AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE DE COTOS DE CAZA
Finalidad
Autorizar la ampliación o segregación de la superficie de cotos de caza.
Destinatarios
- Ampliación: titular del coto.
- Segregación: titular del coto o propietario del terreno.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Ampliación:
- Ostentar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que se pretenden ampliar.
- Que los terrenos a ampliar sean continuos al coto matriz.
- Únicamente se pueden incluir partes de parcelas cuando se encuentren claramente diferenciadas sobre el terreno.
En caso de que los terrenos a ampliar se encuentren incluidos en otro coto deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de segregación.
Segregación:
- Ser titular del coto o propietario del terreno.
- Ampliación:
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente.
- Plano del coto firmado por técnico competente, diferenciando la situación actual de la resultante tras la ampliación.
- Documentación acreditativa de la titularidad, mediante alguna de las siguientes opciones:
- Declaración responsable de ostentar la titularidad. Cuando se trate de cotos sociales deberá acompañarse de certificado de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
- Contrato o documento en el que se sustente la titularidad cinegética, en los siguientes casos:
- Solicitudes por personas distintas para un mismo terreno.
- Reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno por persona distinta.
- Atribución indebida de la titularidad en el curso del expediente.
- Que afecte a fincas de más de 50 hectáreas.
- Segregación:
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente.
- Cuando el solicitante sea el titular del coto deberá aportar el plano del coto diferenciando la situación actual de la resultante tras la segregación.
- Cuando el solicitante sea el propietario del terreno tendrá que aportar la documentación acreditativa de la propiedad y el plano de las parcelas a segregar.
Enlace externo a la solicitud
Modelo de solicitud (enlace a extremambiente)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
Cuando la ampliación o segregación afecte a más del 25% de la superficie del coto, a más de 200 hectáreas o afecte sustancialmente al aprovechamiento autorizado, será necesaria la presentación de un nuevo plan técnico en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización de ampliación o segregación.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
- Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
- Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
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D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401