Las explotaciones porcinas españolas han experimentado gradualmente una evolución tan profunda en todos los aspectos, que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental, situando al sector en uno de los primeros lugares dentro de la producción final agraria española y en uno de los lugares más destacados de la Unión Europea. Todo ello, ha provocado que aquellas explotaciones que abastezcan al resto de reproductores o semen deban cumplir una serie de requisitos sanitarios y de bioseguridad, más exigentes que el resto, para poder garantizar así, el movimiento de reproductores o semen entre explotaciones con los máximas garantías de seguridad que impidan la difusión de enfermedades.
Aquellos titulares de explotaciones porcinas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas fisicas o jurídicas, que deseen vender o abastecer de reproductores o semen a otras explotaciones porcinas de nuestra Comunidad Autónoma, resto de España o a otros paises.
Durante todo el año.
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Los establecidos en el artículo 9º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre (DOE nº 116, de 2 de octubre de 1999) y en el artículo 4 de la Orden de 23 de enero de 2012 (DOE nº 28, de 10 de febrero de 2012).
1.- Solicitud de autorización para la venta de reproductores.
2.- Nombramiento del Veterinario Director Técnico de la explotación.
3.- Declaración jurada del titular del Registro porcino.
4.- Programa sanitario realizado por el Veterinario Director Técnico y firmado tanto por el titular del registro, como por el Veterinario Director Técnico.
5.- Certificado Veterinario Oficial en el que se indique que el ganado porcino de la explotación, no ha presentado signos clínicos, patológicos o serológicos con respecto a determinadas enfermedades en los últimos 12 meses
Director/a. General
Seis meses desde el registro de entrada de la solicitud y siempre y cuando la documentación esté completa y se cumplan todos los requisitos exigidos por parte de la explotación porcina.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Autorizar las celebración de apuestas en los salones de juego, bingos y casinos debidamente autorizados, así como los locales específicos para su práctica y la realización de apuestas en estadios o recintos deportivos.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
A) CON CARÁCTER GENERAL:
Los locales autorizados para la celebración de apuestas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener colocado en la entrada y de forma visible un letrero o rótulo con indicación de su carácter de local o área de apuestas.
b) Exhibir la autorización administrativa al efecto.
c) Hacer constar de forma visible en la entrada la prohibición de participar en las apuestas por los menores de edad.
d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos que constituyen su objeto.
e) Situar en lugar visible en el servicio de admisión un cartel con la indicación de que la práctica abusiva de los juegos y apuestas puede crear adicción.
B) DE LAS ÁREAS DE APUESTAS EN instalaciones deportivas.
Se podrá autorizar la realización de apuestas internas a través de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas en áreas determinadas al efecto en los mismos recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición. Su comercialización y explotación corresponderá siempre a una empresa inscrita en el Registro de apuestas
Con carácter previo a la solicitud de la autorización deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una fianza de 20.000 euros.
A) PARA SALONES DE JUEGO, BINGOS Y CASINOS:
La solicitud de autorización para realizar apuestas en salones de juego, bingos y casinos deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.
La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la empresa en la correspondiente autorización para la organización y explotación de apuestas, pudiendo ser renovada, a solicitud de ambos, por la Dirección General competente en materia de juego por idéntico periodo de tiempo por el que, en su caso, fuera renovada esta autorización, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de solicitar la renovación.
B) PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS:
- Solicitud, que deberá formularse por empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos suscritos por técnico competente:
a) Plano del local de escala no superior a 1/100.
b) Plano indicativo de las medidas de seguridad, como extintores y luces de emergencia.
c) Modelo del letrero o rótulo del local de apuestas.
d) Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica y cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
e) Medidas de seguridad e higiene.
f) Certificado sobre la idoneidad de renovación del aire y climatización del local.
g) Documento que acredite la disponibilidad de local.
h) Licencia municipal de actividad, o en su defecto, copia de su solicitud.
C) PARA LAS ÁREAS DE APUESTAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:
La solicitud de autorización deberá formularse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas y por el titular del establecimiento, acompañando los siguientes documentos:
a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto consintiendo la realización de apuestas.
b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto.
c) Memoria descriptiva del área de apuestas y de su ubicación en la instalación deportiva en la que se hará constar necesariamente: estado general del área, superficie total, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y demás elementos necesarios para su práctica, cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar la marca-punzón de identificación de orígen con la finalidad de garantizar los productos fabricados con metales preciosos.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Hallarse dado de alta en la contribución industrial, para producir objetos de metales preciosos.
- Estar inscrito o inscribirse en el Registro Industrial como fabricante o artesano de objetos de metales preciosos.
- Instancia.
