecto.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Condiciones generales de los proyectos:

1. Los proyectos de tipo I podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y se llevarán a cabo de conformidad con la solicitud enviada al órgano competente, o, en el caso de que éste dé instrucciones en otro sentido, de acuerdo con las mismas.

2. Los proyectos de tipo II y III, se realizarán con arreglo a la correspondiente autorización

3. Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular:

a) Garantizará que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté inflingiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento.

b) Se asegurará de que los proyectos se lleven a cabo conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo.

c) Velará porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y estas medidas se registren.

4. Los órganos competentes podrán autorizar proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario, cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales a efectos de producción o de diagnóstico con métodos establecidos.

5. No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado conforme al artículo 34 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.

6. Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto.

7. La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su período de autorización o del plazo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.

8. La documentación de los proyectos que deban someterse a una evaluación retrospectiva se conservará hasta que se haya completado dicha evaluación, o, en su caso, hasta la expiración del plazo señalado en el apartado anterior.

Para la comunicación y solicitud de autorización de un proyecto el usuario o la persona responsable del proyecto debe presentar al órgano competente la Propuesta del  proyecto, acompañada del Informe del comité ético, de copia de la solicitud de evaluación  del proyecto, y al menos la información correspondiente de entre la que se relaciona en el Anexo X, y en el caso de los proyectos de tipo II y III, del Resumen no técnico previsto en el artículo 36 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

El Director General de Agricultura y Ganadería.

Plazo normativo para resolver

Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

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