- Fotocopia del epígrafe de la contribución industrial o artesana para la fabricación de productos con metales preciosos.
- Copia de solicitud de apertura de taller y nº del registro industrial de metales preciosos.
- Justificación del pago de tasas.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la ampliación o segregación de la superficie de cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Ampliación:
En caso de que los terrenos a ampliar se encuentren incluidos en otro coto deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de segregación.
Segregación:
Enlace externo a la solicitud
Modelo de solicitud (enlace a extremambiente)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Cuando la ampliación o segregación afecte a más del 25% de la superficie del coto, a más de 200 hectáreas o afecte sustancialmente al aprovechamiento autorizado, será necesaria la presentación de un nuevo plan técnico en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización de ampliación o segregación.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Autorizar, a instancia del concesionario o de los usuarios, las modificaciones en las condiciones de prestación de los servicios de transporte público regular, y de uso general de viajeros por carretera previstas en el título concesional y las ampliaciones, reducciones o sustituciones de itinerarios o de tráficos que resulten necesarias o convenientes para una mejor prestación del servicio.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ser persona física o jurídica que ostente la condición de contratista de la gestión de servicios públicos de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
Ostentar la condición de usuario/s del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera cuya modificación se pretende.
Pago de tasa con el Modelo 50
Solicitud no sujeta a modelo oficical, en la que se incluirá la modificación o modificaciones que se pretenden y los motivos que la justifican.
Justificante del pago de la correspondiente tasa a través del modelo 50.
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la modificación de una autorización de plan de restauración del espacio natural afectado por labores mineras, si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente para su autorización.
Entidades explotadoras que realicen cualquier actividad regulada en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Servicio de Ordenación Industrial de la provincia correspondiente o Dirección General, según los casos.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular y supervisar la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres de animales, considerando el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales, en particular la tuberculosis y la brucelosis, a través de los subproductos animales.
Gestores o responsables de muladares o comederos.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Para la concesión de la autorización, el muladar o comedero debe reunir, al menos, todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Localizarse, al menos, a 200 m de valores culturales, carreteras, ferrocarriles y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas, a más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales y, al menos, a 1.000 metros de núcleos urbanos.
Además se establece una distancia de más de 3.000 metros a aeropuertos y aeródromos para evitar riesgos en relación con la seguridad aérea.
b) Localizarse a más de 200 m de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas cultivadas de regadío.
c) Localizarse a más de 2.000 m de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termosolares o fotovoltaicas y parques de otras energías alternativas y/o renovables y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión.
d) Localizarse a más de 200 m de otras explotaciones ganaderas.
e) Localizarse a más de 300 m de láminas de agua superficial permanentes, estacionales o manantiales.
f) Tener una superficie mínima de 0.5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea.
g) Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal, de acuerdo con la normativa en la materia
h) El perímetro del mismo será vallado, utilizando malla de simple torsión (4 cm máximo de cuadro) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas. La malla tendrá una altura de 2 m, y, o bien, llevará instalado 0,3 m de faldón o voladizo hacia el exterior, o bien, un pastor eléctrico en la zona media y/o alta. La malla quedará anclada al suelo mediante cable acerado reforzado con piquetas.
i) Habilitar una puerta de acceso única y con cerradura para permitir el transporte de los cadáveres a su interior.
j) El recinto estará delimitado en su interior dedicando la zona central más extensa para el depósito de los cadáveres. En uno de los extremos se irán acumulando los restos de los cadáveres una vez alimentadas las aves necrófagas, para su posterior retirada y destrucción según la normativa vigente.
k) Colocar un cartel indicador del muladar o comedero en la puerta de entrada al mismo en el que figure la actividad a la que está destinada dicha estructura y la prohibición de la entrada a cualquier persona no autorizada.
Los titulares de los muladares o comederos están obligados a:
a) Llevar y mantener un registro actualizado, con los establecimientos de origen de los SANDACH y, por cada uno de estos, del número de animales, especie, identificación y peso estimado y las fechas en las cuales se realizan los aportes.
b) Anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero, ambos incluidos, el titular o responsable del comedero deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la fauna silvestre la información contenida en el registro utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.
c) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable y, especialmente, velar para que, cuando el establecimiento de procedencia de los SANDACH sea una explotación ganadera, se sigan cumpliendo durante el periodo de autorización las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015 y aquellas otras que condicionaron la autorización del muladar o comedero, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
d) Colaborar con las autoridades, siempre que así les sea requerido.
e) Impedir el paso al interior del muladar o comedero, excepto al personal encargado de las labores de mantenimiento y del personal de inspección competente a los efectos del Decreto 38/2015.
f) Remitir periódicamente a la autoridad en materia de fauna silvestre la información a que se hace referencia en la letra h, del punto 2 del artículo 7 del Decreto 38/2015..
- La autorización de los muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario implicará, así mismo, la autorización del transporte de los SANDACH destinados para este fin, desde el establecimiento de procedencia hasta el muladar o comedero, debiendo de cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre del 2009.
- La Dirección General en materia de sanidad animal emitirá informe vinculante dirigido a la Dirección General en materia de fauna silvestre, que podrá contener condiciones sanitarias adicionales que garanticen el control de los riesgos para la salud pública y animal.
- Solicitud, que deberá contener:
a) Nombre y dirección del gestor o responsable.
b) Localización geográfica del comedero para el que se solicita autorización, con las coordenadas geográficas del punto de entrada.
c) Especie o especies necrófagas de interés comunitario a las que se pretende alimentar.
d) Relación de los establecimientos de procedencia que vayan a aportar los SANDACH para la alimentación de las especies necrófagas, especificando si son de categoría 2, de categoría 3 o de los subproductos de categoría 1 referidos en el apartado primero del artículo 4, punto 1.3, del Decreto 38/2015, de 17 de marzo.
En el caso de que el establecimiento de procedencia de los SANDACH comprenda explotaciones ganaderas, estas deberán identificarse mediante el código del Registro de Explotaciones ganaderas (en adelante REGA) y titular de éste.
e) Cantidad o peso estimado de los subproductos que cada establecimiento de procedencia tiene previsto aportar para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario en el muladar o comedero.
f) La ruta o trayecto previstos desde el lugar de procedencia de los SANDACH al muladar o comedero.
g) Compromiso escrito del gestor o responsable del muladar o comedero de la aceptación de los mismos.
h) Cuando la solicitud se refiera o comprenda cuerpos enteros o partes de animales muertos en explotación que contengan MER en el momento de la eliminación, deberá incluirse una descripción del procedimiento previsto por el solicitante para garantizar la obtención y, en su caso, el acompañamiento en los traslados, de la siguiente documentación, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de fauna silvestre que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de sanidad animal:
- Identificación de los animales acorde con la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de haber realizado a los animales, en función de su edad y de acuerdo con el muestreo previsto en la sección 2, capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y resultado negativo de dichas pruebas.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud (Anexo III)
Anexos
Condiciones sanitarias (Anexo VIII)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
RED DE MULADARES DE EXTREMADURA
Regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por los Planes Generales.
Ayuntamientos.
Durante todo el año.
LEY 15/01 (D.O.E. 1, de 03-01-02)
LEY 6/02 (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DTO. 17/06 (DOE 20, DE 16-02-06)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Formalización y tramitación de las normas complementarias, redactadas por técnico competente.
- No podrán modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.
- Normas complementarias debidamente diligenciadas, por quintuplicado.
- Expediente administrativo completo, tras haber sido aprobadas inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento, y con información pública de un mes como mínimo entre ambas resoluciones.
LEY 15/01 (D.O.E. 1, de 03-01-02)
LEY 6/02 (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DTO. 17/06 (DOE 20, DE 16-02-06)
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://fomento.juntaex.es/informacion-empresas/Urbanismo.html
- Control previo al otorgamiemto de licencia municipal sobre las categorías inmuebles de la región para ampararle, favorecerle y defenderle.
- Suspensión cautelar de licencias municipales en bienes integrantes del patrimonio histórico de naturaleza inmueble ante el peligro de expoliación.
Durante todo el año.
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, DE 29-06-85)
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del R égimen Local (B.O.E. Nº 80, DE 03-04-85).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Ser requerida la autorización por los Ayuntamientos, una vez se ha solicitado la licencia de obra, y previamente a su concesión.
La solicitada por los Ayuntamientos para conceder la licencia de obra y previamente a su concesión.
La indicada en el DECRETO 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. (DOE Nº 23 de 21 de octubre de 2013)
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, DE 29-06-85)
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del R égimen Local (B.O.E. Nº 80, DE 03-04-85).
Secretario/a General de la Presidencia
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar las obras que comporten accesos a carreteras.
Personas físicas o jurídicas interesadas
- Durante todo el año.
6 meses
Que la carretera sea competencia de la Junta de Extremadura
- Instancia.
- Localización exacta del lugar donde se solicite construir el acceso, incluyendo el nº de carretera o denominación, margen y punto kilométrico.
- Se acompañará proyecto firmado por el técnico competente, sólo cuando sea de uso industrial o cuando tenga bastante incidencia vial.
- Justificante del pago de tasas y fianza.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
6 meses